SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2020-37948788-
-APN-DNSAYFD#JGM,
EX-2019-13996979- -APN-DNSAYFD#JGM, EX-2019-38145854- -APN-DNSAYFD#JGM
y EX-2019-38150401- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley de Ministerios N.° 22.520
(B.O. 23-12-1981), texto ordenado por Decreto N.º 438/92 (B.O. 20-3-92)
y sus modificatorias, la Ley N.° 25.506 y su modificatoria Ley N.°
27.446, el Decreto Reglamentario N.º 182 del 11 de marzo de 2019, el
Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018, la Decisión Administrativa N°
103 de fecha 20 de marzo de 2019, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º
227/10, la Resolución del (ex) Ministerio de Modernización N.° 399 de
fecha 5 de octubre de 2016, las Resoluciones de la (ex) Secretaría de
Modernización Administrativa Nros. 2 de fecha 14 de enero de 2019 y 42
de fecha 29 de abril de 2019 y la Disposición de la (ex) Subsecretaria
de Tecnologías de Gestión N.° 11/14, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N.º 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N.° 27.446 designó al (ex) Ministerio de Modernización como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que
el Decreto N.º 182/19, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que la Resolución del (ex) Ministerio de
Modernización N. º E 399/16 y modificatoria, establece los
procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de
firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a
los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que
la citada Resolución MM Nº 399-E/16 en su artículo 33 estableció que
los certificadores licenciados deberán solicitar autorización a la (ex)
Secretaría de Modernización del (ex) Ministerio de Modernización, con
carácter previo, para habilitar una Autoridad de Registro.
Que
la Ley N.º 22.520, modificada por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, en la planilla anexa al artículo 2º (Informe N.°
IF-2019-111894517-APN-DNO#JGM) estableció los objetivos de la
Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre los cuales se encuentra el de actuar como Autoridad de
Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
firma digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que el citado
Decreto N.º 50/19 estableció los objetivos de la Subsecretaría de
Innovación Administrativa, entre los que se encuentra el de intervenir
en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del
documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos
vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de
información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios
alternativos al papel.
Que por el artículo 6° del citado Decreto
N.° 50/2019 se estableció que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría.
Que
la Decisión Administrativa N.° 103 del 20 de febrero de 2019 asignó a
la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia
dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de la
entonces Secretaría de Modernización Administrativa de la ex Secretaría
de Gobierno de Modernización la acción de gestionar la Autoridad
Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la
Autoridad Certificante del ex Ministerio de Modernización para la
Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la entonces
Subsecretaría de Gestión Administrativa en su administración.
Que
el Decreto N.° 733/18 estableció que a partir del 15 de Agosto de 2018,
la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y
procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y
tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea,
excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que la Resolución
de la (ex) SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS N.° 227/10 otorgó la licencia a la OFICINA NACIONAL DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN para operar como Certificador Licenciado y
aprobó la Política de Certificación para Personas Físicas de Entes
Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen
trámites con el Estado de la Autoridad Certificante de dicha Oficina
Nacional de Tecnologías de Información - AC ONTI.
Que la
Disposición de la (ex) SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
dependiente de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.º 11/14 aprobó
la adhesión de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información en su
calidad de Certificador Licenciado a la Política Única de Certificación
cuyo texto forma parte de la citada Disposición como Anexo.
Que,
en consecuencia, correspondía actualizar los documentos de la AC ONTI
para contemplar la tramitación electrónica integral de la conformación
de Autoridades de Registro mediante el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en
su caso.
Que la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la (ex) SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N.° 2/19 aprobó
los siguientes documentos de la AC ONTI en su versión 3.0: “Política
Única de Certificación”, “Manual de Procedimientos”, “Acuerdo con
Suscriptores” y “Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” y la
“Política de Privacidad” en su versión 2.0, los cuales establecen los
procedimientos y prácticas utilizadas por dicho certificador licenciado
y sus Autoridades de Registro.
Que la versión 3.0 del “Manual de
Procedimientos” aprobado por la mencionada norma indica que las
Autoridades de Registro serán autorizadas a funcionar como tales
mediante acto administrativo de la (ex) Secretaría de Modernización
Administrativa (actual Subsecretaría de Innovación Administrativa).
Que
la Resolución de la (ex) Secretaría de Modernización Administrativa de
la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de
Gabinete de Ministros N.° 42/19 aprobó las “Pautas Técnicas y
Procedimientos para la captura y verificación de huella dactilar y
fotografía digital de rostro” para los solicitantes y suscriptores de
certificados digitales emitidos por los certificadores licenciados
AC-ONTI y AC MODERNIZACIÓN-PFDR en el marco de la Ley N° 25.506 y
modificatoria.
Que, mediante los expedientes electrónicos
citados en el Visto, tramita la solicitud de la MUNICIPALIDAD DE
PERGAMINO para conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI, en
los cuales obra la documentación que acredita el cumplimiento de los
requisitos que la normativa exige para la conformación de Autoridades
de Registro de la AC ONTI.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de
Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos Nº 50/2019 y 182/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO, a cumplir las
funciones de Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante de la
Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Luis Mariano Papagni
e. 22/07/2020 N° 28140/20
v. 22/07/2020