MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 167/2020

RESOL-2020-167-APN-SGA#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37834220-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 15/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de contratación de aceite comestible mezcla.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($101.830.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-38052241-APN-DCYC#MDS.

Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la cual se reemplazaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS VEINTISÉIS (726) proveedores.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 12 de junio de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que mediante Orden de Trabajo N° 267/20, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, dejando constancia que el mismo es a la fecha de apertura de ofertas y no contempla hipótesis acerca de variaciones de precio futuras.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de junio de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 15/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes SEIS (6) firmas, a saber, AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L., MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., GRUPO ÁREA S.R.L. y BEP GROUP CONSULTING S.A.S.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. y GRUPO ÁREA S.R.L. (para su alternativa 1), cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las presentaciones de las firmas AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. y GRUPO ÁREA S.R.L. (para su alternativa 2) no son aceptadas por incumplir con los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino y la presentación de la firma BEP GROUP CONSULTING S.A.S. no es aceptada por no especificar la marca del producto ni cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en tanto no presentó los registros nacionales del establecimiento y de producto alimenticio.

Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1) superan el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que firma GRUPO ÁREA S.R.L. informó que no mejora su oferta, mientras que la firma DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. no respondió a la mencionada solicitud de mejora.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. por no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses debidamente suscripta, sin omitir dato alguno, conforme lo previsto en el Decreto N° 202/17, acompañando el poder o designación correspondiente y por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias; AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. por cuanto las muestras de la marca Oleomix no son aceptadas por incumplir con los artículos 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, por no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses debidamente suscripta, sin omitir dato alguno, conforme lo previsto en el Decreto N° 202/17, acompañando el poder o designación correspondiente y por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias; BEP GROUP CONSULTING S.A.S. por cuanto su oferta no especifica la marca del producto, ni presenta los registros nacionales del establecimiento y de producto alimenticio, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, por no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses debidamente suscripta, sin omitir dato alguno, conforme lo previsto en el Decreto N° 202/17, acompañando el poder o designación correspondiente y por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias; GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 1) y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. por superar el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), luego del pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Circular Modificatoria; y GRUPO ÁREA S.R.L. (alternativa 2) por resultar inadmisible conforme lo establecido en la cláusula 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el referido Informe de Recomendación se recomendó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 15/20, a la oferta presentada por la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno, marca COCINERO, por ser una oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; por no superar el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 15/20, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL (1.360.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno, por no haberse obtenido ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 15/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-38052241-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada bajo el número IF-2020-39432705-APN-DCYC#MDS; en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 15/20, las ofertas presentadas por las firmas MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L., BEP GROUP CONSULTING S.A.S., GRUPO ÁREA S.R.L. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 15/20 a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno, marca COCINERO, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($55,60.-), por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL ($18.904.000.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Decláranse fracasados en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 15/20 la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL (1.360.000) unidades de aceite comestible mezcla, en envases PET de NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos cada uno; conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL ($18.904.000.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cecilia María Lavot

e. 20/07/2020 N° 27793/20 v. 20/07/2020