ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Circular 7/2020
CIRAF-2020-7-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00331317- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo
ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los
tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en
el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del Ministerio de
Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota
NO-2020-12951554-APN-SSPYGC#MDP, que el Protocolo Adicional Centésimo
Quinto al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre
la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados
Partes del MERCOSUR), ha entrado en vigencia el 22 de marzo de 2020.
Que el Centésimo Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N°
21 del 26 de junio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR,
relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR”.
Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de
comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el
mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1. El Centésimo Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N°
21/14, relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR”, la cual aprueba la
lista de ítems arancelarios prevista en el artículo 6° de la Resolución
GMC N° 37 del 26 de noviembre de 2004 del Grupo Mercado Común y deroga
la Directiva CCM N° 12 del 18 de mayo de 2012 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR. Asimismo, cabe destacar que el mencionado
artículo 6° de la Resolución GMC N° 37/04, estableció que la Secretaría
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) elaboraría una
lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto
alcanzará el nivel de preferencia del CIEN POR CIENTO (100%), sin
límites cuantitativos, en los Estados Partes del MERCOSUR con relación
a cada uno de los Países Andinos y la fecha a partir de la cual los
Estados Partes del MERCOSUR pueden utilizar el principio de
“acumulación” previsto en el Artículo 2° de la Decisión CMC N° 41 del
15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común.
2. El Centésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 ha entrado en vigencia entre la
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República
del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del
MERCOSUR), el 22 de marzo de 2020.
3. El texto completo del Centésimo Quinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrá ser consultado en el
sitio “web” institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas
y archívese.
Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.
e. 17/07/2020 N° 27657/20 v. 17/07/2020