ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 265/2020
DI-2020-265-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-31771408- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata Adquisicion de N95, canulas, conectore y humidificadores,
dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por
el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 19 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, RAUL JORGE LEON
POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT
30526934853, NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 y PAPELERA EP SRL CUIT
33712141919 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y
subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente
procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN
ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919
no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. Los
oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 y NEXTMEDICI SRL CUIT
30711211582 poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP,
según número de orden 59.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, en número de
orden 56, surge que los oferentes: DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT
30663934690, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM
Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919
cumplen con los aspectos técnicos. Así mismo el oferente NEXTMEDICI SRL
CUIT 30711211582 no presenta muestras de los renglones cotizados.
Que los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, RAUL JORGE LEON
POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT
30526934853 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 presentaron muestras,
según consta en números de orden 51, 52, 54 y 55.
Que se constato que las ofertas presentadas por:
RAUL LEON POGGI excede en un 86% en el renglon N° 4 el importe previsto en la solicitud de gasto.
ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL excede en un 70% en el renglon N° 6, 70%
en el renglon N° 7 y 70% en el renglon N° 8 el importe previsto en la
solicitud de gasto.
DCD PRODUCTS SRL excede en un 267% en el renglon N° 14 el importe previsto en la solicitud de gasto.
Que los presupuestos de la solicitud de gasto datan del mes de enero /
febrero. Considerando lo expuesto esta UOC efectuó un relevamiento de
los precios en la actualidad, según consta en número de orden 63,
apreciando que las ofertas presentadas guardan razonabilidad con los
valores vigentes en mercado.
Que el Departamento Farmacia y Esterilización se expide afirmando que
los renglones 6, 7 y 8, de acuerdo a los precios obtenidos actualmente
por diferentes oferentes, se ajustan a los valores que maneja
actualmente el mercado. En cuanto a los renglones Nº 4 y 14, no tienen
un parámetro de referencia para justificar el precio cotizado en el
presente proceso, según consta en número de orden 64.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a la firma
PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL
NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 108.900,00).Adjudicar los renglones
nros. 2, 3, 5, 9, 10, 11 y 17 de la presente contratación a la firma
DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la suma de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTAVOS ($
1.514.818,00). Adjudicar los renglones nros. 6, 7, 8 y 16 de la
presente contratación a la firma ERNESTO VAN ROSSUM SRL CUIT
30526934853, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE
MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 6.039.500,00).
Que se desestima la oferta presentada por el oferente NEXTMEDICI SRL
CUIT 30711211582 por no presentar muestras de los renglones cotizados.
Declarar fracasados los renglones 4 y 14 por precio no conveniente.
Declarar desiertos los renglones 12, 13 y 15.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19
N° 0085 - Adquisicion de N95, canulas, conectore y humidificadores.
ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a
la firma PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919, por la suma de PESOS CIENTO
OCHO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 108.900,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 2, 3, 5, 9, 10, 11 y 17 de
la presente contratación a la firma DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT
30663934690, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL
OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTAVOS ($ 1.514.818,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 6, 7, 8 y 16 de la presente
contratación a la firma ERNESTO VAN ROSSUM SRL CUIT 30526934853, por la
suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CON
CERO CENTAVOS ($ 6.039.500,00).
ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente
NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 por no presentar muestras de los
renglones cotizados.
ARTICULO 6º.- Declarar fracasados los renglones 4 y 14 por precio no conveniente.
ARTICULO 7º.- Declarar desiertos los renglones 12, 13 y 15.
ARTICULO 8º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTAVOS ($ 7.663.218,00), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 17/07/2020 N° 27757/20 v. 17/07/20