MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 478/2020

RESOL-2020-478-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37992768-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley 25.459, en unidades de contenido neto de UN MIL (1.000) gramos, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de contratación de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley N° 25.459.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($666.451.000), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para una leche en polvo entera con el agregado de hierro, zinc y vitamina C (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN 7613034679215), según el precio por kilogramo.

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-38476499-APN-DCYC#MDS.

Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la cual se reemplazaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (787) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de junio de 2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 20/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes DOCE (12) firmas, a saber, LÁCTEOS LA RAMADA S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., S.A. LA SIBILA, FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A., MILKAUT S.A., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A. y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 17 de junio de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que los bienes solicitados devienen específicos atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado en esta oportunidad, sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones impuestas por el comitente.

Que además puntualizó que no se comercializa al público el producto cuyo Precio Testigo es solicitado, es decir Leche en Polvo que cumpla taxativamente con las características de estar fortificada en minerales y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del proceso de secado.

Que, asimismo, indicó que del relevamiento efectuado surge que se comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que, según lo expuesto, no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que, por otra parte, se encuentran incluidas dentro de los Precios Máximos establecidos en la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destaca que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.

Que atento lo expuesto, la aludida Sindicatura General concluye que no resulta procedente elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios Testigo solicitado.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que todas las ofertas presentadas cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la oferta de la firma MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por no ser leche entera en polvo instantánea.

Que atento a que la oferta presentada por la firma MASTELLONE HERMANOS S.A. supera el menor precio por kilogramo del producto de referencia indicado en la Circular Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN 7613034679215) informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires, se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que dicha firma respondió a la solicitud de mejora, accediendo a una mejora en su cotización de PESOS VEINTE ($20).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó una consulta en fecha 7 de julio de 2020 en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para el producto de referencia (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN 7613034679215), informando que el menor precio asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($313,62) y por tal motivo, el precio por kilogramo del mismo asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 25/1000 ($392,025).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar la oferta presentada por las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad en el cual se prevea la realización de capacitaciones periódicas a directores, administradores y empleados de acuerdo a los términos del artículo 23 inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. por no ajustarse al plazo de entrega previsto en el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por no contar con un Programa de Integridad de acuerdo a los términos de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por cuanto las muestras de la marca Franz no son leche entera en polvo instantánea, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; y MASTELLONE HERMANOS S.A. por superar el menor precio mayorista del producto de referencia indicado en la Circular Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), luego del pedido de mejora de precio de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20, el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Circular Modificatoria.

Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES aconsejó adjudicar, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20, a las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Spraymilk, en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; MILKAUT S.A. por CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Fransafé, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; S.A. LA SIBILA por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Purísima, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Manfrey, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; ALIMENTOS VIDA S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Vidalac, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; LÁCTEOS LA RAMADA S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Regina, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Santa Clara, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; ser las ofertas menor precio valedero, no superar el menor precio por kilogramo del producto de referencia indicado en la Circular Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN 7613034679215) informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires; y cumplir con los requisitos administrativos.

Que además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley N° 25.459, por no haberse obtenido ofertas válidas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley N° 25.459, presentación en unidades de contenido neto de UN MIL (1.000) gramos cada una, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-38476499- APNDCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada bajo el número IF-2020-39783335-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20, las ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. y MASTELLONE HERMANOS S.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20, a las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Spraymilk, en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360), por un monto total de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($30.600.000), MILKAUT S.A. por CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Fransafé, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360), por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES ($153.000.000); S.A. LA SIBILA por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Purísima, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($363), por un monto total de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($123.420.000); MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Manfrey, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($369,50), por un monto total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL ($62.815.000); ALIMENTOS VIDA S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Vidalac, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($376,80), por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CIENTO DOCE MIL ($128.112.000); LÁCTEOS LA RAMADA S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Regina, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ($377), por un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL ($32.045.000); y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Santa Clara, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($388,95), por un monto total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS ($66.121.500), conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley N° 25.459, acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS ($596.113.500), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 23/07/2020 N° 28262/20 v. 23/07/2020