DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 888/2019DI-2019-888-APN-DNRYRT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTOel EX-2019-69744572-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N°
1.747.630/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-465-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 4 de la CD-2019-70429849-APN-DGDMT#MPYT obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA , por la parte sindical y la CÁMARA DE AGENTES
OFICIALES DE LOTERÍA Y AFINES BONAERENSE, por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 664/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 526/19, conforme
surge de fojas 29/30 y 34 de la CD-2019-70429849-APN-DGDMT#MPYT,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 7, obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin
perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente
acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
DI-2019-440-APN-DNRYRT#MPYT y la DI-2019-142-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron
los promedios de las remuneraciones, de los cuales surgen los topes
indemnizatorios con vigencias desde 1º de Mayo de 2017, 1º de Julio de
2017 y el 1° de Mayo de 2018, 1° de julio de 2018 y 1° de septiembre de
2018, correspondientes a los Acuerdos N° 112/19 y N° 1058/18,
respectivamente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182
del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-465-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 526/19, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , por la
parte sindical y la CÁMARA DE AGENTES OFICIALES DE LOTERÍA Y AFINES
BONAERENSE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO IF-2019-105626404-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2020 N° 23133/20 v. 20/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)