Resolución 157/2020
RESOL-2020-157-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020
VISTO el expediente EX-2020-46769105- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), y Nº 297/2020
(DECNU-2020-297-APN-PTE), y sus modificatorios y complementarios, la
Resolución ACUMAR N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el
Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66-APN-PTE) y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el
Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica, se dictó
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, por el que se
estableció con el fin de proteger la salud pública, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de
marzo hasta el 31 de marzo, la que fue prorrogada por los Decretos Nº
325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y
605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.
Que el artículo 2º de la referida norma, estableció que, durante la
vigencia del ASPO, las personas deberán permanecer en sus residencias y
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que asimismo, el artículo 6º del Decreto, estableció dentro de las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, el
cumplimiento de las actividades y servicios efectuados por las
autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y
trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que el artículo 11 de la citada norma, instruyó a los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a), b) y c) de
la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a
dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer
cumplir el decreto.
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que
adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217
y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente interjurisdiccional creado entre
personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de
competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las
tres jurisdicciones que la componen.
Que ACUMAR es dirigida por el CONSEJO DIRECTIVO, el que se encuentra
compuesto, conforme el artículo 2º de su ley de creación, por su
Presidente, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario y será
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, TRES (3) representantes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES.
Que asimismo el mencionado artículo otorga al organismo facultad para
dictar sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en uso de dichas facultades ACUMAR aprobó su Reglamento de
Organización Interna mediante la Resolución N° 71/2020, en el que se
regulan, entre otras cuestiones, las pautas de funcionamiento del
CONSEJO DIRECTIVO.
Que, en este contexto de emergencia pública sanitaria, teniendo en
cuenta la normativa aplicable y a fin de garantizar el cumplimiento de
las funciones a su cargo, resulta menester implementar, mientras se
encuentren vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y
obligatorio y la prohibición de circular, establecidas por Decreto, la
celebración de las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, a través de
videoconferencia y/o teleconferencia.
Que conforme lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de
Organización Interna de ACUMAR aprobado como Anexo II de la Resolución
N° 71/2020, el Presidente tiene a su cargo la coordinación y
administración general de la gestión técnica, legal, ambiental,
política y social del organismo y tiene la facultad de emitir
resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con
arreglo a los reglamentos vigentes y de realizar todos los demás actos
administrativos necesarios para el cumplimiento de su función.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte por la PRESIDENCIA con carácter
urgente y que sea ratificada por el CONSEJO DIRECTIVO en la primera
reunión que se realice bajo los medios aquí dispuestos.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR,
en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia sanitaria
nacional, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº
297/2020 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la
Resolución ACUMAR N° 71/2020 y el Decreto N° 66/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y prohibición de
circulación, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 y sus eventuales prórrogas, las reuniones del CONSEJO
DIRECTIVO de ACUMAR se celebrarán a distancia, bajo la modalidad de
teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello, cualquier
tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, sujeto a los
recursos tecnológicos disponibles, debiendo garantizar la participación
de cada uno de sus miembros con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 2°. - A los efectos de brindar asesoramiento y/o información
de temas específicos de sus competencias, el Presidente podrá disponer
de la presencia de los DIRECTORES EJECUTIVOS del Organismo y/o de la
SECRETARIA GENERAL y/o los funcionarios que estime pertinentes.
ARTÍCULO 3°. - La convocatoria será notificada según lo dispuesto en el
artículo 4º del Reglamento de Organización Interna de ACUMAR aprobado
como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 y contendrá el modo de acceso
a la reunión, a los fines que se garantice la participación de los
miembros del consejo.
ARTICULO 4°.- En todo lo que sea de posible cumplimiento, se aplicarán
las previsiones establecidas en el Anexo II, apartado REUNIONES CONSEJO
DIRECTIVO, de la Resolución Nº 71/2020.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida será ratificada en la primera reunión
del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°. – Esta resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÙBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
e. 23/07/2020 N° 28520/20 v. 23/07/2020