MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 113/2020

RESOL-2020-113-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40392115- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 81 de fecha 24 de enero de 2019, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de mayo de 2017, se suscribió el “Acuerdo por la Producción y el Empleo” para el Sector Motocicletas, por el cual el Sector Público Nacional se comprometió a promover un proceso sustentable de integración local de partes y piezas en el marco de un plan acordado con el sector privado, otorgando como contrapartida reducciones arancelarias para la producción de motos.

Que, a tal efecto, mediante el Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, se instrumentó una alícuota del CERO POR CIENTO (0%) para la importación de motocicletas y cuatriciclos incompletos, totalmente desarmados, realizada por aquellas empresas que cuenten con un establecimiento industrial en el territorio argentino para la fabricación de dichos vehículos con integración de partes locales, bajo las condiciones que en la mencionada norma se especifican.

Que, el Artículo 6° del mencionado decreto establece que el costo originado por las actividades de fiscalización estará a cargo de los respectivos beneficiarios y no podrá ser superior al UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubiera debido abonar durante cada año calendario.

Que, a su vez, mediante el Artículo 9º del mencionado decreto, se designó como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con facultades para dictar las normas complementarias para su implementación.

Que, posteriormente, mediante la Resolución Nº 23 de fecha 12 de febrero de 2019, de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los mecanismos de adhesión a los beneficios del Decreto N° 81/19, la forma de presentación de las declaraciones juradas del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, así como también de los procedimientos de fiscalización.

Que, conforme el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, compete a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, entre otras cosas, “Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan”.

Que, así las cosas, y a fin de viabilizar la realización de las tareas de fiscalización normativamente previstas, resulta necesario establecer los montos, plazos y modalidad de pago de los costos de las mismas por parte de los beneficiarios del Decreto N° 81/19.

Que por otra parte resulta oportuno introducir ciertas modificaciones en los formularios obrantes en los Anexos II y IV de la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incluyendo en los mismos a la figura del apoderado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 81/19 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 23 de fecha 12 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- De conformidad a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto Nº 81/19, en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores a la finalización de cada año calendario, los beneficiarios deberán informar en carácter de Declaración Jurada el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3º y 4º del mismo, respecto del valor agregado local mínimo que debe observarse tanto en relación al conjunto de la actividad local desarrollada, como por cada modelo que se importe al amparo del beneficio.

Dicha información deberá presentarse a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), completando en carácter de declaración jurada, el “Formulario de Verificación del Decreto Nº 81/2019”, conforme el modelo obrante en Anexo IV, el que, como IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida, al que deberá adjuntarse el comprobante de pago de los aranceles de auditoría correspondientes.

Adicionalmente, los beneficiarios deberán informar periódicamente los bienes nacionales que, con el propósito de ser integrados en la fabricación de vehículos objeto del beneficio, hubieran sido adquiridos a proveedores locales o producidos in house durante dicho período.

La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA establecerá la periodicidad, las modalidades de presentación y la documentación respaldatoria de la información mencionada en el párrafo anterior”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Una vez otorgado el certificado de adhesión, y en forma posterior a la presentación anual de los formularios de verificación previstos en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación realizará, por sí o por terceros, las correspondientes tareas de verificación y control, las cuales incluirán visitas de fiscalización a la/s planta/s del beneficiario y, de ser considerado necesario, a sus respectivos proveedores de partes nacionales.

A tales fines, se suscribirán con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del citado Ministerio, y/o con Universidades Nacionales, los convenios de asistencia técnica y auditoría que resulten necesarios.

Los beneficiarios deberán abonar en concepto de costo de actividades de verificación y control un UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) del monto de los derechos de importación vigentes que se hubieran debido abonar. Las sumas deberán abonarse en pesos, en base a la cotización del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la venta de Dólares Estadounidenses del día hábil inmediatamente anterior a su pago.

Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la plataforma e-recauda. Los comprobantes de pago deberán presentarse conjuntamente al “Formulario de Verificación del Dto. 81/2019” estipulado en el Artículo 12 de la presente medida”.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los pagos en concepto de costo de actividades de verificación y control correspondientes a los beneficios devengados durante el año 2019 por aplicación del Decreto N° 81 de fecha 24 de enero de 2019, deberán ser abonados por los beneficiarios dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo I que, como IF-2020-45238140-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo II que, como IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las normas aclaratorias y complementarias al Decreto N° 81/19, a la Resolución Nº 23/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y a la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2020 N° 28389/20 v. 23/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Formulario de Adhesión

a) Nota de Adhesión

El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de representante legal o apoderado de ………………………….………………………………………………….., solicita la adhesión a los beneficios consignados en los Artículos 1 y 2 del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, a partir del día ………………………………………………………………...........

Declaro entonces comprender y asumir en nombre de mi representada las condiciones y compromisos consignados en dicho Decreto, en particular en lo referente al cumplimiento de un Valor Agregado Local Mínimo de acuerdo a lo estipulado en su Artículo 4, y normas complementarias.

Se consignan en las planillas adjuntas el listado de los vehículos a ser alcanzados por los mencionados beneficios, así como información general sobre la empresa, su/s planta/s industrial/es y bienes nacionales a integrar en carácter informativo.

Nombre y Apellido del Representante Legal o Apoderado:

DNI:

Firma:

Fecha y lugar:

b) Planillas con información general de la empresa, plantas productivas, modelos incompletos a importar bajo el beneficio y componentes nacionales a integrar









IF-2020-45238140-APN-SSI#MDP


ANEXO II

Formularios de Verificación

a) Declaración Jurada del representante legal o apoderado sobre el cumplimiento del Valor Agregado Local Mínimo

El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de representante legal o apoderado de ……………………….………………………………………………….., declara bajo juramento que su representada alcanzó el Valor Agregado Local Mínimo establecido en el Artículo 4° del Decreto Nº 81 de fecha 24 de enero de 2019, para el conjunto de la actividad y por modelo, correspondiente al año……………………..

Para ello, durante la vigencia del beneficio en el mencionado año, el valor de los bienes nacionales adquiridos y de los producidos in house ascendió a Pesos…………………………………..., mientras que los importados nacionalizados en el mismo período totalizaron Pesos…………………………………….

Estos valores se desprenden de la información consignada, en forma fehaciente, fidedigna y completa, en las planillas adjuntas como parte integrante del Formulario de Verificación.

Nombre y Apellido del Representante Legal o Apoderado:

DNI:

Firma:

Fecha y lugar:

b) Planillas con información respaldatoria





c) Declaración Jurada de ingeniero Jefe de Planta

El que suscribe, …………………………………………………………………………………, en su carácter de Jefe de Planta de ………………………….…………………………………….., declara bajo juramento que los vehículos incompletos, informados en la Planilla II del “Formulario de Verificación del Decreto Nº 81/2019” y ensamblados hasta la presente fecha, han sido integrados con los bienes nacionales adquiridos a proveedores locales como así también con los producidos in house informados respectivamente en las Planillas IV y V del mismo Formulario.

DNI:

Firma:

Fecha y lugar:

d) Certificación de Contador Público

1. Objeto de la certificación.

En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE y de las Resoluciones pertinentes del C.P.C.E. de la C.A.B.A.. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.

La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.

2. Detalle de lo que se certifica.

Información consignada en las planillas adjuntas denominadas “Anexo IV – Formulario de Verificación Decreto Nº 81/2019” -de aquí en adelante Anexo IV- correspondiente a las informaciones referidas al beneficio establecido en dicho Decreto, que implica la evaluación de las compras de …………………………….. a los proveedores nacionales ……………………………….., (razón social de los proveedores y la terminal y los proveedores locales) y la producción in house de ……………………………. durante el período ………………………………. .

El citado “Anexo IV” ha sido preparado por ……………………………... para su presentación ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y es responsabilidad de los representantes de dicha Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas.

3. Certificación contable.

En base al alcance de la tarea realizada, certifico:

a) Que los datos obrantes en el citado Formulario Anexo IV, planillas II, III, IV y V, coinciden con registros contables de la Sociedad llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

b) Que la información consignada en dichas planillas analíticas de esta presentación son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias y complementarias.

c) Que los valores de las partes producidas “in house” fueron calculados según lo previsto en el Artículo 6° de la resolución reglamentaria al Decreto Nº 81/19, según los respectivos asientos de costos y comprobantes de compra de materiales e insumos. Para ello, el valor de la mano de obra directa para la fabricación de dichas partes tuvo en cuenta las horas hombre aplicadas a la fabricación del bien y su valorización conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente, el cual incluye: salario base, horas extras, cargas sociales, plus vacacional, bono por cumplimiento de objetivos, sueldo anual complementario, antigüedad, productividad, seguros por riesgos del trabajo (ART), y otros adicionales establecidos.

d) Que la contabilización de los documentos mencionados en el apartado a), b) y c) precedentes surgen de los registros contables, que se incluyen en los libros rubricados de la Sociedad.

e) Que los precios incluidos en las facturas de los proveedores y consignados en las columnas "Precio Unitario", no comprenden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), los gastos financieros ni los intereses implícitos y se expongan netos de descuentos y bonificaciones.

f) Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas.

g) Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron disminuciones en los precios declarados en esta y en las anteriores solicitudes.

h) Los datos que se consignan en las columnas, “Tipo y Nº de Comprobante”, “Fecha Comprobante”, “N° Comprobante”, “Cantidad” y “Precio Unitario” del Anexo IV son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas facturas, notas de crédito, notas de débito y remitos, según corresponda, tratándose en todos los casos de documentos originales emitidos por los proveedores………………………………………...

i) Que fueron comprobados los cálculos aritméticos de toda la presentación.

Extiendo esta certificación exclusivamente a los efectos de ser presentada ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

IF-2020-45238429-APN-SSI#MDP