MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 360/2020
RESOL-2020-360-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43124618-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.519, el Decreto N° 418 de fecha 29 de
abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1.142 de fecha 26 de
junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó, hasta el día 31 de diciembre
de 2022, la Emergencia Alimentaria Nacional y se estableció que
concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera
prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y
nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de
2020 se estableció un Régimen Especial de Compensación para quienes
efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son
determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable
en los precios destinados a la población.
Que el citado decreto instruye a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a establecer las formas, plazos y
condiciones para que los sujetos alcanzados por dicho régimen acrediten
las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.142 de fecha 26 de junio
de 2020 se modificaron las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 418/20.
Que por la presente medida corresponde establecer quiénes son los
sujetos alcanzados por el Régimen Especial de Compensación referido.
Que, asimismo, se considera conveniente encomendar a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, la implementación del mentado régimen, pudiendo
determinar el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos
correspondientes a las compensaciones derivadas del mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones, y el Decreto Nº 418/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que se considerarán alcanzados por el
Artículo 2° del Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020, aquellos
sujetos que revistan, frente al Impuesto al Valor Agregado, la
condición de Responsables Inscriptos y desarrollen como actividad
principal alguna de las actividades económicas del “Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado mediante la Resolución General
N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o aquella que en el futuro la remplace,
que a continuación se detallan:
DETALLE DE ACTIVIDAD
|
CLAE
|
Venta al por menor en
hipermercados
|
471110
|
Venta al por menor en
supermercados.
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471120
|
Venta al por menor en
minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos
similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en
forma conjunta).
|
471130
|
Venta al por menor de productos
lácteos.
|
472111
|
Exclusivamente por las operaciones de venta de aquellos alimentos
lácteos definidos en los Artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560,
560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional,
perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2020 y hasta el día 30
de junio de 2020 inclusive, o de los alimentos lácteos que en el futuro
determine la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la
implementación del Régimen Especial de Compensación, creado por el
Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020, la cual podrá determinar
el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos
correspondientes a las compensaciones derivadas del mismo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 18/07/2020 N° 27831/20 v. 18/07/2020