JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 48/2020
RESOL-2020-48-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43128488-APN-ONEP#JGM del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de
2002 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, así
como su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá
llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los
principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de
determinar la idoneidad de los postulantes.
Que, siguiendo con dicho lineamiento, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de agosto de 2008 y
sus modificatorios, en su artículo 33 establece que para el ingreso a
la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel
escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las
funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que
el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General,
previa consulta a las entidades sindicales signataria.
Que a fin de revalorizar el trabajo y saberes de los empleados públicos
para satisfacer las necesidades de los ciudadanos es menester efectuar
un análisis sobre el estado de situación de la planta no permanente de
la Administración Pública Nacional y de la antigüedad del personal en
las mismas, lo que permitirá contar con datos válidos para la
planificación estratégica de los procesos de selección a implementarse
en los próximos años focalizada en proponer mejoras posibles en razón
de un cambio superador dentro de la Administración Pública.
Que el relevamiento de personal contribuirá al diseño, planificación e
implementación de la gestión integral de concursos en la Administración
Pública Nacional, mediante la diversificación, la modernización
tecnológica y la innovación.
Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra la de
asistir en el diseño e implementación de políticas de modernización,
desarrollo estratégico de los recursos humanos y promoción del
desarrollo personal y profesional de quienes lo integran.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS tiene como responsabilidad primaria asistir a la
Secretaría en el diseño e implementación de políticas públicas.
Que la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO instrumentará las medidas que fueran
menester para llevar a cabo el análisis antedicho.
Que mediante IF-45132013-2020-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se toma conforme las facultades del artículo 2°
del Anexo al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento establecido en la “Guía
Metodológica Relevamiento de Personal No Permanente” que, como Anexo
IF-2020-43361678-APN-ONEP#JGM, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a las Jurisdicciones y Organismos
descentralizados pertenecientes a la Administración Pública Nacional a
remitir a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS hasta el 15 de agosto del corriente año, el
relevamiento efectuado en los términos de la Guía Metodológica aprobada
por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2020 N° 27917/20 v. 18/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)