SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 468/2020
RESOL-2020-468-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43183842- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del
10 de diciembre de 2018; las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 y
RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio de 2019, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, se asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la responsabilidad de ejecutar las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal,
prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las
plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y
vegetal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, a su vez, el Artículo 5° del mencionado cuerpo normativo establece
que el SENASA, en su carácter de organismo descentralizado con
autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de
personería jurídica propia en la jurisdicción del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el
encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la Ley N° 27.233.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de
diciembre de 2018, se aprueba la estructura organizativa de primer y
segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, adecuando la estructura dictada por el citado Decreto
Nº 1.585/96.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13
de mayo de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprueba la estructura organizativa de nivel inferior
al segundo nivel operativo de este Organismo.
Que mediante el Artículo 2º de la mentada decisión administrativa se
aprueba, entre otras unidades organizativas, la Coordinación General de
Gestión Documental, la que cuenta entre sus acciones la de coordinar
las tareas vinculadas con el Centro de Información al Usuario, mediante
la gestión de la información pública y bibliográfica, los servicios al
ciudadano y la compilación de los trámites y procedimientos del
Organismo en el marco del Gobierno Abierto y la Transparencia Activa.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-885-APN-PRES#SENASA del 29 de julio
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se
aprueban los procedimientos para la gestión de las Solicitudes de
Información Pública (Ley N° 27.275) y para la gestión de quejas y
sugerencias presentadas ante este Organismo.
Que el SENASA, como organismo de control agroalimentario federal y de
referencia internacional, tiene una larga y fructífera historia en la
atención al público y cuenta con saberes acumulados al respecto.
Que la citada Coordinación General, a través de su Coordinación de
Documentación e Información al Ciudadano, propicia la creación y puesta
en marcha del Sistema Integral de Atención al Público del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que dicho sistema tiene como objetivo lograr que la gestión del
conocimiento que lleva consigo al conjunto de recursos y actividades
realizadas con el fin de utilizar, compartir y desarrollar saberes y
experiencias, se realice eficientemente de manera sistemática y
armónica, promoviendo respuestas oportunas, unívocas y concretas a la
ciudadanía.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el valor público es una
finalidad de las organizaciones del sector público, que expresa los
resultados/servicios destinados a fortalecer, atender, responder a
derechos, demandas y expectativas de la ciudadanía.
Que, del mismo modo, el “Código Iberoamericano de Buen Gobierno”,
aprobado en Montevideo el 23 de junio de 2006, entre otras reglas,
señala que se debe garantizar que la gestión pública tenga un enfoque
centrado en el ciudadano y el ejercicio del derecho de los ciudadanos y
de los pueblos a la información sobre el funcionamiento de los
servicios que tengan encomendados.
Que en la actualidad, y fundamentalmente en tiempos de pandemia, la
ciudadanía por diferentes motivos (económicos o sociales) requiere
mayor atención de los órganos de gobierno.
Que la organización, para una atención eficiente de las necesidades de
información del amplísimo abanico de usuarios, requiere acudir a la
transversalidad: la interacción y la cooperación de todas las áreas del
SENASA, no sólo las que tienen como principal acción atender al público.
Que con el SIAP se busca que todos los esfuerzos del personal de este
Organismo encuentren un cauce común y que las áreas centrales
(sustantivas y de apoyo) y regionales colaboren e interaccionen entre
sí.
Que, en consecuencia, a fin de fortalecer dicho sistema y en la
necesidad de estandarizar, agilizar y mejorar la forma de
relacionamiento con el público externo, puntualmente, en lo que refiere
a la admisión de quejas, sugerencias, solicitudes de información u
otras consultas institucionales, las Direcciones de primera apertura y
las Direcciones de Centro Regional dependientes de la Dirección
Nacional de Operaciones, deberán designar UN (1) referente o más y
suplentes, para el tratamiento de los temas referidos a la atención y
participación ciudadana y para mantener un contacto fluido y virtuoso
para la asistencia mutua o para compartir experiencias.
Que, en virtud de lo expuesto y con el fin de intensificar los
esfuerzos para lograr objetivos comunes a todo el SENASA, a sus
trabajadores y a la comunidad, se considera procedente la creación del
Sistema Integral de Atención al Público de este Organismo.
Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas
estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el
ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creación del SIAP. Créase el “Sistema Integral de
Atención al Público (SIAP) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA”, bajo la órbita de la Coordinación General de Gestión
Documental, el que será ejecutado a través de su Coordinación de
Documentación e Información al Ciudadano.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo General del SIAP. El objetivo del sistema creado
en el artículo precedente es lograr que la gestión del conocimiento que
lleva consigo al conjunto de recursos y actividades realizadas con el
fin de utilizar, compartir y desarrollar saberes y experiencias, se
ejecute eficientemente de manera sistemática y armónica, promoviendo
respuestas oportunas, unívocas y concretas a la ciudadanía,
estandarizando la atención al público en todas las Oficinas del SENASA.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos específicos del SIAP. Serán objetivos específicos del sistema:
a) Conformar la Red de referentes de atención al público y participación ciudadana del Organismo.
b) Realizar mapeos de la atención al público en todas las áreas del Organismo.
c) Elaborar una matriz de indicadores para la detección de consultas
frecuentes y necesidades de los ciudadanos, mediante la recolección,
sistematización y análisis de los datos existentes en las áreas
centrales y regionales.
d) Promover el uso de herramientas tecnológicas que permitan contactos
más efectivos, innovadores y dinámicos con el público externo.
e) Promover el diseño y desarrollo de acciones que acerquen al SENASA a la ciudadanía.
f) Sistematizar y actualizar los contenidos de los trámites y servicios
del SENASA, que permitan búsquedas ágiles y dinámicas a fin de
fortalecer el SIAP, con intervención de las áreas operativas para
reconocer los circuitos de cada ámbito.
ARTÍCULO 4°.- La Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano tendrá las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las
acciones establecidas en la Resolución N°
RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA del 13 de mayo de 2019 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
a) Organizar y coordinar la Red de Referentes de atención al público y
participación ciudadana para diseñar estrategias de trabajo conjunto y
articulado.
b) Diseñar talleres para las actividades de transmisión de
conocimientos, a fin de alcanzar mayores estándares de calidad en todas
las Oficinas del SENASA y metas cuantificables para su desempeño futuro.
c) Afianzar el desarrollo de tareas conjuntas con la Coordinación
General de Comunicación Institucional para divulgar acciones orientadas
a la ciudadanía y al usuario interno.
d) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de
Tecnología de la Información para promover el uso de herramientas
tecnológicas que permitan contactos más efectivos, innovadores y
dinámicos con el público externo, a través de sus referentes
informáticos.
e) Afianzar el desarrollo de acciones conjuntas con la Dirección de
Recursos Humanos para propiciar, a través de sus referentes de
capacitación, actividades formativas que faciliten la comprensión y el
alcance de los dispositivos de participación y colaboración ciudadana.
f) Fomentar, conjuntamente con los referentes de atención al público y
participación ciudadana, el uso de herramientas para fortalecer el SIAP
y la utilización de un lenguaje administrativo claro y comprensible
para todas las personas.
ARTÍCULO 5°.- Referentes de atención al público y participación
ciudadana. Las Direcciones de primera apertura y las Direcciones de
Centro Regional dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones
deberán informar, mediante Comunicación Oficial del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), a la Coordinación General de Gestión
Documental y a su Coordinación de Documentación e Información al
Ciudadano en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de la publicación de
la presente medida en el Boletín Oficial, los referentes designados, en
carácter de titular y suplentes, que participarán del sistema creado en
el Artículo 1° del presente acto.
ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que el sistema creado en el Artículo
1° de la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas
estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz
e. 20/07/2020 N° 27794/20 v. 20/07/2020