DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 867/2019
DI-2019-867-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTOel EX-2019-48682771-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-962-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en la pagina 2 del IF-2019-57180651-APNDNRYRT#MPYT obrante en el orden
18 del EX-2019-48682771-APN-DGDMT#MPYT, lucen los nuevos valores
salariales pactados entre la FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA
ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), por la parte sindical
y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
14/75, modificado por el Acuerdo Nº 22/98, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los
nuevos valores precitados forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1428/19, conforme
surge de los órdenes 24 y 29 (IF-2019-69781322-APN-DNRYRT#MPYT),
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 37, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-962-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1428/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la
ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-106868812-APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 23091/20 v. 20/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)