DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 859/2019
DI-2019-859-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTOel EX-2019-67733757-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº
207-396.504/15 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias, la RESOL-2018-423-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que
a página 32 del CD-2019-68776692-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden 3
del EX-2019-67733757-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales
pactadas entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
CÁMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, CÁMARA DE FARMACÉUTICOS Y
PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y el COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empresaria, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 310/18, conforme
surge de páginas 187/189 y 193 del CD-2019-68776692-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 14, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-423-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 310/18, suscripto entre la ASOCIACIÓN SINDICAL
DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE
FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, CÁMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO
ARGENTINO, CÁMARA DE FARMACÉUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-107412074-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 23046/20 v. 20/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)