DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 857/2019
DI-2019-857-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTOel EX-2019-97252332-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº
1-217-311.357/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-231-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las
paginas 5/6 de la CD-2019-97257745-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL
GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte
sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1374/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas
precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo el Nº 42/19, conforme surge de las
páginas 113/114 y 118 de la CD-2019-97257745-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 5, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-231-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 42/19, suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte sindical, y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-107421193-APN-DRYRT#MPYT ,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 23053/20 v. 20/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)