MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 614/2020
RESOL-2020-614-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el EX-2020-28461010- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279
del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.)
celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE
CAMPO, obrante en el orden N° 3, páginas 1/4 del
RE-2020-28460232-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-28461010- -APN-DGDMT#MPYT,
el cual es ratificado por ambas partes en los órdenes N° 30 y N° 26,
RE-2020-29830631-APN-DGDYD#JGM y RE-2020-28638184-APN-DGDYD#JGM,
respectivamente, del EX-2020-28461010- -APN-DGDMT#MPYT y solicitan su
homologación.
Que, cabe señalar que mediante el acuerdo de
referencia las partes pactan suspensiones del personal, previendo el
pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las
mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744,
conforme surge del texto pactado.
Que, corresponde hacer saber
que lo estipulado en el punto 2 del Artículo PRIMERO no quedará
incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se
dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la
vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que, mediante
DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud
de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los
riesgos de contagio.
Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y
DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este
mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria
declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza
mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las
empresas.
Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido
por el DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan
expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la actividad.
Que, atento a la extensión del
plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a las partes que
oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el
estado de la situación aquí planteada.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que
en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a
los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por
este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Que
la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las
facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora y la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical,
obrante en el orden N° 3, páginas 1/4 del
RE-2020-28460232-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-28461010- -APN-DGDMT#MPYT
conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental
dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del
registro del acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 1/4 del
RE-2020-28460232-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2020-28461010- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores
afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los
acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2020 N° 23514/20 v. 22/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)