PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1284/2020

DECAD-2020-1284-APN-JGM - Modificación presupuestaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-42953065-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 457 del 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 12 del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19 y atento a la emergencia pública en materia sanitaria establecida en el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, resulta menester atender erogaciones necesarias para paliar los efectos de la citada pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que a través del artículo 4º del Decreto N° 457/20 se suspendió durante el Ejercicio 2020, para aquellas modificaciones presupuestarias necesarias en virtud de medidas dictadas en el marco de las disposiciones del Decreto N° 260/20, la aplicación de los límites a las reestructuraciones presupuestarias que puede disponer el Jefe de Gabinete de Ministros establecidos en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, con el propósito de atender la adquisición de insumos, equipamiento y gastos de logística, en el marco de las Acciones de Mitigación de la Pandemia de COVID-19, así como transferencias varias en el contexto de la citada pandemia.

Que la modificación presupuestaria mencionada en el considerando precedente se efectúa en el marco de la emergencia pública sanitaria establecida en el Decreto Nº 260/20 y en el artículo 4° del Decreto N° 457/20.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional, con el fin de atender otros gastos inherentes a su normal funcionamiento.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de atender las transferencias corrientes con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), con el fin de garantizar el sostenimiento de la tarifa eléctrica.

Que resulta necesario adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES efectuando una compensación de créditos y reforzando los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital, a los fines de desarrollar actividades de mantenimiento y reparación de infraestructura, prioritarias para el acondicionamiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal de la Provincia de Buenos Aires y Embalse de la Provincia de Córdoba.

Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender acciones en el marco de los programas “Atención de la Madre y el Niño” y “Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles e Inmunoprevenibles” para la compra de vacunas, “Fortalecimiento de la Capacidad del Sistema Público de Salud”, atendiendo mandas judiciales por medicamentos y Funcionamiento de los Hospitales El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner de Florencio Varela, Alta Complejidad SAMIC - El Calafate y Dr. René Favaloro de La Matanza.

Que corresponde modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91-OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA).

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias y el artículo 4° del Decreto N° 457/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2020-44437708-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2020 N° 27973/20 v. 18/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)