MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 113/2020
RESOL-2020-113-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40392115- -APN-DGD#MPYT, los Decretos
Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019, y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 23 de fecha 12 de febrero
de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de mayo de 2017, se suscribió el “Acuerdo por la
Producción y el Empleo” para el Sector Motocicletas, por el cual el
Sector Público Nacional se comprometió a promover un proceso
sustentable de integración local de partes y piezas en el marco de un
plan acordado con el sector privado, otorgando como contrapartida
reducciones arancelarias para la producción de motos.
Que, a tal efecto, mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de
2019, se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) para la
importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos, totalmente
desarmados, realizada por aquellas empresas que cuenten con un
establecimiento industrial en el territorio argentino para la
fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales, bajo
las condiciones que en la mencionada norma se especifican.
Que, el Artículo 6° del mencionado decreto establece que el costo
originado por las actividades de fiscalización estará a cargo de los
respectivos beneficiarios y no podrá ser superior al UNO CON CINCUENTA
CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %) del monto de los derechos de importación
vigentes que se hubiera debido abonar durante cada año calendario.
Que, a su vez, mediante el Artículo 9º del mencionado decreto, se
designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con facultades para dictar
las normas complementarias para su implementación.
Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de
febrero de 2019, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los mecanismos de adhesión a los
beneficios del Decreto N° 81/19, la forma de presentación de las
declaraciones juradas del cumplimiento de los compromisos asumidos por
los beneficiarios, así como también de los procedimientos de
fiscalización.
Que, conforme el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, entre otras cosas, “Entender en la
definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y
gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de
aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas
así lo establezcan”.
Que, así las cosas, y a fin de viabilizar la realización de las tareas
de fiscalización normativamente previstas, resulta necesario establecer
los montos, plazos y modalidad de pago de los costos de las mismas por
parte de los beneficiarios del Decreto N° 81/19.
Que por otra parte resulta oportuno introducir ciertas modificaciones
en los formularios obrantes en los Anexos II y IV de la Resolución Nº
23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incluyendo en los mismos a la
figura del apoderado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Decreto N° 81/19 y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 23 de
fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- De conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 5° del Decreto Nº 81/19, en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45)
días posteriores a la finalización de cada año calendario, los
beneficiarios deberán informar en carácter de Declaración Jurada el
cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 4º del mismo,
respecto del valor agregado local mínimo que debe observarse tanto en
relación al conjunto de la actividad local desarrollada, como por cada
modelo que se importe al amparo del beneficio.
Dicha información deberá presentarse a través del Sistema de Trámites a
Distancia (TAD), completando en carácter de declaración jurada, el
“Formulario de Verificación del Decreto Nº 81/2019”, conforme el modelo
obrante en Anexo IV, el que, como IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP, forma
parte integrante de la presente medida, al que deberá adjuntarse el
comprobante de pago de los aranceles de auditoría correspondientes.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán informar periódicamente los
bienes nacionales que, con el propósito de ser integrados en la
fabricación de vehículos objeto del beneficio, hubieran sido adquiridos
a proveedores locales o producidos in house durante dicho período.
La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA establecerá la
periodicidad, las modalidades de presentación y la documentación
respaldatoria de la información mencionada en el párrafo anterior”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Una vez otorgado el certificado de adhesión, y en forma
posterior a la presentación anual de los formularios de verificación
previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación
realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de
verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a
la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus
respectivos proveedores de partes nacionales.
A tales fines, se suscribirán con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado
Ministerio, y/o con Universidades Nacionales, los convenios de
asistencia técnica y auditoría que resulten necesarios.
Los beneficiarios deberán abonar en concepto de costo de actividades de
verificación y control un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) del monto
de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar.
Las sumas deberán abonarse en pesos, en base a la cotización del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, para la venta de Dólares Estadounidenses del día hábil
inmediatamente anterior a su pago.
Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control
deberán ser abonados al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante
la plataforma e-recauda. Los comprobantes de pago deberán presentarse
conjuntamente al “Formulario de Verificación del Dto. 81/2019”
estipulado en el Artículo 12 de la presente medida”.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los pagos en concepto de costo de
actividades de verificación y control correspondientes a los beneficios
devengados durante el año 2019 por aplicación del Decreto N° 81 de
fecha 24 de enero de 2019, deberán ser abonados por los beneficiarios
dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 23/19 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo I que, como
IF-2020-45238140-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 23/19 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo II que, como
IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las
normas aclaratorias y complementarias al Decreto N° 81/19, a la
Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la presente
medida.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2020 N° 28389/20 v. 23/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Formulario de Adhesión
a) Nota de Adhesión
El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de
representante legal o apoderado de ………………………….…………………………………………………..,
solicita la adhesión a los beneficios consignados en los Artículos 1 y
2 del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, a partir del día
………………………………………………………………...........
Declaro entonces comprender y asumir en nombre de mi representada las
condiciones y compromisos consignados en dicho Decreto, en particular
en lo referente al cumplimiento de un Valor Agregado Local Mínimo de
acuerdo a lo estipulado en su Artículo 4, y normas complementarias.
Se consignan en las planillas adjuntas el listado de los vehículos a
ser alcanzados por los mencionados beneficios, así como información
general sobre la empresa, su/s planta/s industrial/es y bienes
nacionales a integrar en carácter informativo.
Nombre y Apellido del Representante Legal o Apoderado:
DNI:
Firma:
Fecha y lugar:
b) Planillas con información general de la empresa, plantas
productivas, modelos incompletos a importar bajo el beneficio y
componentes nacionales a integrar
IF-2020-45238140-APN-SSI#MDP
ANEXO II
Formularios de Verificación
a) Declaración Jurada del representante legal o apoderado sobre el cumplimiento del Valor Agregado Local Mínimo
El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de
representante legal o apoderado de ……………………….…………………………………………………..,
declara bajo juramento que su representada alcanzó el Valor Agregado
Local Mínimo establecido en el Artículo 4° del Decreto Nº 81 de fecha
24 de enero de 2019, para el conjunto de la actividad y por modelo,
correspondiente al año……………………..
Para ello, durante la vigencia del beneficio en el mencionado año, el
valor de los bienes nacionales adquiridos y de los producidos in house
ascendió a Pesos…………………………………..., mientras que los importados
nacionalizados en el mismo período totalizaron Pesos…………………………………….
Estos valores se desprenden de la información consignada, en forma
fehaciente, fidedigna y completa, en las planillas adjuntas como parte
integrante del Formulario de Verificación.
Nombre y Apellido del Representante Legal o Apoderado:
DNI:
Firma:
Fecha y lugar:
b) Planillas con información respaldatoria
c) Declaración Jurada de ingeniero Jefe de Planta
El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de
Jefe de Planta de ………………………….…………………………………….., declara bajo juramento
que los vehículos incompletos, informados en la Planilla II del
“Formulario de Verificación del Decreto Nº 81/2019” y ensamblados hasta
la presente fecha, han sido integrados con los bienes nacionales
adquiridos a proveedores locales como así también con los producidos in
house informados respectivamente en las Planillas IV y V del mismo
Formulario.
DNI:
Firma:
Fecha y lugar:
d) Certificación de Contador Público
1. Objeto de la certificación.
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las
normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la
FACPCE y de las Resoluciones pertinentes del C.P.C.E. de la C.A.B.A..
Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como
que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o
comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros
contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no
constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las
manifestaciones del contador público no representan la emisión de un
juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
2. Detalle de lo que se certifica.
Información consignada en las planillas adjuntas denominadas “Anexo IV
– Formulario de Verificación Decreto Nº 81/2019” -de aquí en adelante
Anexo IV- correspondiente a las informaciones referidas al beneficio
establecido en dicho Decreto, que implica la evaluación de las compras
de …………………………….. a los proveedores nacionales ……………………………….., (razón
social de los proveedores y la terminal y los proveedores locales) y la
producción in house de ……………………………. durante el período ………………………………. .
El citado “Anexo IV” ha sido preparado por ……………………………... para su
presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
es responsabilidad de los representantes de dicha Sociedad en ejercicio
de sus funciones exclusivas.
3. Certificación contable.
En base al alcance de la tarea realizada, certifico:
a) Que los datos obrantes en el citado Formulario Anexo IV, planillas
II, III, IV y V, coinciden con registros contables de la Sociedad
llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
b) Que la información consignada en dichas planillas analíticas de esta
presentación son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas
facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de
fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales
fueron archivados y contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la
Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias y complementarias.
c) Que los valores de las partes producidas “in house” fueron
calculados según lo previsto en el Artículo 6° de la resolución
reglamentaria al Decreto Nº 81/19, según los respectivos asientos de
costos y comprobantes de compra de materiales e insumos. Para ello, el
valor de la mano de obra directa para la fabricación de dichas partes
tuvo en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricación del bien y
su valorización conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de
Trabajo correspondiente, el cual incluye: salario base, horas extras,
cargas sociales, plus vacacional, bono por cumplimiento de objetivos,
sueldo anual complementario, antigüedad, productividad, seguros por
riesgos del trabajo (ART), y otros adicionales establecidos.
d) Que la contabilización de los documentos mencionados en el apartado
a), b) y c) precedentes surgen de los registros contables, que se
incluyen en los libros rubricados de la Sociedad.
e) Que los precios incluidos en las facturas de los proveedores y
consignados en las columnas "Precio Unitario", no comprenden el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), los gastos financieros ni los
intereses implícitos y se expongan netos de descuentos y bonificaciones.
f) Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a
mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas.
g) Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron
disminuciones en los precios declarados en esta y en las anteriores
solicitudes.
h) Los datos que se consignan en las columnas, “Tipo y Nº de
Comprobante”, “Fecha Comprobante”, “N° Comprobante”, “Cantidad” y
“Precio Unitario” del Anexo IV son copia fiel de los datos obrantes en
las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito y remitos,
según corresponda, tratándose en todos los casos de documentos
originales emitidos por los proveedores………………………………………...
i) Que fueron comprobados los cálculos aritméticos de toda la presentación.
Extiendo esta certificación exclusivamente a los efectos de ser
presentada ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP