DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 868/2019
DI-2019-868-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTOel EX-2018-50830038-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-733-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en las paginas 3/4 del IF-2018-58927773-APNDNRYRT#MPYT obrante en el
orden 15 del EX-2018-50830038-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y
AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL) – CAFET, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las
escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1492/19, conforme
surge de los órdenes 24 y 29 (IF-2019-73349546-APN-DNRYRT#MPYT),
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 36, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-733-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1492/19, suscripto
entre la la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES
(ASOCIACIÓN CIVIL) – CAFET, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2019-106866517-APN-DRYRT#MPYT , forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la
intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 23119/20 v. 20/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)