MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 14/2020
DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239-APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 9.643, los
Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio,
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
complementarios, la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nros.
DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 y
DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de 2020, ambas de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se estableció que la Autoridad de Aplicación y Contralor
del sistema implementado por la Ley Nº 9.643 es la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ejercicio de sus facultades como Autoridad de Aplicación y
Contralor del referido régimen, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dictó
la Disposición Nº DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de
2019, estableciendo que a partir del día 1 de marzo de 2020, la emisión
de los certificados de depósito y warrants se deberá realizar
–indefectiblemente- en forma electrónica, dejando sin efecto asimismo
el régimen que fuera establecido por los términos de la Resolución Nº
113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que con fecha 19 de febrero de 2020, la citada Subsecretaría dictó la
Disposición N° DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP, por la cual se pospuso hasta
el día 1 de julio de 2020, la aplicación de todos los plazos que se
encontraban dispuestos en los Artículos 1º, 3º y 4º de la citada
Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT.
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL declaró la ampliación de la emergencia sanitaria
como consecuencia de la pandemia que fuera declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al referido
CORONAVIRUS (COVID-19).
Que teniendo en cuenta las restricciones que se han impuesto a diversas
actividades en las distintas jurisdicciones provinciales, se considera
necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las
consecuencias del avance de la pandemia con sus implicancias en la
implementación y adaptación necesaria para que las firmas autorizadas a
emitir certificados de depósito y warrants puedan incorporarse al nuevo
sistema digital.
Que frente a ese escenario, y para evitar que la implementación de la
emisión electrónica de los certificados de depósito y warrants conlleve
a generar efectos no deseados en la tradicional operatoria de la
emisión de los mencionados documentos en formato papel; se considera
conveniente establecer un período de coexistencia de ambas modalidades
durante el término perentorio e improrrogable de SESENTA (60) días
corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida, a finde que el sistema electrónicose incorpore al circuito
operacional con las garantías necesarias.
Que a los fines de evitar duplicaciones de documentación u otros
efectos no deseados, durante el término de la coexistencia establecida,
la emisión digital de certificados de depósito y warrants deberá
ajustarse a los aspectos que al efecto se especifican en la parte
resolutiva de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que por el término perentorio e improrrogable
de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente medida, la emisión de los certificados de
depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo
modalidad electrónica conforme lo establecido por la Disposición N°
DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, modificada
por su similar N° DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de
2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 23/2020
de la Subsecretaría de Mercados Agropecurios B.O. 16/10/2020 se amplía
el término establecido por la presente Disposición, por el plazo de
SESENTA (60) días, los cuales
deberán ser contados a partir del vencimiento del plazo establecido por
ésta Disposición 14/2020)
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para la emisión digital de los certificados
de depósito y warrants según lo dispuesto por la citada Disposición N°
DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, a través de la plataforma de emisión
electrónica, durante el plazo establecido en el Artículo 1°, se
utilizará una nueva y única serie de numeración que tendrá asignada la
letra ZETA (Z) y será de uso común para todas las empresas emisoras de
warrants, bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable de toda emisión
digital que se haga con cualquier otro número de serie.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Preciado Patiño
e. 18/07/2020 N° 27882/20 v. 18/07/2020