MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 152/2020
RESOL-2020-152-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-35991541--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453 y su
similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de
julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de
junio de 2017, 793 de fecha 3 de septiembre de 2018, 37 de fecha 14 de
diciembre de 2019 y 230 de fecha 4 de marzo de 2020, la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre
de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció los
plazos de pago de los derechos de exportación de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de todos los productos alcanzados
por la Ley 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
Que el Decreto Nº 230 del 4 de marzo de 2020 introdujo diversas
modificaciones en lo relativo al plazo de pago para las exportaciones
previstas por dicha normativa.
Que, en función de las modificaciones introducidas, existen posiciones
arancelarias cuyo plazo de pago establecido ha quedado impreciso,
situación que corresponde aclarar.
Que, en consecuencia, procede modificar el Artículo 12 de la citada Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP.
Que, por otro lado, el régimen de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) denominado “DJVE-30”, deberá seguir las mismas pautas
que para el régimen general, entendiéndose que el pago se deberá
efectuar dentro del plazo que corresponda a los diversos productos
contenidos en cada uno de los anexos.
Que, asimismo, procede modificar el Anexo II de la mencionada
Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP, ajustándolo a las nuevas pautas
que surgen del antedicho Decreto Nº 230/20.
Que habida cuenta que la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formalizado modificaciones con
respecto a diversas partidas arancelarias vinculadas con los productos
agrícolas Arvejas y Garbanzos, resulta necesario proceder a incorporar
las citadas novedades en el Anexo respectivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones, y por las Leyes
Nros. 21.453 y 26.351.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- El exportador que pretenda exportar los productos
agrícolas incluidos en el Anexo I registrado con el Nº
IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP que forma parte integrante de la
presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro,
deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del aplicativo “KIT MARÍA”
o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
La Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deberá oficializarse
en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs.) del día hábil siguiente al
cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su
registro.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la citada Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 12.- El pago de los derechos de exportación para los
productos individualizados en el Anexo II registrado con el Nº
IF-2020-43217360-APN-SSMA#MAGYP que forma parte de la presente medida,
deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la
respectiva registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE) por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad de
mercadería (peso o volumen) declarada.
La falta de cumplimiento en término del pago referido, no traerá
aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior (DJVE) registradas, que continuarán vigentes y
sujetas a las sanciones de la Ley Nº 21.453, sin perjuicio de las
multas o sanciones que correspondan por el citado incumplimiento o
atraso, establecidas por la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
El pago de los derechos de exportación de las mercaderías detalladas en
el mencionado Anexo I que integra la presente, deberá ser efectuado
dentro de los QUINCE (15) días posteriores al registro del cumplido de
embarque.
Esta obligación será de aplicación para el régimen especial de
“DJVE-30” establecido en el Artículo 13 de la presente medida,
excluyéndose a las operaciones originadas con materia prima importada
temporariamente, las que deberán pagar dichos derechos al momento de la
oficialización de la destinación para consumo.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los Anexos I y II de la Resolución N°
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, registrados con los Nros.
IF-2019-101349187-APN-SSMA#MPYT e IF-2019-101351368-APN-SSMA#MPYT
respectivamente, por los Anexos I y II registrados con los Nros.
IF-2020-44637833-APN-SSMA#MAGYP e IF-2020-43217360-APN-SSMA#MAGYP
respectivamente, los que forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que se adopten los
recaudos que estimen necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA
(SIM), como asimismo, respecto a la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
hábil siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2020 N° 28029/20 v. 21/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)