SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 468/2020

RESOL-2020-468-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43183842- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo establece que el SENASA, en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N° 27.233.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018, se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, adecuando la estructura dictada por el citado Decreto Nº 1.585/96.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior al segundo nivel operativo de este Organismo.

Que mediante el Artículo 2º de la mentada decisión administrativa se aprueba, entre otras unidades organizativas, la Coordinación General de Gestión Documental, la que cuenta entre sus acciones la de coordinar las tareas vinculadas con el Centro de Información al Usuario, mediante la gestión de la información pública y bibliográfica, los servicios al ciudadano y la compilación de los trámites y procedimientos del Organismo en el marco del Gobierno Abierto y la Transparencia Activa.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban los procedimientos para la gestión de las Solicitudes de Información Pública (Ley N° 27.275) y para la gestión de quejas y sugerencias presentadas ante este Organismo.

Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de referencia internacional, tiene una larga y fructífera historia en la atención al público y cuenta con saberes acumulados al respecto.

Que la citada Coordinación General, a través de su Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano, propicia la creación y puesta en marcha del Sistema Integral de Atención al Público del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que dicho sistema tiene como objetivo lograr que la gestión del conocimiento que lleva consigo al conjunto de recursos y actividades realizadas con el fin de utilizar, compartir y desarrollar saberes y experiencias, se realice eficientemente de manera sistemática y armónica, promoviendo respuestas oportunas, unívocas y concretas a la ciudadanía.

Que, en ese sentido, cabe destacar que el valor público es una finalidad de las organizaciones del sector público, que expresa los resultados/servicios destinados a fortalecer, atender, responder a derechos, demandas y expectativas de la ciudadanía.

Que, del mismo modo, el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno”, aprobado en Montevideo el 23 de junio de 2006, entre otras reglas, señala que se debe garantizar que la gestión pública tenga un enfoque centrado en el ciudadano y el ejercicio del derecho de los ciudadanos y de los pueblos a la información sobre el funcionamiento de los servicios que tengan encomendados.

Que en la actualidad, y fundamentalmente en tiempos de pandemia, la ciudadanía por diferentes motivos (económicos o sociales) requiere mayor atención de los órganos de gobierno.

Que la organización, para una atención eficiente de las necesidades de información del amplísimo abanico de usuarios, requiere acudir a la transversalidad: la interacción y la cooperación de todas las áreas del SENASA, no sólo las que tienen como principal acción atender al público.

Que con el SIAP se busca que todos los esfuerzos del personal de este Organismo encuentren un cauce común y que las áreas centrales (sustantivas y de apoyo) y regionales colaboren e interaccionen entre sí.

Que, en consecuencia, a fin de fortalecer dicho sistema y en la necesidad de estandarizar, agilizar y mejorar la forma de relacionamiento con el público externo, puntualmente, en lo que refiere a la admisión de quejas, sugerencias, solicitudes de información u otras consultas institucionales, las Direcciones de primera apertura y las Direcciones de Centro Regional dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, deberán designar UN (1) referente o más y suplentes, para el tratamiento de los temas referidos a la atención y participación ciudadana y para mantener un contacto fluido y virtuoso para la asistencia mutua o para compartir experiencias.

Que, en virtud de lo expuesto y con el fin de intensificar los esfuerzos para lograr objetivos comunes a todo el SENASA, a sus trabajadores y a la comunidad, se considera procedente la creación del Sistema Integral de Atención al Público de este Organismo.

Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creación del SIAP. Créase el “Sistema Integral de Atención al Público (SIAP) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA”, bajo la órbita de la Coordinación General de Gestión Documental, el que será ejecutado a través de su Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano.

ARTÍCULO 2°.- Objetivo General del SIAP. El objetivo del sistema creado en el artículo precedente es lograr que la gestión del conocimiento que lleva consigo al conjunto de recursos y actividades realizadas con el fin de utilizar, compartir y desarrollar saberes y experiencias, se ejecute eficientemente de manera sistemática y armónica, promoviendo respuestas oportunas, unívocas y concretas a la ciudadanía, estandarizando la atención al público en todas las Oficinas del SENASA.

ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del SIAP. Serán objetivos específicos del sistema:

a) Conformar la Red de referentes de atención al público y participación ciudadana del Organismo.

b) Realizar mapeos de la atención al público en todas las áreas del Organismo.

c) Elaborar una matriz de indicadores para la detección de consultas frecuentes y necesidades de los ciudadanos, mediante la recolección, sistematización y análisis de los datos existentes en las áreas centrales y regionales.

d) Promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan contactos más efectivos, innovadores y dinámicos con el público externo.

e) Promover el diseño y desarrollo de acciones que acerquen al SENASA a la ciudadanía.

f) Sistematizar y actualizar los contenidos de los trámites y servicios del SENASA, que permitan búsquedas ágiles y dinámicas a fin de fortalecer el SIAP, con intervención de las áreas operativas para reconocer los circuitos de cada ámbito.

ARTÍCULO 4°.- La Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano tendrá las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las acciones establecidas en la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

a) Organizar y coordinar la Red de Referentes de atención al público y participación ciudadana para diseñar estrategias de trabajo conjunto y articulado.

b) Diseñar talleres para las actividades de transmisión de conocimientos, a fin de alcanzar mayores estándares de calidad en todas las Oficinas del SENASA y metas cuantificables para su desempeño futuro.

c) Afianzar el desarrollo de tareas conjuntas con la Coordinación General de Comunicación Institucional para divulgar acciones orientadas a la ciudadanía y al usuario interno.

d) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de Tecnología de la Información para promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan contactos más efectivos, innovadores y dinámicos con el público externo, a través de sus referentes informáticos.

e) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de Recursos Humanos para propiciar, a través de sus referentes de capacitación, actividades formativas que faciliten la comprensión y el alcance de los dispositivos de participación y colaboración ciudadana.

f) Fomentar, conjuntamente con los referentes de atención al público y participación ciudadana, el uso de herramientas para fortalecer el SIAP y la utilización de un lenguaje administrativo claro y comprensible para todas las personas.

ARTÍCULO 5°.- Referentes de atención al público y participación ciudadana. Las Direcciones de primera apertura y las Direcciones de Centro Regional dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones deberán informar, mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación General de Gestión Documental y a su Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, los referentes designados, en carácter de titular y suplentes, que participarán del sistema creado en el Artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que el sistema creado en el Artículo 1° de la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 20/07/2020 N° 27794/20 v. 20/07/2020