MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 112/2020
RESOL-2020-112-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que dicha ley estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y
servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público
Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos
demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y
desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
Que asimismo se previó que el citado Programa contará con herramientas
técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores
nacionales.
Que, en este sentido, a los efectos de brindar los servicios de
asistencia técnica establecidos en el marco del referido Programa, se
considera pertinente fomentar el trabajo conjunto con entidades
técnicas especializadas, entre las que se destaca el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, respecto de los beneficios financieros a implementarse en el marco
del Programa, resulta pertinente que los mismos comprendan tanto la
posibilidad de otorgar Aportes No Reintegrables, como así también,
facilitar el acceso al crédito bancario mediante el financiamiento de
parte de la tasa de interés aplicable a los préstamos que se requieran
para realizar inversiones productivas.
Que, a los efectos de implementar la aplicación del beneficio de
financiamiento de tasa para inversiones productivas, se estima
conveniente el trabajo en conjunto con las distintas entidades
financieras.
Que, asimismo, se considera conveniente incorporar una línea de
beneficios ampliados para aquellos casos en los que se acredite la
existencia de una propuesta conjunta entre un proveedor y quien
represente la demanda.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 se estableció que
el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, estará a cargo de la
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, adicionalmente, por el Artículo 3° del mencionado Decreto se
facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las
normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la
interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la
reglamentación.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, el Coordinar e implementar la aplicación de la
Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales.
Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente encomendar a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA la realización de diferentes tareas en el
marco del mencionado Programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/18.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por
el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, las que como Anexo I, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento Operativo del Programa Nacional
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, por el que se regirán los
procedimientos de ejecución y administración del mencionado Programa,
el que como Anexo II, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo
dispuesto en la presente medida y así como a efectuar modificaciones al
Reglamento Operativo aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA
- Programa 65, Actividad 41.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 38/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 6° de la norma de referencia.)
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la vigencia de las Resoluciones Nros. 527
de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 70 de fecha 17 de julio de
2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
se encuentra limitada a la conclusión de las presentaciones que se
hubieren formalizado al amparo de las mismas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2020 N° 28371/20 v. 23/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 337/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 17/6/2021. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.)
Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)
1. OBJETIVOS.
1.1. Objetivos Generales:
El objetivo principal del PROGRAMA es desarrollar EMPRESAS que sean o
aspiren a ser proveedoras en sectores estratégicos, a fin de contribuir
al impulso de una mayor y más profunda industrialización, a la
diversificación de la matriz productiva interna y a la promoción de la
productividad y competitividad.
El PROGRAMA busca, asimismo, favorecer la articulación entre las
EMPRESAS que representan la oferta de productos y servicios, existentes
y potenciales, y quienes representan la demanda, en cuya composición se
incluye tanto a las EMPRESAS ubicadas en cadenas de valor
significativas por su importancia en el desarrollo productivo como al
Sector Público Nacional, con el propósito de canalizar y robustecer
demandas, y desarrollar proveedores capaces de satisfacerlas.
1.2. Objetivos Específicos:
• Aumentar el grado de integración nacional en las cadenas de valor que componen los sectores definidos como estratégicos.
• Favorecer la diversificación productiva, sustituir importaciones e
impulsar la exportación de productos industriales de alto valor
agregado.
• Promover inversiones en bienes de capital para modernización
tecnológica, ampliación de capacidad productiva e incorporación de
tecnologías 4.0 en sus procesos.
• Promover la creación de puestos de trabajo de alta calificación.
• Promover el diseño y desarrollo de tecnologías innovadoras.
• Promover el diseño y desarrollo de tecnologías con criterio ambientalmente sustentable.
• Promover el desarrollo de proveedores de la Administración Pública
Nacional, coadyuvando al cumplimiento de las previsiones dispuestas en
la Ley N° 27.437 en cuanto a las preferencias de adquisición de bienes
nacionales en los procedimientos de compras y contrataciones que
efectúen los sujetos alcanzados por la misma.
• Promover la aplicación de una perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de aplicación del PROGRAMA.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA.
2.1. El PROGRAMA se orientará a favorecer la articulación entre la
oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la
demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de
sectores estratégicos.
2.2. El PROGRAMA identificará los espacios de oportunidad para los
proveedores locales, a través del relevamiento de la oferta existente
y/o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de productos y/o
servicios, con la asistencia de las distintas herramientas, para
favorecer la mejora de los proveedores nacionales.
A tal fin, se trabajará con las diversas áreas de compras y
contrataciones de los organismos del Sector Público Nacional, así como
con las empresas operadoras demandantes de dichos bienes, con el
propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de
aprovisionarlas.
3. SECTORES ESTRATÉGICOS.
3.1. Se considerarán Sectores Estratégicos, en el marco del mencionado
PROGRAMA, a aquellos vinculados con la infraestructura, la energía y en
los que se demanden productos y servicios con alto valor agregado, en
los cuales exista un potencial desarrollo local aún no aprovechado.
3.2. Los Sectores Estratégicos a cuyas cadenas de valor se dirigirá el PROGRAMA son:
1. Energía (renovable y no renovable).
2. Ferroviario.
3. Transporte y movilidad eléctrica.
4. Minería (metalífera y litio).
5. Aeroespacial.
6. Naval (pesada y liviana).
7. Salud.
8. Nuclear.
9. Bienes, servicios y tecnologías asociadas a las fuerzas de defensa y seguridad.
3.3 La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO podrá incorporar nuevos Sectores Estratégicos al
PROGRAMA al efectuar las convocatorias para la presentación de
PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de
desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los
sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
4. BENEFICIARIAS.
4.1 Podrán ser beneficiarias del PROGRAMA las EMPRESAS que sean o
aspiren a ser proveedoras en los Sectores Estratégicos, la
Administración Pública Nacional y/o de los sujetos comprendidos en la
Ley N° 26.741 en el marco de las Convocatorias Específicas relacionadas
a la implementación de sus Programas de Desarrollo de Proveedores
conforme el Artículo 25 de la Ley N° 27.437 y 36 del Decreto N° 800 de
fecha 5 de septiembre de 2018.
4.2 Para poder ser beneficiarias del PROGRAMA, las EMPRESAS interesadas
deberán encontrarse inscriptas en la "Red de Proveedores" (REDEPRO),
conforme lo establecido en el acápite 7 de la presente, no implicando
ello la constitución de derecho alguno a acceder a los beneficios, ni
aún en grado de expectativa.
5. CONVOCATORIAS
5.1 Las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica
y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las
previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan
en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias
Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
5.2 Las Convocatorias podrán contemplar previsiones específicas
relacionadas a la presentación de PROYECTOS en los que la propuesta del
proveedor se acompañe de un compromiso de compra formalizado, en
adelante "Proyecto Asociativo Cliente-Proveedor", en cuyo caso podrán
otorgarse beneficios adicionales en las herramientas de asistencia
financiera.
Las Convocatorias deberán especificar las condiciones bajo las cuales
los "Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor" serán aceptados, pero en
todos los casos los compromisos de compra deberán generar una
adicionalidad significativa al PROYECTO, conforme se detalle en la
normativa complementaria correspondiente.
Serán desestimados in limine los PROYECTOS presentados bajo el modo
Asociativo Cliente-Proveedor en los que exista algún tipo de
participación accionaria o relaciones de vinculación o control
societario entre la firma cliente y la firma proveedora, en los
términos de la Ley N° 19.549.
Los "Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor" deberán formalizarse por
un acuerdo conjunto, instrumentado a través de Carta de Intención o
Memorando de Entendimiento firmado digitalmente por los representantes
de ambas partes o con certificación de firmas por Escribano Público, o
bien mediante la emisión de Notas Reversales firmadas digitalmente o
con certificación de firmas por Escribano Público. En cualquier
supuesto, el instrumento deberá contener el detalle de los objetivos y
alcances de la relación entre las partes, así como también el producto
a desarrollar o a adquirir; la empresa que lo producirá; la empresa que
lo adquirirá, la cantidad mínima a adquirir y los beneficios esperados
por las partes al concretar el Proyecto Asociativo.
5.3 Asimismo, las Convocatorias podrán contemplar previsiones
específicas destinadas a promover la aplicación de una perspectiva de
géneros y diversidad en el ámbito de aplicación del PROGRAMA, en cuyo
caso podrán preverse criterios de acceso específicos, una mayor
ponderación entre los aspectos a ser evaluados así como un mayor
beneficio en las herramientas de asistencia financiera.
Se fomentará la presentación de EMPRESAS que cuenten con una
composición mayoritaria de mujeres u otras identidades no binarias
tanto en su participación accionaria o capital social, en los puestos
directivos, personal jerárquico y/o en el plantel general de las
mismas, a fin de favorecer la igualdad de acceso al mercado laboral en
los sectores industriales alcanzados por el PROGRAMA y contribuir a la
reducción de brechas de género en lo relativo a diferencias salariales
y/o situaciones de segmentación horizontal y vertical.
En tal sentido, las Convocatorias deberán especificar las condiciones
que deberán cumplir las EMPRESAS y/o los PROYECTOS para ser aceptados,
pudiendo requerir incluso la realización de cursos y/o capacitaciones
específicos en materia de géneros y diversidad a quienes resulten
BENEFICIARIAS de las HERRAMIENTAS del PROGRAMA, conforme se detalle en
la normativa complementaria correspondiente.
5.4 Adicionalmente, las Convocatorias podrán contemplar previsiones
específicas relacionadas a la presentación de PROYECTOS destinados a
favorecer la implementación de los programas de Desarrollo de
Proveedores Nacionales implementados por los sujetos comprendidos en la
Ley N° 26.741, de conformidad con lo expuesto en la Ley N° 27.437 y el
Decreto N° 800/18.
A estos efectos, los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741 deberán
contar previamente con un plan de desarrollo de proveedores, diseñado
con una duración mínima de TRES (3) años, aprobado por la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA.
Dichos planes deberán incluir estrategias cuya implementación incidan
en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el
fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de
la REPÚBLICA ARGENTINA y estar acompañado de al menos un Plan Anual de
Abastecimiento, el que deberá contener la planificación de las acciones
a realizar y el plazo de ejecución; las acciones a instrumentar para
identificar y promover el incremento del contenido nacional y la
competitividad de la industria que atienda la demanda del sector
petrolero nacional.
Las formas y condiciones en la que deberán formalizarse las
presentaciones de dichos planes, será determinado por la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA, pudiendo solicitar información adicional en caso de
considerarlo pertinente.
6. BENEFICIOS.
Las solicitudes de acceso a los beneficios del PROGRAMA, presentadas en
el marco de una convocatoria, serán evaluadas técnicamente a fin de
determinar si las mismas se encuentran acordes a los objetivos del
PROGRAMA, en cuyo caso podrán acceder a uno o más de los siguientes
beneficios:
6.1 FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA: Subsidio de hasta CUARENTA (40)
puntos porcentuales de la tasa de interés, los que serán precisados en
las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias
Específicas.
En el marco de este beneficio, podrán establecerse en las Bases y
Condiciones Particulares hasta DIEZ (10) puntos porcentuales
adicionales a ser subsidiados por el PROGRAMA, tanto para PROYECTOS que
incorporen tecnologías 4.0 en sus procesos, como para "Proyectos
Asociativos Cliente-Proveedor" y para promover la aplicación de una
perspectiva de géneros y diversidad en el ámbito de aplicación del
PROGRAMA.
6.2 APORTES NO REINTEGRABLES (ANR): A ser aplicados en gastos
elegibles tales como: adquisición de bienes de capital nuevos y/o sus
partes nuevas, moldes y/o matrices, ingeniería, desarrollo y prototipos
de productos, certificaciones de normas en procesos y/o productos,
ensayos, instrumental de medición y control, soluciones de Industria
4.0 y/u otros que se prevean en las convocatorias.
El Monto Máximo del Aporte No Reintegrable por PROYECTO será
determinado en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las
Convocatorias Específicas y no podrá exceder la suma de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
No podrá aprobarse más de UN (1) ANR por EMPRESA por Convocatoria en el marco del PROGRAMA.
(Punto 6.2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 38/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 6° de la norma de referencia.)
6.3 ASISTENCIA TÉCNICA: Orientada al diagnóstico de oportunidades de
mejora productiva, gestión tecnológica, incorporación de diseño,
capacitación de personal, realización de pruebas, certificación de
procesos, y/o ensayos de productos, entre otros.
La Asistencia Técnica no podrá exceder la suma que al efecto se
disponga en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las
Convocatorias Específicas y será financiada en forma conjunta por la
BENEFICIARIA y el PROGRAMA, a excepción de los proyectos presentados
por empresas clasificadas como empresa "Micro" de la actividad
Industrial, según la clasificación establecida por la Resolución N° 220
de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y sus modificatorias, o aquellos proyectos relacionados a la aplicación
de las HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, independientemente del
tamaño de la empresa, casos en los cuales el CIEN POR CIENTO (100 %)
del costo de la herramienta podrá encontrarse a cargo del PROGRAMA,
conforme los parámetros que al efecto se precisen en las Convocatorias
Específicas.
7. RED DE PROVEEDORES ó "REDEPRO":
7.1 La citada SUBSECRETARÍA administrará una base de datos denominada
"Red de Proveedores" (REDEPRO), que contendrá información de las
EMPRESAS que desarrollen una actividad industrial o de servicios
industriales, que aspiren a ser o ya hayan sido adjudicatarias de las
HERRAMIENTAS del PROGRAMA.
7.2 Quienes se encontrasen inscriptos en la "Red de Proveedores" creada
por la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se considerarán inscriptos
automáticamente en la RED DE PROVEEDORES (REDEPRO) regulada por la
presente medida, sin necesidad de realizar el procedimiento de
inscripción previsto en el presente, pudiendo solicitarse información
adicional en aquellos supuestos en los que resulte pertinente
actualizar la información suministrada oportunamente.
IF-2021-52165169-APN-SSI#MDP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 337/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 17/6/2021. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.)
Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)
1. DEFINICIONES Y SIGLAS
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ANR: Aporte No Reintegrable.
APN: Administración Pública Nacional
AT: Asistencia Técnica brindada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, u otra institución técnica.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
BENEFICIARIAS: EMPRESAS que resulten elegibles y a las que se les
apruebe alguna o varias de las herramientas técnicas y/o financieras
del PROGRAMA.
BICE: Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
BIEN(ES) DE CAPITAL: Se entenderá por bien(es) de capital a aquellos
activos o bienes muebles que sean utilizados en procesos productivos
para obtener bienes finales o intermedios, y no sufran ninguna
transformación en dicho proceso ni formen parte del bien a producir.
DIRECCIÓN: Dirección de Desarrollo de Proveedores de la Dirección
Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa
de Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
EMPRESAS: Personas jurídicas o personas humanas, conforme el Código Civil y Comercial de la Nación.
HERRAMIENTAS o BENEFICIOS: Son los instrumentos con los que cuenta el PROGRAMA para la consecución de los objetivos propuestos.
HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN: Herramientas de mejora de
procesos, tecnologías y procedimientos no necesariamente basados en
aplicaciones materiales o intelectuales (por ejemplo, aquellas
encuadradas en mejora continua, Kaizen, Six Sigma, o cualquier otra
destinada a mejora de la productividad).
INTI: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
PRODEPRO o EL PROGRAMA: Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores creado por el Artículo N° 24 de la Ley N° 27.437.
PROYECTO: Conjunto de actividades a desarrollar por la EMPRESA
proveedora requirente, con el fin de alcanzar determinados objetivos
propuestos.
PROYECTO ASOCIATIVO / PROYECTO ASOCIATIVO CLIENTE-PROVEEDOR: PROYECTO
en el que la propuesta del proveedor se acompaña de un compromiso de
compra formalizado entre las partes intervinientes, instrumentado en
alguna de las formas establecidas en las Bases y Condiciones Generales
del PROGRAMA. No podrá existir ningún tipo de participación accionaria
y/o vinculación societaria entre la firma cliente y la firma proveedora.
PROYECTO DE INDUSTRIA 4.0: PROYECTO centrado en inversiones que
implementen tecnologías tales como inteligencia artificial, robótica e
internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura
aditiva, realidad aumentada y virtual.
RED DE PROVEEDORES ó "REDEPRO": Base de datos con información de las
EMPRESAS que aspiren a ser o ya hayan sido adjudicatarias de las
herramientas del PROGRAMA.
RO: El presente Reglamento Operativo.
R.U.M.P.: REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.),
creado por Resolución N° 442 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, o el que en el futuro lo reemplace.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
SUBSECRETARÍA: SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
TICs: Tecnologías de la información y la comunicación
2. ASPECTOS GENERALES
El presente Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los
términos, alcances, condiciones, procedimientos y seguimientos que
regirán el funcionamiento del PROGRAMA.
Para hacer uso de las HERRAMIENTAS asignadas al PROGRAMA, las EMPRESAS
deberán cumplir con las normas previstas en el presente RO y demás
normativa aplicable, y aceptar los términos y condiciones para ser
incluidos en la REDEPRO.
Las EMPRESAS podrán acceder a las HERRAMIENTAS (técnicas y financieras)
del PROGRAMA de acuerdo a los parámetros y criterios que seguidamente
se disponen y siempre que considere que dichas HERRAMIENTAS son aptas y
pertinentes para la obtención de los objetivos propuestos en el
PROYECTO presentado y acorde a los objetivos del PROGRAMA.
Las presentaciones deberán realizarse mediante la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar) aprobada por
el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre del 2016 y su modificatorio,
o la que en el futuro la reemplace.
Se considerarán válidas todas las notificaciones realizadas por
cualquiera de los medios previstos en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, o bien mediante correo
electrónico a las direcciones indicadas al momento del registro en la
REDEPRO.
3. POTENCIALES BENEFICIARIAS
Las EMPRESAS interesadas en acceder a las herramientas del PROGRAMA
deberán cumplir los siguientes requisitos para ser potenciales
BENEFICIARIAS:
a) Ser una persona humana o una persona jurídica constituida en la
REPÚBLICA ARGENTINA o que se encuentre habilitada por los organismos
correspondientes para desarrollar actividades dentro de su territorio
de acuerdo al régimen jurídico vigente.
b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continúa en la
REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas,
facturación u otro medio análogo.
c) Encontrarse inscripta en la AFIP como EMPRESA industrial o de
servicios industriales (para la actividad de "servicios industriales"
se aplicará lo dispuesto por el CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
-CLAE-, aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de
octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
sección C - Industria manufacturera, o la que en el futuro la
reemplace).
d) Encontrarse debidamente inscripta en el R.U.M.P., o el que en el futuro lo reemplace.
e) Encontrarse debidamente inscripta en la REDEPRO.
4. PROYECTOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS Y SELECCIÓN
Las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar
un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca.
Para ser considerados elegibles, los PROYECTOS deberán ser de carácter
industrial o de servicios industriales y propender en su ejecución al
cumplimiento de al menos uno de de los "Criterios de Selección" que se
enumeran a continuación.
La evaluación para la selección de los PROYECTOS, se efectuará en función de la potencialidad de los mismos para:
a) Sustituir importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva.
b) Favorecer la diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos nuevos e innovadores.
c) Promover inversiones para modernización tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la productividad.
d) Promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.
e) Promover el diseño y desarrollo de tecnologías con criterio ambientalmente sustentable.
Asimismo, conforme la incidencia que al efecto se determinen en las
Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias
Específicas, se tendrá en cuenta el perfil de la EMPRESA y sus
antecedentes en relación a:
a) Perspectiva de géneros y diversidad.
b) Capacidad exportadora.
c) Capacidad innovadora.
d) Vinculación con la cadena de valor.
Las Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias
Específicas determinarán el criterio de asignación de beneficios,
previendo al efecto un orden de prelación determinado por la
temporalidad de las presentaciones o por criterios de ponderación que
permitan establecer un orden de mérito o un puntaje mínimo de
elegibilidad.
En el supuesto de optarse por el criterio de orden de mérito, si
existiera paridad de puntaje se priorizará el que hubiere realizado
primero la solicitud.
5. HERRAMIENTAS DEL PROGRAMA. CARACTERÍSTICAS.
Las EMPRESAS que cumplan los requisitos para ser BENEFICIARIAS podrán
acceder a una o más de las HERRAMIENTAS descriptas en el punto 6 de las
Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA, con el alcance previsto a
continuación, en tanto resulten conducentes a la obtención de los
objetivos específicos del PROGRAMA y en la medida que sus PROYECTOS se
ajusten a los Criterios de Selección previamente enunciados.
Las HERRAMIENTAS pasibles de ser otorgadas consisten en:
5.1. FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA
A través de este instrumento se bonificarán los puntos porcentuales de
tasa de interés que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones
Particulares que regirán las Convocatorias Específicas, de conformidad
con los topes máximos establecidos en las Bases y Condiciones Generales
del PROGRAMA. Esta herramienta será canalizada a través del BICE u
otras entidades financieras con las cuales se celebren Convenios en
este sentido.
5.1.1. Rubros financiables a través de este instrumento:
a) Adquisición de BIENES DE CAPITAL nuevos, y/o sus partes.
b) Construcción, reformas y modificaciones edilicias y/o de
instalaciones en plantas industriales, que resulten necesarias a la
incorporación de equipamiento.
c) Certificaciones, homologaciones, ensayos, estudios y análisis para
la implementación de reformas productivas, desarrollo de productos.
d) TICs y Soluciones de Industria 4.0. Estas se entienden por
inversiones que implementen tecnologías tales como inteligencia
artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas,
sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
e) Capital de Trabajo, siempre que se encuentre asociado a la
presentación de un PROYECTO que contemple un incremento de la
producción y/o el empleo.
5.1.2. No serán gastos elegibles a ser financiados con TASA SUBSIDIADA:
a) Cancelación de deudas existentes.
b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción de inmuebles residenciales.
c) Obra civil no asociada a un proyecto de inversión que no se
encuentre comprendida en la descripción obrante en el punto b) del
apartado anterior.
d) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para arrendamiento.
e) Incorporación de rodados y/o vehículos.
5.2. ASISTENCIA TÉCNICA
La Asistencia Técnica se orientará al diagnóstico y la implementación
de oportunidades de mejora productiva, gestión tecnológica,
incorporación de diseño, capacitación de personal, realización de
pruebas y/o ensayos de productos, entre otros.
La Asistencia Técnica no podrá exceder la suma que al efecto se
disponga en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las
Convocatorias Específicas y será financiada en forma conjunta por la
BENEFICIARIA y el PROGRAMA.
El PROGRAMA aportará un SETENTA POR CIENTO (70 %) de su costo y el
TREINTA POR CIENTO (30 %) restante será soportado por la BENEFICIARIA,
a excepción de los supuestos en los que la BENEFICIARIA se encuentre
clasificada como empresa "Micro" de la actividad Industrial, según la
clasificación establecida por la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril
de 2019 de la ex SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, en
cuyo caso el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de la herramienta se
encontrará a cargo del PROGRAMA.
En los casos en los que la Asistencia Técnica se destine a la
identificación y aplicación de las HERRAMIENTAS DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN, podrá establecerse un monto máximo hasta el cual el CIEN POR
CIENTO (100 %) del costo de servicio por PROYECTO aprobado esté a cargo
del PROGRAMA, independientemente del tamaño de la empresa.
En aquellos casos en los que la BENEFICIARIA tuviera que solventar
parte del valor de la Asistencia Técnica requerida, ésta deberá, al
momento de solicitar el beneficio, manifestar su compromiso de realizar
los aportes a su cargo en tiempo y forma.
La Asistencia Técnica se implementará a través del INTI y/o mediante
otras instituciones técnicas con quienes se celebren Convenios al
efecto.
5.3. APORTES NO REINTEGRABLES.
5.3.1. Gastos financiables con la herramienta ANR:
a) Adquisición de BIENES DE CAPITAL nuevos y/o sus partes nuevas.
b) Moldes y/o matrices
c) Certificaciones de normas en procesos y/o productos
d) Ensayos
e) Soluciones de Industria 4.0
f) Instrumental de medición y control
g) Ingeniería, desarrollo y prototipos de productos
h) Otros que sean incorporados en las Convocatorias específicas.
5.3.2. No serán gastos elegibles a ser financiados con la herramienta ANR:
a) Cancelación de deudas existentes de cualquier tipo.
b) Compra de inmuebles o terrenos para arrendamiento y/o construcción de inmuebles residenciales.
c) Obra civil.
d) Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para arrendamiento.
e) Incorporación de rodados y/o vehículos.
5.3.3. Principales características del ANR:
a) Los ANR serán otorgados por la SECRETARÍA a recomendación de la SUBSECRETARÍA.
b) Los montos a otorgar en concepto de ANR no podrán exceder las sumas
que al efecto se dispongan en las Bases y Condiciones Particulares que
regirán las Convocatorias Específicas, de conformidad con los topes
máximos establecidos en las Bases y Condiciones Generales del PROGRAMA.
c) Dichos montos podrán ser otorgados por tramos y a condición del
cumplimiento de los hitos previamente identificados en los PROYECTOS de
inversión aprobados.
d) Las BENEFICIARIAS no podrán acceder a más de UN (1) ANR por Convocatoria en el marco del PROGRAMA.
No podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR) aquellos
solicitantes que, al momento de la presentación de la solicitud de
financiamiento se encuentren en situación de incumplimiento verificado
de las rendiciones pendientes.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 38/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 6° de la norma de referencia.)
e) Previo al desembolso de los ANR, las BENEFICIARIAS deberán
constituir garantías que respalden el cumplimiento de las obligaciones
asumidas, por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del
beneficio de ANR. Asimismo, deberá asegurarse la vigencia de la póliza
hasta la culminación del proyecto.
Esta garantía no podrá ser disminuida ni alterada hasta el cumplimiento
de las obligaciones por parte de las BENEFICIARIAS, salvo que se
efectúen rendiciones parciales, en cuyo caso podrán restituirse o
sustituirse garantías proporcionalmente al beneficio efectivamente
rendido. Podrá realizarse sólo UNA (1) rendición parcial por PROYECTO
aprobado y deberá representar al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del valor total del ANR otorgado.
Las garantías dispuestas precedentemente tendrán como fin asegurar el
cumplimiento efectivo de las acciones previstas en el PROYECTO que se
encuentren directamente relacionadas al ANR. Deberán constituirse
mediante un seguro de caución u otro tipo de garantía que al efecto se
disponga en las Bases y Condiciones Particulares que regirán las
Convocatorias Específicas.
Las garantías podrán ser ejecutadas, de forma parcial o total, ante el
incumplimento de las obligaciones a cargo de la BENEFICIARIA que se
encuentren relacionadas al ANR, de acuerdo a las previsiones dispuestas
en el apartado 9. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES del presente.
En los casos en los que el BENEFICIO de ANR sea otorgado junto con
otra/s de las HERRAMIENTAS previstas en el PROGRAMA, una vez realizadas
las inversiones comprometidas en el marco de ANR, las BENEFICIARIAS
podrán solicitar la devolución de la garantía constituida, aun cuando
el/los restante/s se encuentre/n en ejecución.
5.3.4. Características del ANR aplicado a la adquisición de bienes de capital:
Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, el otorgamiento
del instrumento de ANR contemplará las siguientes características en
función del origen y procedencia del bien a adquirir:
a) Los BIENES DE CAPITAL financiados con ANR deberán ser de origen
nacional. Excepcionalmente podrán financiarse con ANR BIENES DE CAPITAL
importados, cuando no exista su producción nacional, lo cual deberá ser
previamente corroborado con las Cámaras que nuclean a los fabricantes
del bien en cuestión. A tales fines, la DIRECCIÓN cursará la consulta
correspondiente, la que podrá realizarse vía correo electrónico. En
caso de no obtener respuesta alguna por parte de dichas Cámaras en el
lapso de CUATRO (4) días hábiles desde que fue realizada la consulta,
se considerará que no hay producción nacional del BIEN DE CAPITAL en
cuestión.
b) La adquisición de BIENES DE CAPITAL podrá ser financiada por el
PROGRAMA con ANR hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su valor total,
debiendo la BENEFICIARIA solventar el porcentaje restante. Cuando las
Convocatorias contemplen previsiones específicas destinadas a promover
la aplicación de una perspectiva de géneros y diversidad, el PROGRAMA
podrá financiar con ANR hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del
valor total de los BIENES DE CAPITAL, debiendo la BENEFICIARIA
alcanzada por tales previsiones solventar el porcentaje restante,
conforme las condiciones que se prevean al respecto en las Bases y
Condiciones Particulares.
5.3.5. Características del ANR para el resto de los bienes y servicios, que no califican como bienes de capital:
El instrumento de ANR podrá ser aplicado al financiamiento de hasta el
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del valor total de contratación de
servicios o adquisición
de bienes que no se encuentren comprendidos en la definición de BIENES
DE CAPITAL previamente efectuada, debiendo la BENEFICIARIA solventar el
porcentaje restante.
6. RED DE PROVEEDORES "REDEPRO"
6.1. INSCRIPCIÓN
Podrán solicitar la inscripción a la REDEPRO las EMPRESAS que cumplan
con las condiciones establecidas para ser potenciales BENEFICIARIAS,
conforme lo establecido en el apartado 3 del presente RO.
A fin de inscribirse en la REDEPRO, las EMPRESAS deberán ingresar a la
página web www.redepro.gob.ar y completar con carácter de declaración
jurada la información requerida.
La DIRECCIÓN analizará la información aportada por la EMPRESA, pudiendo
solicitar documentación y/o información respaldatoria y/o
complementaria en caso de estimarlo pertinente.
La DIRECCIÓN informará por medio electrónico a la interesada la
aceptación o el rechazo de su solicitud de inscripción a la REDEPRO en
un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la
presentación de la solicitud.
La inscripción a la REDEPRO es condición necesaria para aplicar a las
herramientas del PROGRAMA pero no implica por sí el otorgamiento de
algún beneficio ni generará derecho alguno a acceder a ellos, ni aún en
grado de expectativa.
La EMPRESA deberá mantener actualizada la información declarada al momento de la inscripción en la REDEPRO.
6.2. INCOMPATIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN A LA REDEPRO No podrán inscribirse a la REDEPRO:
a) Las EMPRESAS que mantuviesen deudas exigibles de carácter fiscal y/o
previsional; o cuando posean una sentencia judicial o decisión
administrativa firme que declare el incumplimiento en materia aduanera,
cambiaria, impositiva, o previsional imponiendo a dicha EMPRESAS el
pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya
hecho efectivo dicho pago.
b) Las EMPRESAS declaradas en estado de quiebra, en el supuesto en que
no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.
c) Las personas humanas que hubiesen sido condenados por cualquier tipo
de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación,
mientras no haya transcurrido un tiempo igual al de la condena.
d) Las personas jurídicas cuyos representantes y/o directores hubiesen
sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al de la condena.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS
Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para EMPRESAS encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las Particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado.
La presentación de los PROYECTOS deberá realizarse mediante la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(www.tramitesadistancia.gob.ar) y conlleva la aceptación por parte del
solicitante de todas las Bases y Condiciones Generales, Particulares y
de toda la normativa aplicable al PROGRAMA.
La EMPRESA deberá acompañar con la presentación un cronograma de
ejecución del PROYECTO, listando las actividades comprendidas, sus
plazos y alcances; y deberá obligarse a realizar los aportes a su cargo
en tiempo y forma, los que deberán aplicarse, junto con los recursos
del BENEFICIO, a la estricta y fiel ejecución del PROYECTO en los
plazos establecidos.
La DIRECCIÓN podrá, en caso de considerarlo pertinente, solicitar a una
institución técnica, ya sea el INTI u otra institución con la que
exista un convenio al efecto, que lleve a cabo una visita de
diagnóstico a la EMPRESA.
En caso de ser requerido, la institución técnica realizará un informe
con posterioridad a la visita de diagnóstico que será elevado a la
DIRECCIÓN, conteniendo una evaluación técnica acerca del PROYECTO
presentado y las recomendaciones respecto de los instrumentos a
ejecutar por el PROGRAMA, en miras al cumplimiento de los objetivos
propuestos.
La DIRECCIÓN procederá a evaluar la solicitud efectuada, la pertinencia
y los contenidos de la presentación, a fin de determinar su
factibilidad e identificar la/s herramienta/s adecuada/s para el
cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROYECTO y su viabilidad.
En el caso de que el PROYECTO presentado resulte observado por la
DIRECCIÓN, ésta notificará a la EMPRESA las observaciones a fin de que
sean subsanadas en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles
administrativos desde la recepción de la notificación.
En caso de no subsanarse la presentación en el plazo previamente mencionado podrá considerarse desistida la solicitud efectuada.
Producidos los informes correspondientes, se elevarán las actuaciones a
la DIRECCIÓN NACIONAL a fin de que la misma tome intervención y
recomiende la aprobación o rechazo del PROYECTO.
En los casos en los que los PROYECTOS únicamente requieran la
herramienta de AT, la DIRECCIÓN elevará la evaluación conjuntamente con
la recomendación, a fin de que la DIRECCIÓN NACIONAL apruebe o rechace
el PROYECTO.
La SUBSECRETARÍA aprobará o rechazará los PROYECTOS que requieran
únicamente la herramienta de Financiamiento a Tasa Bonificada, o bien
las herramientas de Asistencia Técnica y Financiamiento a Tasa
Bonificada conjuntamente, y elevará a la SECRETARÍA los PROYECTOS que
requieran ANR, ya sea como único BENEFICIO o de manera conjunta con
otra/s HERRAMIENTA/S del PROGRAMA, recomendando su aprobación o rechazo.
Las aprobaciones o desestimaciones de los PROYECTOS se realizarán por acto administrativo.
8 EJECUCIÓN DE LAS HERRAMIENTAS. INSTRUMENTACIÓN Y PLAZOS 8.1. Ejecución de las Herramientas.
Los PROYECTOS que resultaren aprobados de conformidad a lo previsto en
el punto "PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE
PROYECTOS", podrán ser beneficiados con uno o más de los instrumentos
que el PRODEPRO contempla, en función de las necesidades de los mismos
y del análisis que realicen las autoridades administrativas.
8.1.1 El acceso efectivo a la HERRAMIENTA de Financiamiento a Tasa
Subsidiada se encuentra supeditado a la aprobación de la propuesta por
parte de la entidad financiera, en función del análisis crediticio que
la misma realice. El mantenimiento del BENEFICIO se encuentra
supeditado al normal cumplimiento de las condiciones del crédito
otorgado por parte de la BENEFICIARIA. La aprobación del PROYECTO no
suplanta ni garantiza la aprobación crediticia que realizará la entidad
financiera.
A tal fin, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos de notificada la aprobación del PROYECTO, la
BENEFICIARIA deberá presentar ante la DIRECCIÓN una constancia de
inicio del trámite de solicitud de financiamiento ante la entidad
financiera con la que se hubieren celebrado convenios específicos al
efecto. Vencido dicho plazo sin la correspondiente presentación, se
podrá considerar como desistido el beneficio otorgado.
La efectivización de la herramienta de Bonificación de Tasa seguirá los
lineamientos que al respecto se establezcan en los Convenios que al
efecto sean suscriptos con la entidad financiera prestadora.
8.1.2 La AT será brindada por el INTI y/u otra institución técnica
designada en el correspondiente acto administrativo de aprobación del
Proyecto.
El servicio de AT seguirá en su ejecución los lineamientos que al
respecto se establezcan en los Convenios que al efecto sean suscriptos
con el organismo técnico prestador.
El INTI, o la entidad designada para brindar la AT, informará
trimestralmente el estado de avance de las asistencias técnicas
aprobadas.
8.1.3 En los casos en los que la herramienta de ANR fuera otorgada por
tramos, se transferirá a la BENEFICIARIA el monto equivalente al primer
tramo una vez aprobada la solicitud, quedando condicionadas las
transferencias de los restantes tramos al previo cumplimiento de los
hitos identificados en el PROYECTO de inversión aprobado.
A fin de acreditar el cumplimiento de los hitos del PROYECTO, la
BENEFICIARIA efectuará rendiciones de cuentas parciales, presentando
las constancias documentales del caso, pudiendo requerir la liberación
de las garantías proporcionales constituidas.
8.2. Plazos de ejecución de los proyectos
Los PROYECTOS deberán ser ejecutados dentro del plazo previsto en el
Acto Administrativo de aprobación, los que no podrán exceder de un
plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha
de inicio del PROYECTO. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acto
Administrativo de la SUBSECRETARÍA, en caso de mediar solicitud
debidamente fundada por parte de la BENEFICIARIA.
Se entiende como fecha de inicio del PROYECTO a la fecha de
monetización del ANR otorgado o bien la fecha de formalización del
crédito a tasa subsidiada (lo que ocurra primero en caso de que el
PROYECTO aprobado contemple ambas herramientas). Asimismo, se entiende
por formalización del crédito a la suscripción de los instrumentos
correspondientes entre la BENEFICIARIA y la entidad financiera.
Por su parte, si el PROYECTO aprobado contemplare únicamente la
ejecución de la herramienta de AT, se entenderá como fecha de inicio
del PROYECTO a la fecha de notificación al BENEFICIARIO del Acto
Administrativo de aprobación, momento en el cual podrá iniciarse la
prestación por parte de la institución técnica.
Para el caso de las herramientas “FINANCIAMIENTO A TASA SUBSIDIADA” y
“ANR” sólo podrán imputarse los gastos relacionados con el proyecto que
fueran erogados con posterioridad a la suscripción del acto
administrativo que otorgue el financiamiento en cuestión.
(Párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 38/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
8.3. Modificaciones a proyectos aprobados
La SUBSECRETARÍA podrá autorizar mediante Acto Administrativo
modificaciones relativas a la ejecución de la/s herramienta/s
oportunamente otorgadas, a pedido debidamente fundado de la
BENEFICIARIA, siempre que medie evaluación favorable, no se altere el
objeto principal determinado en el PROYECTO oportunamente presentado y
aprobado y no implique mayores erogaciones en concepto de ANR, cuando
se trate de modificaciones de este BENEFICIO.
9. SEGUIMIENTO, AUDITORÍAS Y SANCIONES
9.1 La DIRECCIÓN podrá en cualquier instancia verificar "in situ" las
actividades desarrolladas en el marco de la ejecución del PROYECTO
aprobado, con el objeto de constatar el cumplimiento e impacto de las
mismas conforme el cronograma de ejecución y los informes parciales de
cumplimiento.
Como resultado de dichas verificaciones deberá confeccionar informes de seguimiento, los que se incorporarán a las actuaciones.
La BENEFICIARIA deberá realizar las presentaciones que solicite la
DIRECCIÓN, a fin de dar cuenta de las erogaciones practicadas respecto
de los ANR percibidos y su correcta utilización conforme el PROYECTO
aprobado.
9.2 Al término del plazo de ejecución del PROYECTO aprobado, incluida
su prórroga si ésta hubiere sido autorizada, la BENEFICIARIA deberá
presentar ante la DIRECCIÓN una rendición de cuentas conjuntamente con
las constancias que acrediten el cumplimiento del PROYECTO en los
términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados.
En los casos en los que los ANR se hubieran otorgado por tramos,
deberán efectuarse rendiciones parciales al finalizarse cada hito, cuya
aprobación por Acto Administrativo será condición previa y necesaria
para efectuar los siguientes desembolsos.
De presentarse rendiciones parciales que impliquen devolución o
sustitución de garantías, conforme lo previsto en el apartado 5.3.3.e,
estas serán aprobadas, en caso de corresponder, por acto administrativo
de la SUBSECRETARÍA, siempre que medie evaluación técnica favorable.
En los casos en los que los ANR hayan sido otorgados junto con otra/s
de las HERRAMIENTAS previstas en PROGRAMA, una vez realizadas las
inversiones comprendidas en el marco de ANR, la BENEFICIARIA podrá
presentar ante la DIRECCIÓN la rendición de cuentas antes mencionada,
aun cuando el/los restante/s beneficio/s se encuentre/n en ejecución.
9.3 Una vez recibida la rendición de cuentas, la DIRECCIÓN efectuará
auditorías integrales de cumplimiento del PROYECTO aprobado, las que
podrán incluir relevamientos en las dependencias de la BENEFICIARIA en
caso de considerarse necesario.
Dichas auditorías concluirán con un Informe Parcial o Final de
Auditoría, dependiendo del caso, del cual surgirán las conclusiones de
las tareas de verificación efectuadas y la evaluación de la rendición
de cuentas presentada por la BENEFICIARIA, debiendo constar
expresamente el grado de cumplimiento respecto de la correcta
utilización de los instrumentos de promoción otorgados.
Dichas auditorías podrán ser efectuadas con asistencia del INTI y/o con
otras instituciones técnicas con quienes se celebren Convenios
específicos al efecto.
La BENEFICIARIA será notificada del contenido del Informe Parcial y/o
Final de Auditoría, disponiendo la misma de un plazo de TREINTA (30)
días hábiles administrativos para efectuar los descargos que estime
corresponder.
9.4 Elevados el Informe Final de Auditoría y los descargos, en el caso
de que hubieran existido, la misma Autoridad Administrativa que aprobó
el PROYECTO en análisis de cumplimiento aprobará mediante Acto
Administrativo, los Informes Finales de Auditoría,
previo informe de la DIRECCIÓN NACIONAL. Los Informes Parciales de
Auditoría serán aprobados por la SUBSECRETARÍA, conforme lo indicado en
el apartado 9.2, tercer párrafo, del presente RO.
La aprobación del Informe Final de Auditoría, cuando del mismo surgiera
el correcto cumplimiento del PROYECTO, implicará la devolución de las
garantías subsistentes.
En los casos en los que los ANR hayan sido otorgados junto con otra/s
de las HERRAMIENTAS previstas en el PROGRAMA y la BENEFICIARIA haya
presentado la rendición de cuentas correspondiente al ANR, solicitando
la devolución de la póliza de caución constituida en el marco de dicho
beneficio, la SECRETARÍA aprobará el Informe Final de Auditoría
asociado al beneficio de ANR con el objeto de liberar la citada
caución, aun cuando el/los restante/s beneficio/s se encuentren en
ejecución, debiendo la Autoridad Administrativa correspondiente aprobar
posteriormente el/los Informe/s Final/es de Auditoría correspondiente/s
al/a los restante/s beneficio/s.
La aprobación o rechazo de los informes de cumplimiento, tanto
parciales como finales, se plasmarán mediante acto administrativo.
9.5 En caso de verificarse algún incumplimiento en la ejecución de las
obligaciones correspondientes a cargo de la BENEFICIARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL podrá recomendar a la pérdida parcial o total de los
beneficios.
De corresponder, la SUBSECRETARÍA determinará la pérdida parcial o
total del beneficio así como los montos que corresponde restituir en
función del grado de incumplimiento en relación al PROYECTO aprobado.
En caso de que la BENEFICIARIA de ANR no restituya las sumas
correspondientes en el tiempo y la forma indicadas, se ejecutarán las
garantías constituidas.
Adicionalmente, en cuanto a la herramienta de financiamiento a tasa
subsidiada, la falta de rendición del correcto destino de los fondos
obtenidos en los plazos previstos o la verificación de que el
beneficiario no utilizó los mismos de conformidad al proyecto
presentado oportunamente, dará lugar al cese inmediato de la
bonificación y la obligación de abonar a la entidad financiera los
montos correspondientes a las sumas bonificadas en proporción al
incumplimiento constatado.
En relación a la herramienta de Asistencia Técnica, además de lo
previamente enunciado, cuando la misma no se inicie o fuera
interrumpida por un lapso mayor a SESENTA (60) días corridos por causas
imputables a la BENEFICIARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL podrá suspender el
beneficio o, en caso de considerarlo pertinente, proponer la pérdida
parcial o total del mismo.
La BENEFICIARIA que no hubiere cumplido con los términos del PROGRAMA
y/o del PROYECTO y su/s eventual/es modificatoria/s, podrá ser
sancionada con la prohibición de presentar un nuevo PROYECTO en el
marco del PROGRAMA por un lapso de hasta DOS (2) años contados a partir
de la fecha de emisión del acto administrativo que declare el
incumplimiento e imponga la penalidad.
Asimismo, resultarán aplicables las previsiones dispuestas en los
Artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, respecto de las presentaciones que
tengan carácter de declaración jurada.
9.6 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente respecto de la
auditoría integral de cumplimiento, a partir de los SEIS (6) meses de
aprobado el Informe Final de Auditoría y a efectos meramente
estadísticos, la DIRECCIÓN podrá realizar una auditoría de análisis de
impactos esperados, de acuerdo a los índices presentados originalmente
por la BENEFICIARIA en su PROYECTO.
9.7 Todas las cuestiones relativas a las rendiciones de cuentas serán
regidas por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o las normas que en el futuro la
modifiquen o reemplacen.
(Punto 9.7 incorporado por art. 4° de la Resolución N° 38/2023
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 8/2/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
IF-2021-52165352-APN-SSI#MDP