INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICAResolución 157/2020Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente N° 135/2020/INAMU, la Ley 26.801, las Resoluciones 95/17/INAMU y 123/19/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que conforme al artículo 9° inciso c) del mismo ordenamiento es función
del Directorio “(...) convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
Federal”.
Que el artículo 10° de la Ley 26.801 establece que la Asamblea Federal
está presidida por el presidente del INAMU e integrada por un (1)
representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y
del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que
conforme los usos y costumbres en el desarrollo de todas las Asambleas
que han sucedido hasta la fecha, si bien la Asamblea está presidida por
la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA, la Vicepresidencia
participa a modo colaborativo, teniendo en cuenta la importancia de su
rol institucional.
Que mediante la Resolución 123/19/INAMU se
aprobó el Estatuto del Instituto Nacional de la Música, el cual fue
ratificado por la Asamblea Federal.
Que conforme al artículo 4º del Estatuto “la Asamblea Federal será convocada por el Directorio al menos una vez al año”.
Que
por Resolución 95/17/INAMU se aprobó el Reglamento de funcionamiento de
la Asamblea Federal, el cual fue aprobado por unanimidad en la Asamblea
Federal realizada el día 3 de mayo de 2017.
Que por los
artículos 4° y 5° de dicho Reglamento se establece que “la Asamblea
Federal se reunirá al menos una vez al año en la sede que se fije para
cada ocasión”, y que “la Asamblea ordinaria se llevará a cabo durante
el primer cuatrimestre de cada año”.
Que el artículo 9 de la
Resolución precitada, establece que la Asamblea Federal no puede tratar
asuntos no previstos en el orden del día para la que fue citada, la
cual será confeccionada por el Directorio del INAMU.
Que dentro
de dicho marco normativo, y conforme la obligación que surge del
Reglamento, se aprueba por medio de la presente Resolución la orden del
día, estableciendo la temática a ser tratada en la reunión de la
Asamblea Federal.
Que resulta primordial convocar a los
integrantes de la Asamblea Federal, cuya función hace a la gestión,
buen funcionamiento, transparencia y federalismo del INAMU.
Que
dicha Asamblea Federal tendrá lugar el próximo 30 de julio a las 10.30
horas, por vía remota a través de la utilización de la plataforma ZOOM,
constituyendo ello una excepción razonable al artículo 4 del Anexo I de
la Resolución Nº 95/17/INAMU, toda vez que existe una imposibilidad
legal de efectuar la Asamblea en forma presencial como consecuencia del
aislamiento social preventivo y obligtaorio dispuesto por el PEN.
Que
la excepción a lo establecido en el artículo 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 95/17/INAMU, guarda razonabilidad y proporcionalidad en
la adopción de la decisión de efectuar la Asamblea por vía remota, dada
la grave y particular situación por la cual atraviesa nuestro país, y
el mundo entero.
Que, en la medida que se garantice la efectiva
posibilidad para todos los participantes de acceder y participar de la
Asamblea en forma remota, a través de medios o plataformas digitales o
informáticas, bien puede entenderse que el acto asambleario se ajusta a
las disposiciones legales vigentes, y por sobre todas las cosas,
respeta el espíritu del legislador en lo que hace al funcionamiento de
los órganos colegiados previstos en la Ley Nº 26.801.
Que la
documentación de la participación de los integrantes de la Asamblea
Federal y el consecuente quórum del acto asambleario puede, asimismo,
documentarse de modo razonablemente confiable mediante la grabación en
soporte digital y la presencia de escribano/a público, y dejando
expresa constancia en el acta de la reunión, que luego se transcribirá
en el libro de actas rubricado, de los participantes.
Que la
imposibilidad de que las personas humanas puedan reunirse pone en
riesgo la vida institucional del Organismo, toda vez que conlleva a la
paralización de sus órganos colegiados.
Que el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/2020 declaró la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Que la Dirección de Asuntos Técnico Legales y la Dirección de Administración han tomado la intervención que le compete.
Que se debe dictar resolución al respecto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.- Convocar por medio fehaciente a los representantes gubernamentales
del ámbito de la cultura provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a que conformen la Asamblea Federal, la cual tendrá lugar el
próximo 30 de julio de 2020 a las 10.30 horas, por vía remota a través
de la utilización de la plataforma ZOOM, constituyendo ello, una
excepción razonable al artículo 4 del Anexo I de la Resolución Nº
95/17/INAMU, toda vez que existe una imposibilidad legal de efectuar la
Asamblea en forma presencial como consecuencia del aislamiento social
preventivo y obligatorio dispuesto por el PEN.
ARTÍCULO 2.-
Comunicar el Orden del Día, a saber: 1) Informe del Directorio; 2)
Lectura y consideración de la Memoria, Estados Contables, Patrimonial,
Estado de Resultados, Cuadros anexos y notas a los Estados finalizados
al 31/12/2019; 3) Aprobación del presupuesto y plan de acción 2020; 4)
Modificación del “Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas
Económicas” (Resolución 128/19/INAMU); 5) Modificación de estructura
organizativa (Resolución 125/2019); 6) Reglamentación del uso de
tarjetas de créditos corporativas de los integrantes del Directorio; 7)
Reglamentación de la Ley de Cupo y Acceso de Artistas Mujeres a eventos
musicales; 8) Designación de los representantes de las regiones para el
Comité Representativo; 9) Aprobación de gestión del Directorio.
ARTICULO
3º.- La realización de la Asamblea Federal a través de la plataforma
ZOOM debe cumplir con las siguientes pautas: a.) La libre accesibilidad
de todos los participantes a la reunión; b) La plataforma utilizada
debe garantizar la transmisión en simultáneo de audio y video; c.) Que
la reunión celebrada sea grabada en soporte y con la intervención de un
escribano/a público; d) Que la reunión celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro de Asamblea, dejándose expresa constancia de las
personas que participaron.
ARTÍCULO 4º.-Intrúyese a la Dirección
de Administración – área de Sistemas – para que el día 29 de julio de
2020 concurran a la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a los
efectos de realizar las pruebas pertinentes de los medios digitales
disponibles, a través de los cuales se llevará a cabo la reunión en
forma remota, de modo tal de garantizar el normal funcionamiento del
sistema y por lo tanto el desarrollo adecuado de la reunión.
ARTÍCULO
5º.- Autorícese a realizar la contratación de un escribano/a público,
quien deberá concurrir el día 30 de julio de 2020 a la sede del
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, sito en la calle Hipólito Irigoyen
1628, Piso 1º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de
participar y tomar la intervención debida en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego
Boris Macciocco. - Maria Paula Rivera
e. 22/07/2020 N° 28287/20 v. 22/07/2020