MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 228/2020

RESOL-2020-228-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-44955726- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 565 de fecha 13 de junio de 2017 y Nº 1221 de fecha 13 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático…”.

Que, asimismo, la mencionada Ley atribuye competencias específicas entre las que se destacan “3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.”

Que el Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, y coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los alcances normados en la ley 24.059.

Que, mediante Resolución MS Nº 565/2017, modificada parcialmente por su similar MS Nº 1221/2017, se creó la, organización “OPERATIVOS CONJUNTOS ABIERTOS DE FRONTERAS” (O.C.A.F) para la gestión de la coordinación interfuerzas e interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.

Que a la fecha, los citados operativos no se encuentran en actividad, toda vez que sus objetivos se limitaron, operativamente, al combate del narcotráfico en una zona específica, no habiéndose dado adecuada respuesta a los restantes delitos federales.

Que, asimismo, los convenios celebrados con las provincias para su conformación en las distintas zonas de seguridad de frontera se encuentran vencidos.

Que el abordaje de la Seguridad Interior requiere de diagnósticos ajustados a los escenarios y realidades territoriales, regionales, provinciales y locales actuales donde la naturaleza del conflicto y el delito evidencian múltiples condiciones y distintos factores.

Que, en la tarea de prevención y lucha contra los delitos federales, se conjuga el trabajo de distintos organismos nacionales con competencias específicas que deben confluir en una respuesta integral a cada uno de los mismos.

Que, en consecuencia, se requiere una organización operativo-funcional que permita una eficiente y eficaz coordinación de las tareas específicas en general, y el accionar conjunto y articulado entre la Fuerzas Policiales y de Seguridad y otras agencias del Estado que se ajusten a esas particularidades.

Que en este sentido, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Interior establece que será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que a tales fines, resulta oportuno conformar en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD una instancia de planificación, diseño y coordinación interfuerzas e interagencial, para la implementación de operaciones conjuntas de seguridad interior para el combate de delitos federales.

Que de conformidad a las acciones atribuidas a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL por el Decreto Nº 50/19, dicha Jurisdicción tendrá la facultad de dictar normas complementarias para la correcta implementación y actuación del CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO, así como la de crear unidades descentralizadas que le dependan, con idéntica integración y funciones, con el objeto de optimizar sus fines dentro del territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, con el objeto de gestionar el diseño y la coordinación interfuerzas e interagencial, en operaciones conjuntas de seguridad interior para el combate de delitos federales.

ARTÍCULO 2°.- El CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), tendrá dependencia funcional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y estará integrado por personal superior de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL podrá invitar a integrar el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO, a representantes de Organismos con competencia en materia de delitos federales.

ARTÍCULO 3°.- Serán funciones del CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO:

a. Supervisar el planeamiento de operaciones conjuntas determinando sus objetivos, integración, plan de acción/trabajo y evaluación de resultados, conforme a las características específicas de los delitos federales a abordar y su despliegue territorial.

b. Monitorear y garantizar la debida articulación entre las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad y Organismos actuantes.

c. Facilitar el accionar conjunto para la prevención y conjuración del delito.

d. Coordinar la disposición de los recursos humanos y materiales disponibles para el cumplimiento de los objetivos específicos de cada operación.

e. Reunir y analizar la información sobre las operaciones conjuntas de seguridad interior.

f. Establecer canales de comunicación entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad y Organismos actuantes adecuados para el logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 4°: Instrúyase a los Señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en el plazo de DIEZ (10) días corridos, procedan a informar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL los representantes de cada Institución que conformarán el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO.

ARTICULO 5°.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL dictará las normas complementarias que fuere menester, para la correcta implementación y actuación del CENTRO DEPLANEAMIENTO OPERATIVO con la facultad de crear unidades descentralizadas que le dependan con idéntica integración y funciones, dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 6°.- Déjense sin efecto las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 565/2017 y Nº 1221/2017.

ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 21/07/2020 N° 27994/20 v. 21/07/2020