CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 27/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas
en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,
13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26, todas del corriente año-.
II) Que, en este sentido, y a través de distintas acordadas se
instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del
servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las
presentes- con la protección de la salud de los empleados,
funcionarios, magistrados, como así también del público en general que
concurre a los tribunales. Y en este marco se dispuso una feria
extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto,
originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la
que fue sucesivamente prorrogada por este Tribunal a través de
diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones
especiales a fin de lograr una mayor amplitud en la actuación de los
tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron
las medidas.
III) Que, por otro lado, en función a la evaluación efectuada por
distintas cámaras y tribunales orales federales con asiento en las
provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva
jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria
para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los
facultó, de manera excepcional, a disponer una nueva feria
extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf.
acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26 de este año-.
IV) Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 605/2020, el
Poder Ejecutivo Nacional establece, en lo que hace al objeto de la
presente, que desde el día 18 de julio y hasta el día 2 de agosto de
2020 inclusive se mantendrá el “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los
aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias
argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y
sanitarios estipulados en el artículo 2° del decreto -conforme las
previsiones contenidas en el TÍTULO DOS, CAPÍTULO UNO-. Asimismo, en su
artículo 10, dispone la prórroga por igual plazo -desde el día 18 de
julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive-, de la vigencia del
Decreto N° 297/20, que estableció el “Aislamiento Social, Preventivo Y
Obligatorio” -prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20, 493/20, 520/20 y 576/20-, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan
positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos
en el artículo 2° del decreto -conforme las previsiones contenidas en
el TÍTULO DOS, CAPÍTULO DOS-.
V) Que, esta Corte, ya al dictar la acordada 14/2020 advirtió, que “…el
criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado,
es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para
la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas
que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo” -conf.
considerando V-.
VI) Que, a tal efecto, esta Corte ha venido adoptando diversas medidas
desde el inicio de la pandemia con el objeto de garantizar la
prestación del servicio de justicia –indispensable aún en estas
circunstancias- tales como la determinación de un régimen propio de
licencias para los agentes que integran el Poder Judicial de la Nación
–acordadas 4 y 6 del 2020-; la implementación de procesos y trámites
electrónicos para litigantes, magistrados, funcionarios y empleados
–acordadas 4 punto 11, 9, 11, 12, 14 y 15 de este año- y el trabajo a
distancia –acordadas 6 punto 7 y 13 punto 5 de 2020-, entre otras,
todas las cuales permiten avanzar en la prestación del servicio de
justicia sin descuidar las razones de salud pública que inspiraron las
políticas implementadas en esa materia por la autoridad nacional y
local.
En este sentido, el Tribunal considera que es posible disponer el
levantamiento de la feria judicial extraordinaria respecto de esta
Corte Suprema, de todas aquellas cámaras y tribunales orales nacionales
y federales en las que aún no se haya dispuesto esa medida, manteniendo
las limitaciones de atención al público y la suspensión de plazos
procesales –conf. art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación- y administrativos, así como la de los plazos de caducidad de
instancia –conf. art. 311 del mismo código-. Medida que se postula
extender también, siempre que las condiciones del fuero o jurisdicción
lo permitan, a los juzgados de primera instancia.
La distinción realizada tiene en cuenta la diferente afluencia de
público que concurre a cada tribunal y, principalmente, la cantidad de
actos procesales que requieren de la presencia de los letrados, partes
y demás auxiliares de la justicia.
VII) Que, por otro lado, la implementación de las medidas que aquí se
resuelven, exige de las respectivas autoridades que ejercen la
superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su
actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las
particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto, a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en
su ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en
materia de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner
en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que
las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo
siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o
localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del
Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de
todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias
que lo integran.
Asimismo, deberán tener en cuenta las licencias excepcionales
dispuestas en la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el
punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren
alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de
aquélla.
VIII) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado
en el considerando IV, corresponde que esta Corte Suprema, en ejercicio
de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art.
108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran
ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada
4/2000, considerandos 1 al 7-, adopte las medidas apropiadas y
concordantes en el ámbito de este Poder Judicial a fin de asegurar de
la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia;
manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8,
9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y 26 del corriente año
–con las modificaciones que aquí se incorporan-.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a
las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
TRIBUNALES YA HABILITADOS:
2º) Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con
asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se dispuso
el levantamiento de la feria, en los términos previstos en las
acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26, todas del corriente año.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
3°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria
establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y
extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año-
respecto de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a
lo que se dispone en los puntos 9° y siguientes de la presente.
TRIBUNALES ORALES Y CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:
4°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria
establecida por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y
extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año-
respecto de los tribunales orales nacionales y federales y de las
cámaras nacionales y federales no incluidas en el punto dispositivo 2°
de la presente, con arreglo a lo que se dispone en el punto 9° y
siguientes.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:
5°) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria
extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada
6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del
corriente año-, desde el 18 de julio al 26 de julio, ambos incluidos,
de 2020, respecto de los juzgados de primera instancia que no se
encuentren incluidos en el punto 2° de la presente.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria
de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
6°) Reiterar lo dispuesto en los puntos dispositivos 6°, 7° y 8° de la
acordada 25/2020 respecto de los deberes de los magistrados y de las
autoridades que ejercen la superintendencia sobre ellos, para disponer
la habilitación de feria a fin atender los asuntos y dictar los actos
allí referidos y la implementación de las guardias y turnos que fueran
indispensables para asegurar la prestación del servicio de justicia.
7°) Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria -en
los términos que surgen de los puntos 9° y siguientes de la presente-
respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia
con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de
julio de este año, salvo que esta Corte disponga lo contrario en alguno
de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las
cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los
juzgados mencionados. A estos efectos se elaborará un protocolo
especial.
8°) Requerir a las restantes cámaras federales que evalúen e informen a
esta Corte, antes del 23 de julio del presente, sobre la posibilidad de
disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir
del día 27 de julio, respecto de los juzgados comprendidos en el punto
resolutivo 5º de la presente, en virtud de lo cual la Corte dispondrá
la medida que estime pertinente.
MEDIDAS ACCESORIAS AL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA
9º) Establecer, para los tribunales en los cuales se dispone el
levantamiento de la feria (puntos 3°, 4° y 7° de la presente), que
durante el período comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto
del corriente año –ambos incluidos- quedará suspendido el curso de los
plazos procesales –conf. artículo 157 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación- y administrativos. Se aclara que tampoco
correrán los plazos de caducidad de instancia –conf. artículo 311 del
mismo código-.
La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de
aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o
autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las
que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
10°) Disponer que el curso de los plazos en los tribunales mencionados
en los puntos 3°, 4° y 7° de la presente se reanudarán automáticamente
a partir del día 4 de agosto del presente año.
11°) Recordar las amplias facultades de superintendencia que esta Corte
ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus
propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que
su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar
el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la
prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan
a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de
la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y
protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas
establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta
Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia
-especialmente lo dispuesto en los distintos protocolos que, como
anexos, integran la acordada 14/2020-.
A este efecto se exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación a
que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten
necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y
sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder
Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los tribunales.
12º) Mantener lo dispuesto en los puntos dispositivos 9°, 10° y 11° de
la acordada 25/2020 en lo que respecta a la utilización y empleo
prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto,
la limitación de atención al público y la observancia por parte del
personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad
emanadas de las autoridades competentes.
13º) Disponer que en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse
–en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o,
en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las
respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la
naturaleza del acto de que se trate. Éstas podrán realizarse de manera
presencial solo en la medida en que se garanticen las medidas
sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.
14°) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos
magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo
mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la
modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada
6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta
en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo
fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus
ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de
aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de
todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que,
respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la
acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la
utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban
ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
15°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura, del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se
publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el
Centro de Información Judicial y se registre en el libro
correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena
I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda -
Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi
e. 21/07/2020 N° 28096/20 v. 21/07/2020