ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4763/2020RESOG-2020-4763-E-AFIP-AFIP- Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino
Industrial. R.G. N° 4.311, sus modif. y su compl. Norma modificatoria.Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00413968- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
el Título I de la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su
complementaria, prevé la sistematización completa del circuito de
solicitud de incorporación al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos
Beneficiados por Destino Industrial” y su resolución, así como la
implementación de un servicio de consulta para que los contribuyentes y
responsables puedan verificar el estado del trámite.
Que para
cumplir con tales fines se ha implementado un sistema informático que
responde a los requerimientos específicos que demanda.
Que
razones de orden operativo y de administración tributaria, aconsejan
modificar la citada resolución general a fin de efectuar precisiones
respecto de su vigencia y aplicación, así como de los sujetos que
podrán solicitar su incorporación al aludido régimen.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización,
Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Modificar la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su
complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- No podrán solicitar su incorporación al “Régimen”:
a)
Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N°
23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de
la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N°
22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones
impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
c)
Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la
condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del
ejercicio de sus funciones.
d) Las personas jurídicas en las
que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores,
directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o
quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados
por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas
modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al
Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones
impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
e)
Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya
dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los
integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo
establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren
los efectos de dicha declaración.
Las exclusiones aludidas en
los incisos a), b), c) y d) resultarán de aplicación siempre que se
haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese
cumplida.”.
b) Sustituir el artículo 50, por el siguiente:
“ARTÍCULO
50.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán
en vigencia el día 1° de julio de 2020, inclusive.
No obstante
lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes de inscripción
en el “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino
Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse
mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado
“Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N°
4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Combustibles
Líquidos (alta operadores y reintegro)”, en sustitución de lo previsto
en el tercer párrafo del artículo 4° de la presente, y adjuntando el
formulario de declaración jurada N° 340/B, cuya validez se mantendrá
hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.”.
c) Sustituir el artículo 51, por el siguiente:
“ARTÍCULO
51.- Abrogar a partir de la vigencia de la presente, las Resoluciones
Generales N° 1.104, N° 1.129, N° 1.184, N° 1.994, N° 2.542 y N° 2.660,
y el artículo 1° de la Resolución General N° 2.610, sin perjuicio de su
aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas
vigencias.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de
las resoluciones generales mencionadas en el párrafo precedente,
deberán entenderse referidas a la presente, para lo cual cuando
corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas
aplicables a cada caso.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la
presente resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 17/07/2020 N° 27735/20 v. 17/07/2020