ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4766/2020RESOG-2020-4766-E-AFIP-AFIP- Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de
feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma
complementaria.Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00431139- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias,
previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las
ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de
la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la
aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus
similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y
N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del
7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se
extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020,
inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren
en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados
parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el
régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan
vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.
Que
en línea con la normativa señalada en los considerandos segundo y
tercero de la presente, esta Administración Federal dictó las
Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722,
4.736 y 4.750, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios
hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, con el alcance de las
previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
Que sobre el particular, cabe recordar que la
Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias,
establece en el tercer párrafo de su artículo 2°, que los jueces
administrativos, mediante resolución fundada, podrán habilitar días y
horas para la realización de determinados actos o trámites, en los
casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.
Que en
orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la
luz de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605/20,
fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario, en concordancia
con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos,
en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen,
deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en
aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de
los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco,
en uso de las facultades que a tal fin les confiere la referida
Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que
en ese sentido deviene oportuno destacar que esta Administración
Federal, mediante Resolución General Nº 4.703 y posteriores, consideró
necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria,
a los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la
misma, decisión que corresponde sea mantenida para este nuevo período.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación
Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Fijar entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020, ambos
inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el
alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo
dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo
2° de la Resolución General N° 4.703.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont
e. 21/07/2020 N° 28083/20 v. 21/07/2020