INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 168/2020
Posadas, Misiones, 16/07/2020
VISTO: lo establecido en el Art. 21 de la Ley 25.564, la Resolución
358/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
de la Nación, y la Resolución 26/2020, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 2 1 de la Ley 25.564 creó una Tasa de Inspección y
Fiscalización (TIF) por kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus
modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino
a ser comercializada en el territorio nacional, disponiendo que todo
envase que contenga yerba mate molida, incluidas las denominadas
“yerbas compuestas”, para su expendio al público, a su salida de la
planta industrial o fraccionadora, deberá llevar adherida una
estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa
indicada.
QUE, habiendo determinado la Ley que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la
encargada de implementar el sistema de aplicación, percepción y
fiscalización de dicha tasa y del estampillado, la misma por Resolución
358/2002 delegó tales facultades en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, determinando que el Instituto será el responsable del seguimiento
y control del pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización y del uso
legal de la estampilla pertinente.
QUE, habiendo tenido vigencia un régimen de estampillado oportunamente
establecido por el INYM en el marco de tales facultades, el mismo fue
sustituido por el actual “MECANISMO DE CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE
INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE
LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU PAGO” aprobado por la
Resolución 26/2020.
QUE, este nuevo mecanismo recepta las modificaciones tanto en los
aspectos recaudatorios de la tasa de inspección y fiscalización, como
en lo concerniente al servicio de guarda, custodia y transporte de las
estampillas, estableciendo un nuevo procedimiento para su entrega a los
operadores.
QUE, teniendo en cuenta la realidad comercial de los operadores que se
encuentran obligados al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización,
y en consecuencia habilitados al retiro de las Estampillas
correspondientes, este Directorio abordó el tratamiento de la
posibilidad de ampliar los medios de pago de la Tasa, en consonancia
con la situación particular de la actividad yerbatera y la dinámica de
cumplimiento de sus obligaciones.
QUE, conforme lo determina el Decreto 1240/2002, el INYM tiene facultad
para disponer el mecanismo más eficaz para la recaudación de la Tasa de
Inspección y Fiscalización que constituye su principal recurso, y ello
surge del propio espíritu y fundamentos de la norma reglamentaria, lo
cual a su vez, está en consonancia con las motivaciones de la
Resolución 358/2002 de la SAGPyA cuando trata la materia delegada al
INYM.
QUE, dicha delegación importa la posibilidad del INYM de establecer las
modalidades de pago de la Tasa por parte de los Operadores conforme lo
habilitan las normas de fondo, con el debido contralor y seguimiento
tendientes a asegurar el pago.
QUE, la mencionada Resolución 26/2020, constituye el nuevo marco legal
reglamentario, siendo un “mecanismo de control de pago de la tasa”, el
cual introdujo modificaciones tanto en los aspectos recaudatorios de la
tasa de inspección y fiscalización, como en lo concerniente al servicio
de guarda, custodia y transporte de las estampillas que deban ser
provistas en consecuencia, teniendo en cuenta el marco de competencias
oportunamente delegadas.
QUE, dentro de las modalidades se ha decidido incluir al cheque de pago
diferido por ser un medio de pago con efecto cancelatorio de las
obligaciones sujeto a las circunstancias que surgen de su propia
naturaleza jurídica.
QUE, por lo expuesto se considera procedente la inclusión de nuevas
modalidades de pago de la TIF, aceptándose cheques con las
características y especificaciones necesarias para servir a tal fin y
que cumplan con la normativa de la Ley de Cheques 24.452, Ley 25.345 y
de la Comunicación Nº6578 del Banco Central de la República Argentina
sobre el particular, debidamente determinadas por el INYM.
QUE, teniendo en cuenta su caracterización legal mencionada en el Art.
54 de la Ley de Cheques (24.452) al decir que ... “El cheque de pago
diferido es una orden de pago ...”, dicha norma le otorga su naturaleza
jurídica de medio de pago con efecto cancelatorio de las obligaciones,
efecto que corresponde respecto a las obligaciones a cargo de los
operadores que deban pagar la TIF, en la medida que se acrediten a su
respectivo plazo.
QUE, sin perjuicio de ello, este Instituto debe buscar el aseguramiento
del efectivo pago de la Tasa, y teniendo en cuenta que la estampilla
tiene una función probatoria de que dicha tasa fue pagada conforme a la
modalidad establecida por el INYM, debe preverse la forma e
instrumentos necesarios para resguardar que el crédito por dicha tasa
sea satisfecho.
QUE, en dicha cuestión se ha tenido especial cuidado, determinando las
características que debe reunir el cheque, el procedimiento de control
administrativo de los mismos, la verificación del ingreso de los fondos
a su vencimiento, las consecuencias jurídicas a los operadores
incumplidores, y el resguardo documental necesario para un eventual
reclamo si fuere necesario.
QUE, por lo expuesto, corresponde modificar el actual “MECANISMO DE
CONTROL DE PAGO DE LA TASA DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN ESTABLECIDA EN
LA LEY 25.564, Y ENTREGA DE LAS ESTAMPILLAS OFICIALES QUE CERTIFICAN SU
PAGO” aprobado por la Resolución 26/2020 , posibilitando la utilización
de la nueva modalidad de pago, bajo las condiciones de aceptación
determinadas por el INYM.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: ACEPTAR como medio de pago de la Tasa de Inspección y
Fiscalización establecida en el Art. 21 de la Ley 25.564, los cheques
de pago diferido librados por Operadores inscriptos en el INYM, con un
plazo de pago máximo de pago de treinta (30) días.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 266/2023
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 06/09/2023 se prorroga la
modalidad de pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización mediante
cheques de pago diferido autorizada por la presente Resolución, en las
condiciones y alcance que se establece en la norma de referencia. Ver Resolución N° 266/2023. Prórrogas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 261/2022;
art. 1° de la Resolución N° 240/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 9/8/2021)
ARTICULO 2º: ESTABLECER que para su admisión como medio de pago, dichos
instrumentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Cheques físicos o ECHEQ, propios del operador obligado al pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización.
- Deberán ser nominados, cruzados, no a la orden, con imputación al
pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización. En el caso de ECHEQel
único y exclusivo beneficiario será el INYM y no podrán ser endosados,
autorizándose por parte del INYM el depósito en custodia en la Entidad
Bancaria que convenga con este último.
- Elegido este medio de pago, el mismo no podrá ser cambiado hasta el efectivo ingreso de fondos.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que la nueva modalidad de pago de la TIF tendrá
vigencia, desde el día 01 de Septiembre de 2020 y por el término de UN
(1) un año.
ARTICULO 4°: ESTABLECER que los operadores que opten por pagar la TIF
mediante cheques de pago diferido deberán cumplimentar con los
siguientes requisitos:
- Estar inscriptos con una antigüedad mínima de DOS (2) años, debiendo
estar activo como operador por dicho plazo de manera ininterrumpida en
los dos años anteriores al pedido.
- Contar con calificación crediticia según el BCRA en el grado UNO (1).
- Se podrá efectuar un máximo de cuatro (4) solicitudes mensuales.
ARTICULO 5º: los operadores que opten por la modalidad de pago que se
aprueba en la presente Resolución, deberán cumplimentar con la
presentación previa de los siguientes documentos, cuya redacción
definitiva se autoriza a la Presidencia del Directorio:
- SOLICITUD DE ENTREGA DE ESTAMPILLAS DE CONTROL DE LA TIF MEDIANTE
CHEQUES DE PAGO DIFERIDO, CONDICIONADA A LA ACREDITACIÓN EN LA FECHA DE
PAGO DE LOS VALORES ENTREGADOS.
- ACEPTACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA PARA EL COBRO DE LA TIF, SIRVIENDO DE
SUFICIENTE TITULO LA BOLETA DE DEUDA O CONSTANCIA DE DEUDA QUE EMITA EL
INYM BAJO FIRMA HOLÓGRAFA O DIGITAL.
ARTICULO 6º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a la suscripción de los
convenios con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA necesarios para
implementar el servicio de cobranza con publicación de deuda, cuyos
modelos se acompañan a la presente.
ARTICULO 7º: Sin perjuicio de la acreditación del pago de la obligación
correspondiente a la TIF, el Operador cuyo cheque de pago diferido
fuera rechazado por el banco girado, quedará imposibilitado de utilizar
esta modalidad de pago, debiendo hacerlo en los sucesivo mediante las
restantes modalidades previstas en el mecanismo vigente.
ARTICULO 8º: AUTORIZAR al Presidente del INYM a la búsqueda y selección
de un dependiente para para cubrir un cargo de analista de créditos,
recaudaciones y cobranzas, con dependencia funcional de la Subgerencia
de Administración y Finanzas.
ARTICULO 9º: PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días.
ARTICULO 10°: REGISTRESE. COMUNÍQUESE. CUMPLIDO. ARCHIVESE. Nelson Omar
Dalcolmo - Juan José Szychowski - Raúl Ayala Torales - Marcelo Germán
Horrisberger - Claudio Marcelo Hacklander – Ramón Antonio Segovia -
Alejandro Raúl Lucero - Danis Koch - Denis Alfredo Bochert - Ricardo
Maciel - Esteban Fridlmeier – Jonas Erix Petterson
e. 20/07/2020 N° 27848/20 v. 21/07/2020