ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 4765/2020
RESOG-2020-4765-E-AFIP-AFIP- Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución
General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00352108- -AFIP-DIVACD#SDGCAD, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá
los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control
está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de
valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales
para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al
valor de la mercadería detallada en el Anexo I
(IF-2020-00429549-AFIP-DICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en
el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como
resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y
Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales
para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados
por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y
Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma
de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4°
de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución
General N° 4.710.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las
mercaderías indicadas en el Anexo I
(IF-2020-00429549-AFIP-DICEOA#DGADUA) con destino a los países
consignados en el Anexo II (IF-2020-00429587-AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos
de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los
Anexos I (IF-2020-00429549-AFIP-DICEOA#DGADUA) y II
(IF-2020-00429587-AFIP-DICEOA#DGADUA) que forman parte de esta
resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas
en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo
día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General
de Aduanas y archívese. Silvia Brunilda Traverso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2020 N° 28105/20 v. 22/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)