AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1294/2020
DECAD-2020-1294-APN-JGM - Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados,
para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos
geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43745636-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020
y 605 del 18 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron nuevamente diversas
medidas de cuidado sanitario para prevenir la transmisión del virus
SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días
18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive, el régimen aplicable para
cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las
características de circulación y dinámica del virus en cada uno de
ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los
artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto de
2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio;
estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a autorizar en aglomerados urbanos, partidos y
departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes a pedido
de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones, en función de la
situación epidemiológica del lugar y del análisis del riesgo;
disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas
gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la
Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria
provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser
comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que corresponde destacar que mediante el citado Decreto N° 459/20 se
estableció el “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad
sanitaria nacional”, el cual fue ampliado mediante la Decisión
Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales,
de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria
nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en
relación con las expresas facultades que les otorgara el citado decreto.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras y
los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las
trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la excepción al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la
prohibición de circular para determinadas actividades, servicios e
industrias desarrollados en el ámbito de los municipios comprendidos en
el AMBA, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 605/20,
en relación con las personas afectadas a los mismos, de acuerdo a las
actividades productivas instaladas en cada uno de estos partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos
sanitarios establecidos en el Decreto N° 459/20 y en la Decisión
Administrativa N° 820/20, habiendo presentado los protocolos sanitarios
correspondientes a las actividades industriales no incluidas en
aquellos.
Que mediante el artículo 31 del Decreto N° 605/20 se restableció la
vigencia de diversa normativa que autoriza las excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, oportunamente
suspendida por el artículo 32 del Decreto N° 576/20.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando las actividades requeridas por el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 16 del Decreto N° 605/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 605/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a las
actividades, servicios e industrias indicados en el ANEXO I
(IF-2020-46207785-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en
los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios e industrias mencionados en el
artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme los protocolos
aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-46263538-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades,
servicios e industrias referidos en el artículo 1°, pudiendo el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlos gradualmente,
suspenderlos o reanudarlos, en el marco de su competencia territorial,
en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas
al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades,
servicios o industrias por esta decisión administrativa deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia
Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia de Buenos
Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2020 N° 28192/20
v. 21/07/2020
Anexo I
- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AMBA (Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San
Martín,
Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas
de Zamora,
Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar,
Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San
Vicente, Tigre, Tres
de Febrero y Vicente López)
- ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
Fabricación de productos del tabaco.
Fabricación de productos textiles.
Fabricación de indumentaria.
Fabricación de manufacturas de cuero.
Fabricación de calzado.
Fabricación de celulosa y papel.
Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
Fabricación de plásticos y sus subproductos.
Fabricación de neumáticos.
Fabricación de cerámicos.
Fabricación de cemento.
Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
Industria automotriz y autopartes.
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de madera y muebles.
Fabricación de juguetes.
Industria gráfica, ediciones e impresiones.
Industria del acero.
Industria del aluminio y metales afines.
Fabricación de productos de vidrio.
Industria de la pintura.
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y
juguetes en
comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso
de clientes.
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
Servicios inmobiliarios y martilleros.
Servicios jurídicos.
Servicios notariales.
Servicios de contaduría y auditoría.
Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
Servicios de kinesiología.
Servicios de nutricionistas.
Servicios de fonoaudiología.
Servicios de terapia ocupacional.
Servicios de peluquería y estética.
IF-2020-46207785-APN-SCA#JGM
JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Provincia de Buenos Aires solicita, en los
términos del Artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.
605/520, habilitar en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda,
Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza,
Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San
Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno,
Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente
López, una serie de actividades, respecto a las cuales se exceptuaran
de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, a las
personas afectadas a las mismas. Estas son :
Fabricación de productos del tabaco.
Fabricación de productos textiles.
Fabricación de indumentaria.
Fabricación de manufacturas de cuero.
Fabricación de calzado.
Fabricación de celulosa y papel.
Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
Fabricación de plásticos y sus subproductos.
Fabricación de neumáticos.
Fabricación de cerámicos.
Fabricación de cemento.
Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
Industria automotriz y autopartes.
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de madera y muebles.
Fabricación de juguetes.
Industria gráfica, ediciones e impresiones.
Industria del acero.
Industria del aluminio y metales afines.
Fabricación de productos de vidrio.
Industria de la pintura.
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y
juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso
de clientes.
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
Servicios inmobiliarios y martilleros.
Servicios jurídicos.
Servicios notariales.
Servicios de contaduría y auditoría.
Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
Servicios de kinesiología.
Servicios de nutricionistas.
Servicios de fonoaudiología.
Servicios de terapia ocupacional.
Servicios de peluquería y estética.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de las actividades solicitadas, puesto que
cuentan con la conformidad del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, tanto en la aprobación de los protocolos que se aplicaran
a las actividades, como a la situación epidemiológica de las
Jurisdicciones.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.