Resolución 239/2020
RESOL-2020-239-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO el EX-2020-41657918- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION; la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario 1759/72 – T.O.
2017 de fecha 3 de abril de 1972; Ley 13.577, modificada por la Ley
20.324, los Decretos 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y N° 776 de fecha
12 de mayo de 1972, la Ley 27.541, el Decreto 260/2020, el Decreto
298/2020, el Decreto 577/2020, el Decreto 604/2020, la Resolución de la
Ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN N° 79.179 de fecha 01 de
agosto de 1990, la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de
fecha 03 de marzo de 2005, la Resolución MAyDS N° 131 de fecha 11 de
abril de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del
Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, indica que los
establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a
presentar una declaración jurada anual conteniendo los datos
especificados en las disposiciones instrumentales de aplicación del
Decreto citado.
Que mediante Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS
SANITARIAS DE LA NACIÓN N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990 y la
Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de
2005, unificaron el criterio en cuanto a la presentación de la
Declaración Jurada anual conteniendo la información correspondiente al
año anterior y la misma deberá ser presentado del 1° al 30 de abril de
cada año.
Que por Decreto N° 260/2020, sus modificatorios y
normativa complementaria, se amplio la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por la Ley 27. 541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año, a partir de la
entrada en vigencia del citado Decreto.
Que en ese marco, se han
establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento
de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en
otros supuestos, el trabajo remoto y la reducción de los servicios de
transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida
pandemia.
Que mediante Decreto N° 297/2020 sus modificatorios y
complementarios, se estableció entre otra cuestiones el aislamiento
social preventivo y obligatorio.
Que por otra parte y con el fin
de resguardar la tutela de los derechos y garantía de los
administrados, el Decreto 298/2020 sus modificatorios y
complementarios, siendo su última prorroga realizada por Decreto
577/20, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los
procedimientos administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. Decreto
894/2017 y demás procedimientos especiales.
Que en virtud de la
suspensión establecida por el Decreto mencionado en el considerando
precedente, corresponde ampliar la prorroga de la presentación de la
Declaración Jurada Anual, que se diera por Resolución MAyDS N°
131/2020, de modo tal que permita su presentación, a través de la
pagina web de este Ministerio. www.argentina.gob.ar/ambiente.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios),
el Decreto 674/89 y su modificatorio, el artículo 3° del Decreto
577/20, el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Amplíase la prórroga establecida en la Resolución MAyDS N° 131/20
hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, la presentación de la
Declaración Jurada Anual, instituida por el artículo 10 del Decreto N°
674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al año 2019, conforme
a los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art.1° de la Resolución N° 390/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 2/11/2020 se
extiende la prórroga establecida en la presente Resolución hasta el 31
de diciembre de 2020 inclusive.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 23/07/2020 N° 28448/20
v. 23/07/2020