MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 112/2020

RESOL-2020-112-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que dicha ley estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

Que asimismo se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

Que, en este sentido, a los efectos de brindar los servicios de asistencia técnica establecidos en el marco del referido Programa, se considera pertinente fomentar el trabajo conjunto con entidades técnicas especializadas, entre las que se destaca el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, respecto de los beneficios financieros a implementarse en el marco del Programa, resulta pertinente que los mismos comprendan tanto la posibilidad de otorgar Aportes No Reintegrables, como así también, facilitar el acceso al crédito bancario mediante el financiamiento de parte de la tasa de interés aplicable a los préstamos que se requieran para realizar inversiones productivas.

Que, a los efectos de implementar la aplicación del beneficio de financiamiento de tasa para inversiones productivas, se estima conveniente el trabajo en conjunto con las distintas entidades financieras.

Que, asimismo, se considera conveniente incorporar una línea de beneficios ampliados para aquellos casos en los que se acredite la existencia de una propuesta conjunta entre un proveedor y quien represente la demanda.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 se estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, adicionalmente, por el Artículo 3° del mencionado Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales.

Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA la realización de diferentes tareas en el marco del mencionado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, las que como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, por el que se regirán los procedimientos de ejecución y administración del mencionado Programa, el que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida y así como a efectuar modificaciones al Reglamento Operativo aprobado precedentemente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - Programa 65, Actividad 41.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 38/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 6° de la norma de referencia.)

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la vigencia de las Resoluciones Nros. 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 70 de fecha 17 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se encuentra limitada a la conclusión de las presentaciones que se hubieren formalizado al amparo de las mismas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2020 N° 28371/20 v. 23/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 337/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 17/6/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)

1. OBJETIVOS.

1.1. Objetivos Generales:

El objetivo principal del PROGRAMA es desarrollar EMPRESAS que sean o aspiren a ser proveedoras en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de una mayor y más profunda industrialización, a la diversificación de la matriz productiva interna y a la promoción de la productividad y competitividad.

El PROGRAMA busca, asimismo, favorecer la articulación entre las EMPRESAS que representan la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, y quienes representan la demanda, en cuya composición se incluye tanto a las EMPRESAS ubicadas en cadenas de valor significativas por su importancia en el desarrollo productivo como al Sector Público Nacional, con el propósito de canalizar y robustecer demandas, y desarrollar proveedores capaces de satisfacerlas.

1.2. Objetivos Específicos:

• Aumentar el grado de integración nacional en las cadenas de valor que componen los sectores definidos como estratégicos.

• Favorecer la diversificación productiva, sustituir importaciones e impulsar la exportación de productos industriales de alto valor agregado.

• Promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica, ampliación de capacidad productiva e incorporación de tecnologías 4.0 en sus procesos.

• Promover la creación de puestos de trabajo de alta calificación.

• Promover el diseño y desarrollo de tecnologías innovadoras.

• Promover el diseño y desarrollo de tecnologías con criterio ambientalmente sustentable.

• Promover el desarrollo de proveedores de la Administración Pública Nacional, coadyuvando al cumplimiento de las previsiones dispuestas en la Ley N° 27.437 en cuanto a las preferencias de adquisición de bienes nacionales en los procedimientos de compras y contrataciones que efectúen los sujetos alcanzados por la misma.

• Promover la aplicación de una perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de aplicación del PROGRAMA.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.

2.1. El PROGRAMA se orientará a favorecer la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos.

2.2. El PROGRAMA identificará los espacios de oportunidad para los proveedores locales, a través del relevamiento de la oferta existente y/o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de productos y/o servicios, con la asistencia de las distintas herramientas, para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

A tal fin, se trabajará con las diversas áreas de compras y contrataciones de los organismos del Sector Público Nacional, así como con las empresas operadoras demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

3. SECTORES ESTRATÉGICOS.

3.1. Se considerarán Sectores Estratégicos, en el marco del mencionado PROGRAMA, a aquellos vinculados con la infraestructura, la energía y en los que se demanden productos y servicios con alto valor agregado, en los cuales exista un potencial desarrollo local aún no aprovechado.

3.2. Los Sectores Estratégicos a cuyas cadenas de valor se dirigirá el PROGRAMA son:

1. Energía (renovable y no renovable).

2. Ferroviario.

3. Transporte y movilidad eléctrica.

4. Minería (metalífera y litio).

5. Aeroespacial.

6. Naval (pesada y liviana).

7. Salud.

8. Nuclear.

9. Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad.

3.3 La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá incorporar nuevos Sectores Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las convocatorias para la presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.

4. BENEFICIARIAS.

4.1 Podrán ser beneficiarias del PROGRAMA las EMPRESAS que sean o aspiren a ser proveedoras en los Sectores Estratégicos, la Administración Pública Nacional y/o de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741 en el marco de las Convocatorias Específicas relacionadas a la implementación de sus Programas de Desarrollo de Proveedores conforme el Artículo 25 de la Ley N° 27.437 y 36 del Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018.

4.2 Para poder ser beneficiarias del PROGRAMA, las EMPRESAS interesadas deberán encontrarse inscriptas en la "Red de Proveedores" (REDEPRO), conforme lo establecido en el acápite 7 de la presente, no implicando ello la constitución de derecho alguno a acceder a los beneficios, ni aún en grado de expectativa.

5. CONVOCATORIAS

5.1 Las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

5.2 Las Convocatorias podrán contemplar previsiones específicas relacionadas a la presentación de PROYECTOS en los que la propuesta del proveedor se acompañe de un compromiso de compra formalizado, en adelante "Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor", en cuyo caso podrán otorgarse beneficios adicionales en las herramientas de asistencia financiera.

Las Convocatorias deberán especificar las condiciones bajo las cuales los "Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor" serán aceptados, pero en todos los casos los compromisos de compra deberán generar una adicionalidad significativa al PROYECTO, conforme se detalle en la normativa complementaria correspondiente.

Serán desestimados in limine los PROYECTOS presentados bajo el modo Asociativo Cliente-Proveedor en los que exista algún tipo de participación accionaria o relaciones de vinculación o control societario entre la firma cliente y la firma proveedora, en los términos de la Ley N° 19.549.

Los "Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor" deberán formalizarse por un acuerdo conjunto, instrumentado a través de Carta de Intención o Memorando de Entendimiento firmado digitalmente por los representantes de ambas partes o con certificación de firmas por Escribano Público, o bien mediante la emisión de Notas Reversales firmadas digitalmente o con certificación de firmas por Escribano Público. En cualquier supuesto, el instrumento deberá contener el detalle de los objetivos y alcances de la relación entre las partes, así como también el producto a desarrollar o a adquirir; la empresa que lo producirá; la empresa que lo adquirirá, la cantidad mínima a adquirir y los beneficios esperados por las partes al concretar el Proyecto Asociativo.

5.3 Asimismo, las Convocatorias podrán contemplar previsiones específicas destinadas a promover la aplicación de una perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de aplicación del PROGRAMA, en cuyo caso podrán preverse criterios de acceso específicos, una mayor ponderación entre los aspectos a ser evaluados así como un mayor beneficio en las herramientas de asistencia financiera.

Se fomentará la presentación de EMPRESAS que cuenten con una composición mayoritaria de mujeres u otras identidades no binarias tanto en su participación accionaria o capital social, en los puestos directivos, personal jerárquico y/o en el plantel general de las mismas, a fin de favorecer la igualdad de acceso al mercado laboral en los sectores industriales alcanzados por el PROGRAMA y contribuir a la reducción de brechas de género en lo relativo a diferencias salariales y/o situaciones de segmentación horizontal y vertical.

En tal sentido, las Convocatorias deberán especificar las condiciones que deberán cumplir las EMPRESAS y/o los PROYECTOS para ser aceptados, pudiendo requerir incluso la realización de cursos y/o capacitaciones específicos en materia de géneros y diversidad a quienes resulten BENEFICIARIAS de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA, conforme se detalle en la normativa complementaria correspondiente.

5.4 Adicionalmente, las Convocatorias podrán contemplar previsiones específicas relacionadas a la presentación de PROYECTOS destinados a favorecer la implementación de los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales implementados por los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741, de conformidad con lo expuesto en la Ley N° 27.437 y el Decreto N° 800/18.

A estos efectos, los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741 deberán contar previamente con un plan de desarrollo de proveedores, diseñado con una duración mínima de TRES (3) años, aprobado por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Dichos planes deberán incluir estrategias cuya implementación incidan en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA y estar acompañado de al menos un Plan Anual de Abastecimiento, el que deberá contener la planificación de las acciones a realizar y el plazo de ejecución; las acciones a instrumentar para identificar y promover el incremento del contenido nacional y la competitividad de la industria que atienda la demanda del sector petrolero nacional.

Las formas y condiciones en la que deberán formalizarse las presentaciones de dichos planes, será determinado por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo pertinente.

6. BENEFICIOS.

Las solicitudes de acceso a los beneficios del PROGRAMA, presentadas en el marco de una convocatoria, serán evaluadas técnicamente a fin de determinar si las mismas se encuentran acordes a los objetivos del PROGRAMA, en cuyo caso podrán acceder a uno o más de los siguientes beneficios:

6.1 FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA: Subsidio de hasta CUARENTA (40) puntos porcentuales de la tasa de interés, los que serán precisados en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas.

En el marco de este beneficio, podrán establecerse en las Bases y Condiciones Particulares hasta DIEZ (10) puntos porcentuales adicionales a ser subsidiados por el PROGRAMA, tanto para PROYECTOS que incorporen tecnologías 4.0 en sus procesos, como para "Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor" y para promover la aplicación de una perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de aplicación del PROGRAMA.

6.2 APORTES NO REINTEGRABLES (ANR): A ser aplicados en gastos elegibles tales como: adquisición de bienes de capital nuevos y/o sus partes nuevas, moldes y/o matrices, ingeniería, desarrollo y prototipos de productos, certificaciones de normas en procesos y/o productos, ensayos, instrumental de medición y control, soluciones de Industria 4.0 y/u otros que se prevean en las convocatorias.

El Monto Máximo del Aporte No Reintegrable por PROYECTO será determinado en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas y no podrá exceder la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

No podrá aprobarse más de UN (1) ANR por EMPRESA por Convocatoria en el marco del PROGRAMA.

(Punto 6.2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 38/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 6° de la norma de referencia.)

6.3 ASISTENCIA TÉCNICA: Orientada al diagnóstico de oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas, certificación de procesos, y/o ensayos de productos, entre otros.

La Asistencia Técnica no podrá exceder la suma que al efecto se disponga en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas y será financiada en forma conjunta por la BENEFICIARIA y el PROGRAMA, a excepción de los proyectos presentados por empresas clasificadas como empresa "Micro" de la actividad Industrial, según la clasificación establecida por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, o aquellos proyectos relacionados a la aplicación de las HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, independientemente del tamaño de la empresa, casos en los cuales el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de la herramienta podrá encontrarse a cargo del PROGRAMA, conforme los parámetros que al efecto se precisen en las Convocatorias Específicas.

7. RED DE PROVEEDORES ó "REDEPRO":

7.1 La citada SUBSECRETARÍA administrará una base de datos denominada "Red de Proveedores" (REDEPRO), que contendrá información de las EMPRESAS que desarrollen una actividad industrial o de servicios industriales, que aspiren a ser o ya hayan sido adjudicatarias de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA.

7.2 Quienes se encontrasen inscriptos en la "Red de Proveedores" creada por la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se considerarán inscriptos automáticamente en la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) regulada por la presente medida, sin necesidad de realizar el procedimiento de inscripción previsto en el presente, pudiendo solicitarse información adicional en aquellos supuestos en los que resulte pertinente actualizar la información suministrada oportunamente.

IF-2021-52165169-APN-SSI#MDP

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 337/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa B.O. 17/6/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)


Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)

1. DEFINICIONES Y SIGLAS

Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reintegrable.

APN: Administración Pública Nacional

AT: Asistencia Técnica brindada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, u otra institución técnica.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

BENEFICIARIAS: EMPRESAS que resulten elegibles y a las que se les apruebe alguna o varias de las herramientas técnicas y/o financieras del PROGRAMA.

BICE: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

BIEN(ES) DE CAPITAL: Se entenderá por bien(es) de capital a aquellos activos o bienes muebles que sean utilizados en procesos productivos para obtener bienes finales o intermedios, y no sufran ninguna transformación en dicho proceso ni formen parte del bien a producir.

DIRECCIÓN: Dirección de Desarrollo de Proveedores de la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

EMPRESAS: Personas jurídicas o personas humanas, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación.

HERRAMIENTAS o BENEFICIOS: Son los instrumentos con los que cuenta el PROGRAMA para la consecución de los objetivos propuestos.

HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN: Herramientas de mejora de procesos, tecnologías y procedimientos no necesariamente basados en aplicaciones materiales o intelectuales (por ejemplo, aquellas encuadradas en mejora continua, Kaizen, Six Sigma, o cualquier otra destinada a mejora de la productividad).

INTI: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

PRODEPRO o EL PROGRAMA: Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores creado por el Artículo N° 24 de la Ley N° 27.437.

PROYECTO: Conjunto de actividades a desarrollar por la EMPRESA proveedora requirente, con el fin de alcanzar determinados objetivos propuestos.

PROYECTO ASOCIATIVO / PROYECTO ASOCIATIVO CLIENTE-PROVEEDOR: PROYECTO en el que la propuesta del proveedor se acompaña de un compromiso de compra formalizado entre las partes intervinientes, instrumentado en alguna de las formas establecidas en las Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA. No podrá existir ningún tipo de participación accionaria y/o vinculación societaria entre la firma cliente y la firma proveedora.

PROYECTO DE INDUSTRIA 4.0: PROYECTO centrado en inversiones que implementen tecnologías tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

RED DE PROVEEDORES ó "REDEPRO": Base de datos con información de las EMPRESAS que aspiren a ser o ya hayan sido adjudicatarias de las herramientas del PROGRAMA.

RO: El presente Reglamento Operativo.

R.U.M.P.: REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por Resolución N° 442 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o el que en el futuro lo reemplace.

SECRETARÍA: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

TICs: Tecnologías de la información y la comunicación

2. ASPECTOS GENERALES

El presente Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos, alcances, condiciones, procedimientos y seguimientos que regirán el funcionamiento del PROGRAMA.

Para hacer uso de las HERRAMIENTAS asignadas al PROGRAMA, las EMPRESAS deberán cumplir con las normas previstas en el presente RO y demás normativa aplicable, y aceptar los términos y condiciones para ser incluidos en la REDEPRO.

Las EMPRESAS podrán acceder a las HERRAMIENTAS (técnicas y financieras) del PROGRAMA de acuerdo a los parámetros y criterios que seguidamente se disponen y siempre que considere que dichas HERRAMIENTAS son aptas y pertinentes para la obtención de los objetivos propuestos en el PROYECTO presentado y acorde a los objetivos del PROGRAMA.

Las presentaciones deberán realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre del 2016 y su modificatorio, o la que en el futuro la reemplace.

Se considerarán válidas todas las notificaciones realizadas por cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, o bien mediante correo electrónico a las direcciones indicadas al momento del registro en la REDEPRO.

3. POTENCIALES BENEFICIARIAS

Las EMPRESAS interesadas en acceder a las herramientas del PROGRAMA deberán cumplir los siguientes requisitos para ser potenciales BENEFICIARIAS:

a) Ser una persona humana o una persona jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentre habilitada por los organismos correspondientes para desarrollar actividades dentro de su territorio de acuerdo al régimen jurídico vigente.

b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continúa en la REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas, facturación u otro medio análogo.

c) Encontrarse inscripta en la AFIP como EMPRESA industrial o de servicios industriales (para la actividad de "servicios industriales" se aplicará lo dispuesto por el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS -CLAE-, aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sección C - Industria manufacturera, o la que en el futuro la reemplace).

d) Encontrarse debidamente inscripta en el R.U.M.P., o el que en el futuro lo reemplace.

e) Encontrarse debidamente inscripta en la REDEPRO.

4. PROYECTOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y SELECCIÓN

Las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca.

Para ser considerados elegibles, los PROYECTOS deberán ser de carácter industrial o de servicios industriales y propender en su ejecución al cumplimiento de al menos uno de de los "Criterios de Selección" que se enumeran a continuación.

La evaluación para la selección de los PROYECTOS, se efectuará en función de la potencialidad de los mismos para:

a) Sustituir importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva.

b) Favorecer la diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos nuevos e innovadores.

c) Promover inversiones para modernización tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad.

d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

e) Promover el diseño y desarrollo de tecnologías con criterio ambientalmente sustentable.

Asimismo, conforme la incidencia que al efecto se determinen en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas, se tendrá en cuenta el perfil de la EMPRESA y sus antecedentes en relación a:

a) Perspectiva de géneros y diversidad.

b) Capacidad exportadora.

c) Capacidad innovadora.

d) Vinculación con la cadena de valor.

Las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas determinarán el criterio de asignación de beneficios, previendo al efecto un orden de prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito o un puntaje mínimo de elegibilidad.

En el supuesto de optarse por el criterio de orden de mérito, si existiera paridad de puntaje se priorizará el que hubiere realizado primero la solicitud.

5. HERRAMIENTAS DEL PROGRAMA. CARACTERÍSTICAS.

Las EMPRESAS que cumplan los requisitos para ser BENEFICIARIAS podrán acceder a una o más de las HERRAMIENTAS descriptas en el punto 6 de las Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA, con el alcance previsto a continuación, en tanto resulten conducentes a la obtención de los objetivos específicos del PROGRAMA y en la medida que sus PROYECTOS se ajusten a los Criterios de Selección previamente enunciados.

Las HERRAMIENTAS pasibles de ser otorgadas consisten en:

5.1. FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA

A través de este instrumento se bonificarán los puntos porcentuales de tasa de interés que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas, de conformidad con los topes máximos establecidos en las Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA. Esta herramienta será canalizada a través del BICE u otras entidades financieras con las cuales se celebren Convenios en este sentido.

5.1.1. Rubros financiables a través de este instrumento:

a) Adquisición de BIENES DE CAPITAL nuevos, y/o sus partes.

b) Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de instalaciones en plantas industriales, que resulten necesarias a la incorporación de equipamiento.

c) Certificaciones, homologaciones, ensayos, estudios y análisis para la implementación de reformas productivas, desarrollo de productos.

d) TICs y Soluciones de Industria 4.0. Estas se entienden por inversiones que implementen tecnologías tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.

e) Capital de Trabajo, siempre que se encuentre asociado a la presentación de un PROYECTO que contemple un incremento de la producción y/o el empleo.

5.1.2. No serán gastos elegibles a ser financiados con TASA SUBSIDIADA:

a) Cancelación de deudas existentes.

b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción de inmuebles residenciales.

c) Obra civil no asociada a un proyecto de inversión que no se encuentre comprendida en la descripción obrante en el punto b) del apartado anterior.

d) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para arrendamiento.

e) Incorporación de rodados y/o vehículos.

5.2. ASISTENCIA TÉCNICA

La Asistencia Técnica se orientará al diagnóstico y la implementación de oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación de diseño, capacitación de personal, realización de pruebas y/o ensayos de productos, entre otros.

La Asistencia Técnica no podrá exceder la suma que al efecto se disponga en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas y será financiada en forma conjunta por la BENEFICIARIA y el PROGRAMA.

El PROGRAMA aportará un SETENTA POR CIENTO (70 %) de su costo y el TREINTA POR CIENTO (30 %) restante será soportado por la BENEFICIARIA, a excepción de los supuestos en los que la BENEFICIARIA se encuentre clasificada como empresa "Micro" de la actividad Industrial, según la clasificación establecida por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, en cuyo caso el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de la herramienta se encontrará a cargo del PROGRAMA.

En los casos en los que la Asistencia Técnica se destine a la identificación y aplicación de las HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, podrá establecerse un monto máximo hasta el cual el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de servicio por PROYECTO aprobado esté a cargo del PROGRAMA, independientemente del tamaño de la empresa.

En aquellos casos en los que la BENEFICIARIA tuviera que solventar parte del valor de la Asistencia Técnica requerida, ésta deberá, al momento de solicitar el beneficio, manifestar su compromiso de realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma.

La Asistencia Técnica se implementará a través del INTI y/o mediante otras instituciones técnicas con quienes se celebren Convenios al efecto.

5.3. APORTES NO REINTEGRABLES.

5.3.1. Gastos financiables con la herramienta ANR:

a) Adquisición de BIENES DE CAPITAL nuevos y/o sus partes nuevas.

b) Moldes y/o matrices

c) Certificaciones de normas en procesos y/o productos

d) Ensayos

e) Soluciones de Industria 4.0

f) Instrumental de medición y control

g) Ingeniería, desarrollo y prototipos de productos

h) Otros que sean incorporados en las Convocatorias específicas.

5.3.2. No serán gastos elegibles a ser financiados con la herramienta ANR:

a) Cancelación de deudas existentes de cualquier tipo.

b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción de inmuebles residenciales.

c) Obra civil.

d) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para arrendamiento.

e) Incorporación de rodados y/o vehículos.

5.3.3. Principales características del ANR:

a) Los ANR serán otorgados por la SECRETARÍA a recomendación de la SUBSECRETARÍA.

b) Los montos a otorgar en concepto de ANR no podrán exceder las sumas que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas, de conformidad con los topes máximos establecidos en las Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA.

c) Dichos montos podrán ser otorgados por tramos y a condición del cumplimiento de los hitos previamente identificados en los PROYECTOS de inversión aprobados.

d) Las BENEFICIARIAS no podrán acceder a más de UN (1) ANR por Convocatoria en el marco del PROGRAMA.

No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos solicitantes que, al momento de la presentación de la solicitud de financiamiento se encuentren en situación de incumplimiento verificado de las rendiciones pendientes. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 38/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 6° de la norma de referencia.)

e) Previo al desembolso de los ANR, las BENEFICIARIAS deberán constituir garantías que respalden el cumplimiento de las obligaciones asumidas, por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del beneficio de ANR. Asimismo, deberá asegurarse la vigencia de la póliza hasta la culminación del proyecto.

Esta garantía no podrá ser disminuida ni alterada hasta el cumplimiento de las obligaciones por parte de las BENEFICIARIAS, salvo que se efectúen rendiciones parciales, en cuyo caso podrán restituirse o sustituirse garantías proporcionalmente al beneficio efectivamente rendido. Podrá realizarse sólo UNA (1) rendición parcial por PROYECTO aprobado y deberá representar al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del ANR otorgado.

Las garantías dispuestas precedentemente tendrán como fin asegurar el cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el PROYECTO que se encuentren directamente relacionadas al ANR. Deberán constituirse mediante un seguro de caución u otro tipo de garantía que al efecto se disponga en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias Específicas.

Las garantías podrán ser ejecutadas, de forma parcial o total, ante el incumplimento de las obligaciones a cargo de la BENEFICIARIA que se encuentren relacionadas al ANR, de acuerdo a las previsiones dispuestas en el apartado 9. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES del presente.

En los casos en los que el BENEFICIO de ANR sea otorgado junto con otra/s de las HERRAMIENTAS previstas en el PROGRAMA, una vez realizadas las inversiones comprometidas en el marco de ANR, las BENEFICIARIAS podrán solicitar la devolución de la garantía constituida, aun cuando el/los restante/s se encuentre/n en ejecución.

5.3.4. Características del ANR aplicado a la adquisición de bienes de capital:

Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el otorgamiento del instrumento de ANR contemplará las siguientes características en función del origen y procedencia del bien a adquirir:

a) Los BIENES DE CAPITAL financiados con ANR deberán ser de origen nacional. Excepcionalmente podrán financiarse con ANR BIENES DE CAPITAL importados, cuando no exista su producción nacional, lo cual deberá ser previamente corroborado con las Cámaras que nuclean a los fabricantes del bien en cuestión. A tales fines, la DIRECCIÓN cursará la consulta correspondiente, la que podrá realizarse vía correo electrónico. En caso de no obtener respuesta alguna por parte de dichas Cámaras en el lapso de CUATRO (4) días hábiles desde que fue realizada la consulta, se considerará que no hay producción nacional del BIEN DE CAPITAL en cuestión.

b) La adquisición de BIENES DE CAPITAL podrá ser financiada por el PROGRAMA con ANR hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su valor total, debiendo la BENEFICIARIA solventar el porcentaje restante. Cuando las Convocatorias contemplen previsiones específicas destinadas a promover la aplicación de una perspectiva de géneros y diversidad, el PROGRAMA podrá financiar con ANR hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del valor total de los BIENES DE CAPITAL, debiendo la BENEFICIARIA alcanzada por tales previsiones solventar el porcentaje restante, conforme las condiciones que se prevean al respecto en las Bases y Condiciones Particulares.

5.3.5. Características del ANR para el resto de los bienes y servicios, que no califican como bienes de capital:

El instrumento de ANR podrá ser aplicado al financiamiento de hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del valor total de contratación de servicios o adquisición

de bienes que no se encuentren comprendidos en la definición de BIENES DE CAPITAL previamente efectuada, debiendo la BENEFICIARIA solventar el porcentaje restante.

6. RED DE PROVEEDORES "REDEPRO"

6.1. INSCRIPCIÓN

Podrán solicitar la inscripción a la REDEPRO las EMPRESAS que cumplan con las condiciones establecidas para ser potenciales BENEFICIARIAS, conforme lo establecido en el apartado 3 del presente RO.

A fin de inscribirse en la REDEPRO, las EMPRESAS deberán ingresar a la página web www.redepro.gob.ar y completar con carácter de declaración jurada la información requerida.

La DIRECCIÓN analizará la información aportada por la EMPRESA, pudiendo solicitar documentación y/o información respaldatoria y/o complementaria en caso de estimarlo pertinente.

La DIRECCIÓN informará por medio electrónico a la interesada la aceptación o el rechazo de su solicitud de inscripción a la REDEPRO en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la presentación de la solicitud.

La inscripción a la REDEPRO es condición necesaria para aplicar a las herramientas del PROGRAMA pero no implica por sí el otorgamiento de algún beneficio ni generará derecho alguno a acceder a ellos, ni aún en grado de expectativa.

La EMPRESA deberá mantener actualizada la información declarada al momento de la inscripción en la REDEPRO.

6.2. INCOMPATIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN A LA REDEPRO No podrán inscribirse a la REDEPRO:

a) Las EMPRESAS que mantuviesen deudas exigibles de carácter fiscal y/o previsional; o cuando posean una sentencia judicial o decisión administrativa firme que declare el incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, o previsional imponiendo a dicha EMPRESAS el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago.

b) Las EMPRESAS declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

c) Las personas humanas que hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.

d) Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS

Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para EMPRESAS encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado.

La presentación de los PROYECTOS deberá realizarse mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar) y conlleva la aceptación por parte del solicitante de todas las Bases y Condiciones Generales, Particulares y de toda la normativa aplicable al PROGRAMA.

La EMPRESA deberá acompañar con la presentación un cronograma de ejecución del PROYECTO, listando las actividades comprendidas, sus plazos y alcances; y deberá obligarse a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma, los que deberán aplicarse, junto con los recursos del BENEFICIO, a la estricta y fiel ejecución del PROYECTO en los plazos establecidos.

La DIRECCIÓN podrá, en caso de considerarlo pertinente, solicitar a una institución técnica, ya sea el INTI u otra institución con la que exista un convenio al efecto, que lleve a cabo una visita de diagnóstico a la EMPRESA.

En caso de ser requerido, la institución técnica realizará un informe con posterioridad a la visita de diagnóstico que será elevado a la DIRECCIÓN, conteniendo una evaluación técnica acerca del PROYECTO presentado y las recomendaciones respecto de los instrumentos a ejecutar por el PROGRAMA, en miras al cumplimiento de los objetivos propuestos.

La DIRECCIÓN procederá a evaluar la solicitud efectuada, la pertinencia y los contenidos de la presentación, a fin de determinar su factibilidad e identificar la/s herramienta/s adecuada/s para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROYECTO y su viabilidad.

En el caso de que el PROYECTO presentado resulte observado por la DIRECCIÓN, ésta notificará a la EMPRESA las observaciones a fin de que sean subsanadas en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles administrativos desde la recepción de la notificación.

En caso de no subsanarse la presentación en el plazo previamente mencionado podrá considerarse desistida la solicitud efectuada.

Producidos los informes correspondientes, se elevarán las actuaciones a la DIRECCIÓN NACIONAL a fin de que la misma tome intervención y recomiende la aprobación o rechazo del PROYECTO.

En los casos en los que los PROYECTOS únicamente requieran la herramienta de AT, la DIRECCIÓN elevará la evaluación conjuntamente con la recomendación, a fin de que la DIRECCIÓN NACIONAL apruebe o rechace el PROYECTO.

La SUBSECRETARÍA aprobará o rechazará los PROYECTOS que requieran únicamente la herramienta de Financiamiento a Tasa Bonificada, o bien las herramientas de Asistencia Técnica y Financiamiento a Tasa Bonificada conjuntamente, y elevará a la SECRETARÍA los PROYECTOS que requieran ANR, ya sea como único BENEFICIO o de manera conjunta con otra/s HERRAMIENTA/S del PROGRAMA, recomendando su aprobación o rechazo.

Las aprobaciones o desestimaciones de los PROYECTOS se realizarán por acto administrativo.

8 EJECUCIÓN DE LAS HERRAMIENTAS. INSTRUMENTACIÓN Y PLAZOS 8.1. Ejecución de las Herramientas.

Los PROYECTOS que resultaren aprobados de conformidad a lo previsto en el punto "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS", podrán ser beneficiados con uno o más de los instrumentos que el PRODEPRO contempla, en función de las necesidades de los mismos y del análisis que realicen las autoridades administrativas.

8.1.1 El acceso efectivo a la HERRAMIENTA de Financiamiento a Tasa Subsidiada se encuentra supeditado a la aprobación de la propuesta por parte de la entidad financiera, en función del análisis crediticio que la misma realice. El mantenimiento del BENEFICIO se encuentra supeditado al normal cumplimiento de las condiciones del crédito otorgado por parte de la BENEFICIARIA. La aprobación del PROYECTO no suplanta ni garantiza la aprobación crediticia que realizará la entidad financiera.

A tal fin, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos de notificada la aprobación del PROYECTO, la BENEFICIARIA deberá presentar ante la DIRECCIÓN una constancia de inicio del trámite de solicitud de financiamiento ante la entidad financiera con la que se hubieren celebrado convenios específicos al efecto. Vencido dicho plazo sin la correspondiente presentación, se podrá considerar como desistido el beneficio otorgado.

La efectivización de la herramienta de Bonificación de Tasa seguirá los lineamientos que al respecto se establezcan en los Convenios que al efecto sean suscriptos con la entidad financiera prestadora.

8.1.2 La AT será brindada por el INTI y/u otra institución técnica designada en el correspondiente acto administrativo de aprobación del Proyecto.

El servicio de AT seguirá en su ejecución los lineamientos que al respecto se establezcan en los Convenios que al efecto sean suscriptos con el organismo técnico prestador.

El INTI, o la entidad designada para brindar la AT, informará trimestralmente el estado de avance de las asistencias técnicas aprobadas.

8.1.3 En los casos en los que la herramienta de ANR fuera otorgada por tramos, se transferirá a la BENEFICIARIA el monto equivalente al primer tramo una vez aprobada la solicitud, quedando condicionadas las transferencias de los restantes tramos al previo cumplimiento de los hitos identificados en el PROYECTO de inversión aprobado.

A fin de acreditar el cumplimiento de los hitos del PROYECTO, la BENEFICIARIA efectuará rendiciones de cuentas parciales, presentando las constancias documentales del caso, pudiendo requerir la liberación de las garantías proporcionales constituidas.

8.2. Plazos de ejecución de los proyectos

Los PROYECTOS deberán ser ejecutados dentro del plazo previsto en el Acto Administrativo de aprobación, los que no podrán exceder de un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de inicio del PROYECTO. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acto Administrativo de la SUBSECRETARÍA, en caso de mediar solicitud debidamente fundada por parte de la BENEFICIARIA.

Se entiende como fecha de inicio del PROYECTO a la fecha de monetización del ANR otorgado o bien la fecha de formalización del crédito a tasa subsidiada (lo que ocurra primero en caso de que el PROYECTO aprobado contemple ambas herramientas). Asimismo, se entiende por formalización del crédito a la suscripción de los instrumentos correspondientes entre la BENEFICIARIA y la entidad financiera.

Por su parte, si el PROYECTO aprobado contemplare únicamente la ejecución de la herramienta de AT, se entenderá como fecha de inicio del PROYECTO a la fecha de notificación al BENEFICIARIO del Acto Administrativo de aprobación, momento en el cual podrá iniciarse la prestación por parte de la institución técnica.

Para el caso de las herramientas “FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA” y “ANR” sólo podrán imputarse los gastos relacionados con el proyecto que fueran erogados con posterioridad a la suscripción del acto administrativo que otorgue el financiamiento en cuestión. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 38/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

8.3. Modificaciones a proyectos aprobados

La SUBSECRETARÍA podrá autorizar mediante Acto Administrativo modificaciones relativas a la ejecución de la/s herramienta/s oportunamente otorgadas, a pedido debidamente fundado de la BENEFICIARIA, siempre que medie evaluación favorable, no se altere el objeto principal determinado en el PROYECTO oportunamente presentado y aprobado y no implique mayores erogaciones en concepto de ANR, cuando se trate de modificaciones de este BENEFICIO.

9. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES

9.1 La DIRECCIÓN podrá en cualquier instancia verificar "in situ" las actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del PROYECTO aprobado, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de cumplimiento.

Como resultado de dichas verificaciones deberá confeccionar informes de seguimiento, los que se incorporarán a las actuaciones.

La BENEFICIARIA deberá realizar las presentaciones que solicite la DIRECCIÓN, a fin de dar cuenta de las erogaciones practicadas respecto de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el PROYECTO aprobado.

9.2 Al término del plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, incluida su prórroga si ésta hubiere sido autorizada, la BENEFICIARIA deberá presentar ante la DIRECCIÓN una rendición de cuentas conjuntamente con las constancias que acrediten el cumplimiento del PROYECTO en los términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.

En los casos en los que los ANR se hubieran otorgado por tramos, deberán efectuarse rendiciones parciales al finalizarse cada hito, cuya aprobación por Acto Administrativo será condición previa y necesaria para efectuar los siguientes desembolsos.

De presentarse rendiciones parciales que impliquen devolución o sustitución de garantías, conforme lo previsto en el apartado 5.3.3.e, estas serán aprobadas, en caso de corresponder, por acto administrativo de la SUBSECRETARÍA, siempre que medie evaluación técnica favorable.

En los casos en los que los ANR hayan sido otorgados junto con otra/s de las HERRAMIENTAS previstas en PROGRAMA, una vez realizadas las inversiones comprendidas en el marco de ANR, la BENEFICIARIA podrá presentar ante la DIRECCIÓN la rendición de cuentas antes mencionada, aun cuando el/los restante/s beneficio/s se encuentre/n en ejecución.

9.3 Una vez recibida la rendición de cuentas, la DIRECCIÓN efectuará auditorías integrales de cumplimiento del PROYECTO aprobado, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de la BENEFICIARIA en caso de considerarse necesario.

Dichas auditorías concluirán con un Informe Parcial o Final de Auditoría, dependiendo del caso, del cual surgirán las conclusiones de las tareas de verificación efectuadas y la evaluación de la rendición de cuentas presentada por la BENEFICIARIA, debiendo constar expresamente el grado de cumplimiento respecto de la correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados.

Dichas auditorías podrán ser efectuadas con asistencia del INTI y/o con otras instituciones técnicas con quienes se celebren Convenios específicos al efecto.

La BENEFICIARIA será notificada del contenido del Informe Parcial y/o Final de Auditoría, disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos para efectuar los descargos que estime corresponder.

9.4 Elevados el Informe Final de Auditoría y los descargos, en el caso de que hubieran existido, la misma Autoridad Administrativa que aprobó el PROYECTO en análisis de cumplimiento aprobará mediante Acto Administrativo, los Informes Finales de Auditoría,

previo informe de la DIRECCIÓN NACIONAL. Los Informes Parciales de Auditoría serán aprobados por la SUBSECRETARÍA, conforme lo indicado en el apartado 9.2, tercer párrafo, del presente RO.

La aprobación del Informe Final de Auditoría, cuando del mismo surgiera el correcto cumplimiento del PROYECTO, implicará la devolución de las garantías subsistentes.

En los casos en los que los ANR hayan sido otorgados junto con otra/s de las HERRAMIENTAS previstas en el PROGRAMA y la BENEFICIARIA haya presentado la rendición de cuentas correspondiente al ANR, solicitando la devolución de la póliza de caución constituida en el marco de dicho beneficio, la SECRETARÍA aprobará el Informe Final de Auditoría asociado al beneficio de ANR con el objeto de liberar la citada caución, aun cuando el/los restante/s beneficio/s se encuentren en ejecución, debiendo la Autoridad Administrativa correspondiente aprobar posteriormente el/los Informe/s Final/es de Auditoría correspondiente/s al/a los restante/s beneficio/s.

La aprobación o rechazo de los informes de cumplimiento, tanto parciales como finales, se plasmarán mediante acto administrativo.

9.5 En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las obligaciones correspondientes a cargo de la BENEFICIARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá recomendar a la pérdida parcial o total de los beneficios.

De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la pérdida parcial o total del beneficio así como los montos que corresponde restituir en función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.

En caso de que la BENEFICIARIA de ANR no restituya las sumas correspondientes en el tiempo y la forma indicadas, se ejecutarán las garantías constituidas.

Adicionalmente, en cuanto a la herramienta de financiamiento a tasa subsidiada, la falta de rendición del correcto destino de los fondos obtenidos en los plazos previstos o la verificación de que el beneficiario no utilizó los mismos de conformidad al proyecto presentado oportunamente, dará lugar al cese inmediato de la bonificación y la obligación de abonar a la entidad financiera los montos correspondientes a las sumas bonificadas en proporción al incumplimiento constatado.

En relación a la herramienta de Asistencia Técnica, además de lo previamente enunciado, cuando la misma no se inicie o fuera interrumpida por un lapso mayor a SESENTA (60) días corridos por causas imputables a la BENEFICIARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá suspender el beneficio o, en caso de considerarlo pertinente, proponer la pérdida parcial o total del mismo.

La BENEFICIARIA que no hubiere cumplido con los términos del PROGRAMA y/o del PROYECTO y su/s eventual/es modificatoria/s, podrá ser sancionada con la prohibición de presentar un nuevo PROYECTO en el marco del PROGRAMA por un lapso de hasta DOS (2) años contados a partir de la fecha de emisión del acto administrativo que declare el incumplimiento e imponga la penalidad.

Asimismo, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en los Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, respecto de las presentaciones que tengan carácter de declaración jurada.

9.6 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente respecto de la auditoría integral de cumplimiento, a partir de los SEIS (6) meses de aprobado el Informe Final de Auditoría y a efectos meramente estadísticos, la DIRECCIÓN podrá realizar una auditoría de análisis de impactos esperados, de acuerdo a los índices presentados originalmente por la BENEFICIARIA en su PROYECTO.

9.7 Todas las cuestiones relativas a las rendiciones de cuentas serán regidas por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o las normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen.

(Punto 9.7 incorporado por art. 4° de la Resolución N° 38/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

IF-2021-52165352-APN-SSI#MDP