MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 122/2020
DI-2020-122-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020
VISTO la Sección 13ª del Capítulo II, Título II, del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a las
transferencias de automotores y motovehículos con precarga de datos a
través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), mediante la
utilización de las Solicitudes Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto.
Que el artículo 5° de la norma que nos ocupa prevé que los mandatarios
matriculados tienen la posibilidad de presentar el trámite de
transferencia mediante el uso de Solicitud Tipo “08-D” incluso cuando
alguna de las partes contara con un juego de Solicitudes Tipo “08” en
formato papel del antiguo modelo, con las firmas de cualquiera de ellas
debidamente certificadas.
Que, no obstante ello, la mencionada Sección 13ª no contempla la
posibilidad de que los mandatarios matriculados inicien un trámite de
transferencia de dominio mediante precarga en el S.I.T.E. exclusivo
para mandatarios y, al momento de presentarlo en la sede del Registro
Seccional, acompañen un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel
debidamente completado y con las firmas de las partes certificadas.
Que mediante Circular D.N. N° 32/18 se habilitó a los mandatarios
matriculados a presentar trámites de transferencia de la forma
descripta en el párrafo anterior, pero debían imprimir también una
Solicitud Tipo “08-D” de conformidad con lo establecido en el artículo
4° de la Sección que nos ocupa.
Que esa medida guardaba relación con el descuento que se efectuaba a
las peticiones de transferencia instrumentadas mediante Solicitud Tipo
“08-D”, establecidos mediante RESOL-2017-828-E-APN-MJ del 27 de octubre
de 2017 y RESOL-2018-312-APN-MJ del 19 de abril de 2018.
Que mediante Disposición DI-2019-58-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 27 de
febrero de 2019 se determinó que esos descuentos rigieran hasta el 10
de diciembre de ese año.
Que, en la actualidad, resulta un dispendio injustificado obligar a
imprimir una Solicitud Tipo “08-D” a aquellos mandatarios que han
efectuado una precarga de un trámite de transferencia y se presentan en
la sede del Registro Seccional con un juego de Solicitudes Tipo “08” en
formato papel, debidamente completado y con las firmas de las partes
certificadas.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno incorporar en la
Sección invocada en el Visto un artículo que contemple la situación
descripta.
Que corresponde aclarar también que dicha previsión de ningún modo
implica la obligación de efectuar precargas de trámites de
transferencia cuando los peticionarios contaren con un juego de
Solicitudes Tipo “08” en formato papel para instrumentar el trámite.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 9° a la Sección 13ª del
Capítulo II, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a
continuación se indica:
“Artículo 9°.- Cuando un mandatario con matrícula vigente en el
Registro de Mandatarios efectúe una precarga en los términos de la
presente Sección y, al momento de presentarse en la sede del Registro
Seccional, acompañare un juego de Solitudes Tipo “08” en formato papel
del antiguo modelo y con las firmas de las partes debidamente
certificadas, no deberá exigirse la presentación de la Solicitud Tipo
‘08-D’.”
ARTÍCULO 2°.- La modificación normativa introducida por la presente no
implica la obligación por parte de los mandatarios matriculados de
efectuar precargas para presentar trámites de transferencia de dominio
no reguladas en la Sección 13ª del Capítulo II, Título II, del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 17/07/2020 N° 27642/20 v. 17/07/2020