AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1289/2020
DECAD-2020-1289-APN-JGM - Exceptúa del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las
personas afectadas a las actividades indicadas.
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020
VISTO el expediente EX-2020-43745281- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del
17 de julio de 2020, su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado.
Que, mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron diversas medidas de
cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus SARS-CoV-2 y
se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 2 de
agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia,
departamento y aglomerado de acuerdo a las características de
circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los
artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto de
2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir a pedido de los gobernadores,
gobernadoras o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las excepciones dispuestas, en función de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa
dictada en la materia, disponiéndose que dichas excepciones podrán ser
implementadas gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador,
Gobernadora o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas
al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras y
los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las
trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado la excepción al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para determinadas actividades y servicios
desarrollados en el ámbito de la Ciudad.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha presentado los protocolos
sanitarios para las actividades respecto de las cuales solicita la
excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por el
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los
artículos 16 y 18 del Decreto N° 605/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades indicadas en el ANEXO I (IF-2020-46072628-APN-SCA#JGM) que
forma parte integrante de la presente medida, para la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para funcionar, conforme los protocolos aprobados por la
autoridad sanitaria nacional (IF-2020-46067860-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o
reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total
o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas
al señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en
forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de
la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 27980/20 v. 20/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
JURISDICCION: CIUDAD AUTONOMA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Galerías y paseos comerciales
- Lavaderos de automotores automáticos y manuales
- Paseo, adiestramiento y peluquería canina
- Galerías de arte con turno,
- Profesiones
- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética),
- Industrias
- Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta 10 (diez) personas.
IF-2020-46072628-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita
exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la
prohibición de circular, en los términos del art. 16 y 18 del Decreto
de Necesidad y Urgencia Nro. 605/520, a las personas afectadas a las
siguientes actividades:
* Galerías y paseos comerciales;
* Lavaderos de automotores (automáticos y manuales);
* Paseo, adiestramiento y peluquería canina;
* Galerías de arte con turno,
* Profesiones,
* Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (Salones de estética);
* Industrias,
* Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que
cuentan con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la aprobación de los protocolos que se
aplicarán a las actividades, la Jurisdicción ha asumido las tareas de
fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas
adoptadas, de las normas dispuestas en el marco de la emergencia
sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de
los protocolos relativos a las actividades y servicios exceptuados de
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.