MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 241/2020
RESOL-2020-241-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-31559603-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N°
26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de
setiembre de 2011, la Resolución MJyDH N° 517 del 1° de abril de 2014,
y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del
12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020,
DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE
del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de
2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020,
DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE
del 7 de junio de 2020, y DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de
2020, y sus normas complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.589 en su artículo 40 creó el REGISTRO NACIONAL DE
MEDIACIÓN, el que está compuesto, entre otros, por el REGISTRO DE
ENTIDADES FORMADORAS que tiene a su cargo la autorización, habilitación
y control del funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación
y capacitación de los mediadores.
Que conforme las atribuciones conferidas por la Resolución MJyDH N° 517
del 1° de abril de 2014, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ACCESO DE LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de
este Ministerio, tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.
Que las Entidades Formadoras a que refiere el artículo 38 de la Ley N°
26.589, se encuentran registradas en los términos establecidos por la
Resolución MJyDH N° 517/14, por la cual se rige además la homologación
de sus programas de formación y capacitación de Mediadores y
Profesionales Asistentes.
Que el inciso f) del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22
de septiembre de 2011 establece para los mediadores la obligación de
acreditar anualmente la realización de la capacitación continua
conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación, y su falta puede
acarrear la sanción de suspensión prevista en el artículo 39 de la
misma norma.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación
inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE por el que se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado
por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y
576/20 hasta el 17 de julio inclusive del corriente año, dividiendo
estos dos últimos entre aquellas zonas en las que rige el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” o el “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica
que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el
lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de
trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo
de proteger la salud pública.
Que en este contexto, las actividades presenciales de formación
continua previstas de conformidad con lo establecido en el Anexo II de
la Resolución MJyDH N° 517/14, son de imposible realización.
Que, asimismo, y en virtud de la importancia que esta cartera de estado
le asigna a la constante profesionalización de los matriculados en el
REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, resulta necesario implementar nuevos
mecanismos y alternativas que permitan avanzar con los cursos de
Formación Continua.
Que una realidad con características tan novedosas y complejas como la
que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de
la normativa, a valorar y a receptar el uso de las nuevas tecnologías
que posibiliten la realización de las capacitaciones ya referidas en un
entorno virtual, como sucedería en el caso de las acciones de formación
por videoconferencia.
Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan la
continuidad de las capacitaciones brindadas por las Entidades
Formadoras en forma compatible con la protección de la salud de las
personas involucradas.
Que en virtud de ello y hasta tanto se supere el actual marco de
emergencia establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y ampliado a
través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogada en su vigencia
por sus sucesivos, resulta oportuno posibilitar el dictado en modalidad
“a distancia” de aquellos cursos de Formación Continua que sean
homologados de conformidad con lo previsto en la Resolución MJyDH Nº
517/14.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I
del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el
artículo 2° del aludido Decreto.
Por ello,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y
de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, facúltese a las entidades
matriculadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N°
26.589, que tiene a su cargo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y
MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a dictar en
modalidad “a distancia” aquellos cursos de Formación Continua que sean
homologados de conformidad con lo previsto en la Resolución MJyDH Nº
517/2014.
ARTÍCULO 2°.- Las Entidades Formadoras que hagan uso de la posibilidad
que habilita la presente medida, deberán remitir al REGISTRO DE
ENTIDADES FORMADORAS un correo electrónico con la denominación, número
de homologación y fecha en que se dictará cada curso.
ARTÍCULO 3°.- Los certificados que emitan las Entidades Formadoras en
el marco de la presente, deberán contener, además de los requisitos del
punto 4.5 del ANEXO I de la Resolución MJyDH Nº 517/14, la leyenda:
“Dictado en la modalidad “a distancia,” conforme Resolución MJyDH N°…
(Numeración correspondiente a esta Resolución)”.
ARTÍCULO 4°.- Cada Entidad Formadora indicará la plataforma virtual que
utilizará para el dictado de capacitaciones; tipo de asesoría o tutoría
para los cursantes, tecnologías para la interacción; materiales
didácticos; actividades y modo de evaluación del aprendizaje como así
también actividades de capacitación adaptadas al programa ya homologado
y al formato de formación a distancia.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de las medidas de
carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo
e. 22/07/2020 N° 28298/20 v. 22/07/2020