MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 167/2020
RESOL-2020-167-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37834220-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 15/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible
mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada
uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de aceite comestible mezcla.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO UN
MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($101.830.000.-), sobre la base de los
precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad
de Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38052241-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se reemplazaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
VEINTISÉIS (726) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 12 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que mediante Orden de Trabajo N° 267/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN informó el Precio Testigo para el único renglón de la
contratación, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución
SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, dejando constancia que el mismo es
a la fecha de apertura de ofertas y no contempla hipótesis acerca de
variaciones de precio futuras.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de junio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 15/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes SEIS (6) firmas, a saber,
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L., MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A.,
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., GRUPO
ÁREA S.R.L. y BEP GROUP CONSULTING S.A.S.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A.,
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. y GRUPO
ÁREA S.R.L. (para su alternativa 1), cumplen con lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las
presentaciones de las firmas AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. y
GRUPO ÁREA S.R.L. (para su alternativa 2) no son aceptadas por
incumplir con los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario
Argentino y la presentación de la firma BEP GROUP CONSULTING S.A.S. no
es aceptada por no especificar la marca del producto ni cumplir con las
especificaciones técnicas solicitadas en tanto no presentó los
registros nacionales del establecimiento y de producto alimenticio.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas DISTRIBUIDORA
BLANCALUNA S.A. y GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1) superan el menor
precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de
mejora de precios.
Que firma GRUPO ÁREA S.R.L. informó que no mejora su oferta, mientras
que la firma DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. no respondió a la mencionada
solicitud de mejora.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas MOLINO
CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. por no haber presentado la Declaración Jurada
de Intereses debidamente suscripta, sin omitir dato alguno, conforme lo
previsto en el Decreto N° 202/17, acompañando el poder o designación
correspondiente y por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3
inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias;
AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. por cuanto las muestras de la
marca Oleomix no son aceptadas por incumplir con los artículos 1383 y
1383 bis del Código Alimentario Argentino, de conformidad con lo
expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener observaciones
que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de
Unidad Requirente, por no haber presentado la Declaración Jurada de
Intereses debidamente suscripta, sin omitir dato alguno, conforme lo
previsto en el Decreto N° 202/17, acompañando el poder o designación
correspondiente y por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3
inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias;
BEP GROUP CONSULTING S.A.S. por cuanto su oferta no especifica la marca
del producto, ni presenta los registros nacionales del establecimiento
y de producto alimenticio, de conformidad con lo expuesto por la
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas
conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificado, sin tener observaciones que formular, por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente,
por no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses debidamente
suscripta, sin omitir dato alguno, conforme lo previsto en el Decreto
N° 202/17, acompañando el poder o designación correspondiente y por no
estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del
Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias; GRUPO ÁREA
S.R.L. (alternativa 1) y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. por superar el
menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), luego del pedido de mejora de
precio de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa
N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N°
48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y su Circular Modificatoria; y GRUPO ÁREA
S.R.L. (alternativa 2) por resultar inadmisible conforme lo establecido
en la cláusula 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en el referido Informe de Recomendación se recomendó adjudicar en
la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 15/20, a la oferta
presentada por la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. por TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases
PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno, marca COCINERO,
por ser una oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue
compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y
ratificado, sin tener objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; por no superar
el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de
Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 15/20, la
cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL (1.360.000) unidades de
aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900)
centímetros cúbicos cada uno, por no haberse obtenido ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del
19 diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
15/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de
NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno, solicitada por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos
Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-38052241-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada
bajo el número IF-2020-39432705-APN-DCYC#MDS; en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria,
y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 15/20, las ofertas presentadas por las firmas MOLINO CAÑUELAS
S.A.C.I.F.I.A., AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L., BEP GROUP
CONSULTING S.A.S., GRUPO ÁREA S.R.L. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.,
conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
15/20 a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., la cantidad de
TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible
mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada
uno, marca COCINERO, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y CINCO
CON SESENTA CENTAVOS ($55,60.-), por un monto total de PESOS DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL ($18.904.000.-); conforme a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Decláranse fracasados en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 15/20 la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL
(1.360.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de
NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno; conforme a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL ($18.904.000.-), se imputará a las
partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente
ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cecilia María Lavot
e. 20/07/2020 N° 27793/20 v. 20/07/2020