MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 228/2020
RESOL-2020-228-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-44955726- -APN-SSYPC#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº
24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 565 de fecha
13 de junio de 2017 y Nº 1221 de fecha 13 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático…”.
Que, asimismo, la mencionada Ley atribuye competencias específicas
entre las que se destacan “3. Entender en el ejercicio del poder de
policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4.
Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las
acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su
preparación, doctrina y equipamiento; 5. Entender en la organización,
doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las
Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y […] 7. Supervisar
el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad
Interior.”
Que el Ministerio de Seguridad por delegación del Presidente de la
Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de
Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de
policía, y coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y
fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, con los
alcances normados en la ley 24.059.
Que, mediante Resolución MS Nº 565/2017, modificada parcialmente por su
similar MS Nº 1221/2017, se creó la, organización “OPERATIVOS CONJUNTOS
ABIERTOS DE FRONTERAS” (O.C.A.F) para la gestión de la coordinación
interfuerzas e interagencial en la Zona de Seguridad de Fronteras.
Que a la fecha, los citados operativos no se encuentran en actividad,
toda vez que sus objetivos se limitaron, operativamente, al combate del
narcotráfico en una zona específica, no habiéndose dado adecuada
respuesta a los restantes delitos federales.
Que, asimismo, los convenios celebrados con las provincias para su
conformación en las distintas zonas de seguridad de frontera se
encuentran vencidos.
Que el abordaje de la Seguridad Interior requiere de diagnósticos
ajustados a los escenarios y realidades territoriales, regionales,
provinciales y locales actuales donde la naturaleza del conflicto y el
delito evidencian múltiples condiciones y distintos factores.
Que, en la tarea de prevención y lucha contra los delitos federales, se
conjuga el trabajo de distintos organismos nacionales con competencias
específicas que deben confluir en una respuesta integral a cada uno de
los mismos.
Que, en consecuencia, se requiere una organización operativo-funcional
que permita una eficiente y eficaz coordinación de las tareas
específicas en general, y el accionar conjunto y articulado entre la
Fuerzas Policiales y de Seguridad y otras agencias del Estado que se
ajusten a esas particularidades.
Que en este sentido, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Interior
establece que será obligatoria la cooperación y actuación supletoria
entre la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
GENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que a tales fines, resulta oportuno conformar en el ámbito del
MINISTERIO DE SEGURIDAD una instancia de planificación, diseño y
coordinación interfuerzas e interagencial, para la implementación de
operaciones conjuntas de seguridad interior para el combate de delitos
federales.
Que de conformidad a las acciones atribuidas a la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL por el Decreto Nº 50/19, dicha
Jurisdicción tendrá la facultad de dictar normas complementarias para
la correcta implementación y actuación del CENTRO DE PLANEAMIENTO
OPERATIVO, así como la de crear unidades descentralizadas que le
dependan, con idéntica integración y funciones, con el objeto de
optimizar sus fines dentro del territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de los artículos 4°, inciso b), apartados 6° y 9°, y 22 bis de
la Ley de Ministerios (t.o 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), en
el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, con el
objeto de gestionar el diseño y la coordinación interfuerzas e
interagencial, en operaciones conjuntas de seguridad interior para el
combate de delitos federales.
ARTÍCULO 2°.- El CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO (C.P.O.), tendrá
dependencia funcional de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
y estará integrado por personal superior de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL y
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL podrá invitar a integrar
el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO, a representantes de Organismos con
competencia en materia de delitos federales.
ARTÍCULO 3°.- Serán funciones del CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO:
a. Supervisar el planeamiento de operaciones conjuntas determinando sus
objetivos, integración, plan de acción/trabajo y evaluación de
resultados, conforme a las características específicas de los delitos
federales a abordar y su despliegue territorial.
b. Monitorear y garantizar la debida articulación entre las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad y Organismos actuantes.
c. Facilitar el accionar conjunto para la prevención y conjuración del delito.
d. Coordinar la disposición de los recursos humanos y materiales
disponibles para el cumplimiento de los objetivos específicos de cada
operación.
e. Reunir y analizar la información sobre las operaciones conjuntas de seguridad interior.
f. Establecer canales de comunicación entre las Fuerzas Policiales y de
Seguridad y Organismos actuantes adecuados para el logro de sus
objetivos.
ARTÍCULO 4°: Instrúyase a los Señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y Director Nacional de
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que en el plazo de DIEZ (10)
días corridos, procedan a informar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL los representantes de cada Institución que
conformarán el CENTRO DE PLANEAMIENTO OPERATIVO.
ARTICULO 5°.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL dictará
las normas complementarias que fuere menester, para la correcta
implementación y actuación del CENTRO DEPLANEAMIENTO OPERATIVO con la
facultad de crear unidades descentralizadas que le dependan con
idéntica integración y funciones, dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 6°.- Déjense sin efecto las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 565/2017 y Nº 1221/2017.
ARTICULO 7°.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 21/07/2020 N° 27994/20 v. 21/07/2020