MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 112/2020
RESOL-2020-112-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que dicha ley estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y
servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público
Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos
demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y
desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
Que asimismo se previó que el citado Programa contará con herramientas
técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores
nacionales.
Que, en este sentido, a los efectos de brindar los servicios de
asistencia técnica establecidos en el marco del referido Programa, se
considera pertinente fomentar el trabajo conjunto con entidades
técnicas especializadas, entre las que se destaca el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, respecto de los beneficios financieros a implementarse en el marco
del Programa, resulta pertinente que los mismos comprendan tanto la
posibilidad de otorgar Aportes No Reintegrables, como así también,
facilitar el acceso al crédito bancario mediante el financiamiento de
parte de la tasa de interés aplicable a los préstamos que se requieran
para realizar inversiones productivas.
Que, a los efectos de implementar la aplicación del beneficio de
financiamiento de tasa para inversiones productivas, se estima
conveniente el trabajo en conjunto con las distintas entidades
financieras.
Que, asimismo, se considera conveniente incorporar una línea de
beneficios ampliados para aquellos casos en los que se acredite la
existencia de una propuesta conjunta entre un proveedor y quien
represente la demanda.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 se estableció que
el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, adicionalmente, por el Artículo 3° del mencionado Decreto se
facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la
interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la
reglamentación.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el Coordinar e implementar la aplicación de la
Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales.
Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente encomendar a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA la realización de diferentes tareas en el
marco del mencionado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por
el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, las que como Anexo I, IF-2020-
43148139-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento Operativo del Programa Nacional
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, por el que se regirán los
procedimientos de ejecución y administración del mencionado Programa,
el que como Anexo II, IF-2020-43149315-APN-SSI#MDP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo
dispuesto en la presente medida y así como a efectuar modificaciones al
Reglamento Operativo aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la vigencia de las Resoluciones Nros. 527
de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 70 de fecha 17 de julio de
2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se encuentra limitada a la conclusión de las presentaciones que se
hubieren formalizado al amparo de las mismas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2020 N° 28371/20 v. 23/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)