MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOSECRETARÍA DE ENERGÍAResolución 148/2020RESOL-2020-148-APN-SE#MDPCiudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-70812540-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Quemediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegaron facultades al PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que
mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en los términos indicados en ese decreto, a fin de
prevenir la circulación y el contagio del coronavirus COVID-19, medida
que fue prorrogada por los Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de
2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de
2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020,
520 de fecha 7 de junio de 2020, hasta el 28 de junio de 2020 y 576 de
fecha 29 de junio de 2020.
Que las medidas referidas en el
considerando precedente han producido un impacto visible en la
actividad comercial de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM).
Que a través del Capítulo 5 de Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios (Los Procedimientos) aprobados como Anexo I por la Resolución
N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
sus modificatorias y complementarias, se regula el proceso de
facturación, cobranza y liquidación correspondiente a la operación del
MEM.
Que el Punto 5.5 del citado capítulo establece que la falta
de pago íntegro y en término de los montos facturados obligará al
deudor al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda
vencida e impaga del TRES POR CIENTO (3%) desde el 1 hasta el 5 día de
mora inclusive, del SIETE POR CIENTO (7%) desde el 6 hasta el 10 día de
mora inclusive, y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 11 hasta el 15 día
de mora inclusive.
Que la Resolución N° 29 de fecha 6 de
septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO
ELÉCTRICO del ex MINISTERIO DE HACIENDA estableció, junto con las demás
condiciones previstas en la norma, que la falta de pago íntegro y en
término de los montos facturados a los agentes del MEM obligará al
deudor al pago de un recargo del UNO POR CIENTO (1%) por cada día de
atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga, teniendo
como tope los recargos previstos en el citado Punto 5.5 “Cobranza a los
Deudores” de Los Procedimientos.
Que, adicionalmente, por el
Artículo 5º de la Resolución Nº 29/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO se prorrogó hasta el 30 de abril de 2020
la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos a los
agentes del MEM, de acuerdo con los criterios establecidos a través de
la Nota Nº NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM de fecha 4 de junio de 2018 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA.
Que, en virtud del impacto que las medidas de
aislamiento dispuestas han tenido en la actividad comercial de los
Grandes Usuarios y Distribuidores, resulta conveniente reducir la carga
económica y financiera de los recargos referidos precedentemente.
Que
la cobranza de los intereses resarcitorios con tasa del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA establecida en Los Procedimientos es una compensación
razonable para estos casos de atrasos, en las condiciones actuales del
mercado.
Que para promover la normalización del pago de las
transacciones económicas en el MEM, manteniendo las señales económicas
suficientes que propendan al cumplimiento de las obligaciones de pago,
se entiende conveniente prorrogar la reducción del mecanismo de
descuento de los recargos previstos en el Punto 5.5 del Capítulo 5 de
Los Procedimientos de acuerdo con los criterios previstos en la
mencionada Nota Nº NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM.
Que lo
establecido en la presente medida no altera en modo alguno el Mecanismo
Extraordinario de Pagos para los Grandes Usuarios establecido a través
de la Nota Nº NO-2020-24909120-APN-SE#MDP de fecha 8 de abril de 2020
de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la ex Dirección Nacional de
Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los
Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y el Apartado X del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los recargos a los agentes, establecidos
por el Artículo 5º de la Resolución N° 29 de fecha 6 de septiembre de
2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del
ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 21/07/2020 N° 28024/20 v. 21/07/2020