DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 898/2019
DI-2019-898-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el EX-2019-68776106-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente
N° 1.564.842/13 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-729-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 175/181 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT obra
el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el
N° 1041/94 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el Artículo
1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1173/16,
conforme surge de las paginas 234/235 y 240 de la
CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que en las paginas 202/208 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT obra
el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL
PLATA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA
ATLANTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94
“E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el Artículo
2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1174/16,
conforme surge de las paginas 234/235 y 240 de la
CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en la pagina 253 de la Copia Digital de marras, obra el
IF-2017-07200536-APN-DNREGT#MT solicitando a las partes que presenten
las escalas salariales completas correspondientes a los acuerdos N°
1173/16 y N° 1174/16.
Que las partes han cumplido en presentar las escalas salariales
solicitadas, las cuales obran en las paginas. 267/269 y han sido
ratificadas en las paginas 270, 292 de la mencionada Copia Digital y la
FATLyF ha ratificado mediante el IF-2019-93370687-APN-DNRYRT#MPYT.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en el orden 15, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2016-729-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1173/16, suscripto
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A,
por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-105598813-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la
RESOL-2016-729-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1174/16, suscripto
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, por la parte
sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-105599132-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2020 N° 23363/20 v. 21/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)