INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 76/2020

RESOL-2020-76-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX -2020-43108707-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572, 25.859 y 27.444 y su Decreto Reglamentario N° 260/1996 modificado por el Decreto N° 403/2019, el Decreto N° 1063/16 y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° P-250 de fecha 27 de setiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), y modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.

Que por el artículo 4° y concordantes del Decreto N° 1063/16 se estableció la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) implementado por dicho decreto, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que el art 7° del Anexo I de la Resolución N° P-250/18 del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL estableció el Domicilio Legal Electrónico, indicando que “la cuenta de usuario en el Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez legal, en un todo de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N.º 1759/72 (t.o.2017).

Que la cuenta de usuario en el Portal de Trámites del INPI constituye su sede electrónica, donde le serán notificadas todas las contingencias que se produzcan en las actuaciones administrativas, con plena eficacia jurídica y validez legal”.

Que, en tal sentido, el artículo 24 de dicha resolución estableció que, hasta la efectiva implementación de los sistemas operativos necesarios para las notificaciones electrónicas, todas las áreas sustantivas del organismo continuarán con la modalidad de notificaciones vigente.

Que, aún persisten las notificaciones por cédula o personalmente de las vistas administrativas; disposiciones y demás actos administrativos emitidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES, sin perjuicio de la normativa señalada.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/20 y la medida del aislamiento social preventivo y obligatorio, la notificación por cédula y/o personal se encuentra paralizada.

Que por las razones expuestas, resulta necesario llevarla a cabo mediante el sistema de notificación electrónica y su publicación en el Boletín de Patentes todo ello con la finalidad de no paralizar estas actuaciones y dar así continuidad con el servicio que se presta.

Que la notificación se llevará cabo mediante envió de aviso por el sistema de notificación electrónica a la cuenta del usuario, que constituye el domicilio legal electrónico legal generado por el Portal de Tramites del INPI, en la cual los interesados puedan tomar conocimiento del contenido de las notificaciones, y los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín de Notificaciones de Patentes.

Que el presente régimen se establece de manera transitoria y hasta la oportunidad en que se encuentre operativo el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución N° P-250/2018 citada precedentemente.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.481 (T.O.1996) y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 260/1996 modificado por el Decreto N° 403/2019, y el Decreto N° 107 del 28 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Se establece que las vistas, traslados, emplazamientos y notificaciones, dictadas en la etapa preliminar o en la instancia de fondo, así como todo acto interlocutorio, como asimismo los que resuelvan un recurso, y todo acto administrativo final, dictados durante el curso de la sustanciación de los procedimientos en trámite por ante la Administración Nacional de Patentes, serán notificados mediante el envío de un aviso por el sistema de notificación electrónica al domicilio legal electrónico constituido en el Portal de Trámites del INPI, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento del contenido de los mismos. En todos los casos, el cómputo de los plazos comenzará a correr a partir de los treinta (30) días corridos contados desde la publicación del listado de los números de las Actas en el Boletín de Notificaciones de Patentes, el cual será emitido con posterioridad, al menos dos ediciones mensuales, y puesto a disposición de público en la página web del organismo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 191/2020 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 25/11/2020. El plazo de treinta (30) días corridos, será aplicable a las notificaciones efectuadas durante la vigencia de la suspensión de plazos establecida mediante la Resolución INPI N° 16/2020 y sus prórrogas.-. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 2°.- El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución N° P-250/2018 del INPI.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Patentes.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 18/07/2020 N° 27830/20 v. 18/07/2020