MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 220/2020
RESOL-2020-220-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17847805- -APN-DGD#MPYT, la Ley N°
27.519, el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020, y la Decisión
Administrativa N° 1142 de fecha 26 de junio de 2020, y la Resolución N°
360 de fecha 16 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre
de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional y se estableció que
concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera
prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y
nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese contexto, se dictó el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril
de 2020 el cual estableció un régimen especial de compensación para
quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son
determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable
en los precios destinados a la población.
Que, dicho decreto instruye a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a establecer las formas, plazos y
condiciones para que los sujetos alcanzados por dicho régimen acrediten
las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.
Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, se
aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como parte
integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, mediante la Decisión Administrativa N° 1.142 de fecha 26 de junio
de 2020 se modificaron las partidas presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 418/20.
Que, a través de la Resolución N° 360 de fecha 16 de julio de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aclaró quiénes son los sujetos
alcanzados por el Régimen Especial de Compensación creado por el
Decreto N° 418/20.
Que, asimismo, dicha resolución encomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR la implementación del citado Régimen, pudiendo determinar el
modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos
correspondientes a las compensaciones derivadas del régimen mencionada
en el considerando inmediato anterior.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 418/20 y la Resolución N° 360/20 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los sujetos beneficiarios definidos por
la Resolución N° 360 de fecha 16 de julio de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de percibir la compensación especial
prevista en el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020, y sin
perjuicio de las presentaciones a realizar ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme la normativa vigente, deberán remitir a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante
la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la siguiente
documentación:
a. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
b. Comprobante de número de cuenta y Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con la correspondiente certificación bancaria.
c. Los sujetos que no se encuentren alcanzados por el deber de
información previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 12 de fecha
12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, deberán acompañar una Declaración Jurada certificada por
contador público debidamente matriculado en el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas que incluya el detalle de los precios de venta
promedio mensual a consumidores finales de los alimentos lácteos
incluidos en el Artículo 1º del Decreto N° 418/20.
En caso de que los beneficiarios informen un incremento en los precios
de venta de los productos lácteos individualizados en el inciso
anterior, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite
el correspondiente aumento en el precio de adquisición de tales
productos. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO
verificará la documentación respaldatoria remitida a los efectos de la
percepción de la compensación especial por los beneficiarios, pudiendo
requerir las aclaraciones correspondientes al solicitante.
ARTÍCULO 2º.- Al momento en que sea provista por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información establecida por dicho
organismo a los efectos de acreditar las operaciones de venta
alcanzadas por la compensación especial conforme a los Artículos 1° y
2° del Decreto Nº 418/20, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO notificará a los beneficiarios para que, en el plazo máximo de
DIEZ (10) días hábiles administrativos remitan la documentación
prevista en el Artículo 1° de la presente medida, por el período
comprendido entre los meses de enero a junio del corriente, ambos
inclusive; siendo la presentación de la misma condición necesaria pero
no suficiente para el otorgamiento del presente beneficio.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO el análisis de la documentación aportada por los
sujetos alcanzados con más la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de determinar
el monto del beneficio correspondiente a cada requirente.
ARTÍCULO 4°.- Habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos
previstos en la presente medida, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
emitirá el correspondiente acto administrativo que autorice el
otorgamiento de la compensación especial para cada uno de los
beneficiarios.
ARTÍCULO 5°.- Una vez firme y consentido el acto administrativo
previsto en el artículo precedente, la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO acreditará el
beneficio en la cuenta bancaria de cada uno de los beneficiarios, de
acuerdo al comprobante denunciado en los términos del inciso b) del
Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 28,
Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 9.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 21/07/2020 N° 28020/20 v. 21/07/2020