MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 478/2020
RESOL-2020-478-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37992768-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 20/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo
o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y
Ácido Ascórbico según Ley 25.459, en unidades de contenido neto de UN
MIL (1.000) gramos, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera
Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley N°
25.459.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
($666.451.000), sobre la base de los precios mayoristas informados en
el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para
una leche en polvo entera con el agregado de hierro, zinc y vitamina C
(Leche en Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN 7613034679215),
según el precio por kilogramo.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20, y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38476499-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se reemplazaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
OCHENTA Y SIETE (787) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de junio de
2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 20/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes DOCE (12) firmas, a
saber, LÁCTEOS LA RAMADA S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.,
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L.,
MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L., S.A. LA SIBILA, FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA
CLARA S.A., MILKAUT S.A., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA,
ALIMENTOS VIDA S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A. y MANFREY COOPERATIVA DE
TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 17 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que los bienes
solicitados devienen específicos atento sus particulares
características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos
precios representativos de mercado en esta oportunidad, sean factibles
de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad
del objeto del llamado, las particulares características de las
prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones
impuestas por el comitente.
Que además puntualizó que no se comercializa al público el producto
cuyo Precio Testigo es solicitado, es decir Leche en Polvo que cumpla
taxativamente con las características de estar fortificada en minerales
y vitaminas, conforme lo establecido en la Ley N° 25.459, siendo el
agregado del núcleo vitamínico realizado en la leche fluida, antes del
proceso de secado.
Que, asimismo, indicó que del relevamiento efectuado surge que se
comercializan al público otras Leches Enteras Fortificadas que, según
lo expuesto, no cumplen con lo detallado en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y que, por otra parte, se encuentran incluidas
dentro de los Precios Máximos establecidos en la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias.
Que, en ese contexto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN destaca que,
en virtud de lo establecido en el artículo 3º inciso e) del Anexo I de
la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias, las compras de
bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones
de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o
de uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo,
sin distinción del procedimiento de selección empleado por el
contratante.
Que atento lo expuesto, la aludida Sindicatura General concluye que no
resulta procedente elaborar, en esta oportunidad, el Informe de Precios
Testigo solicitado.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que todas las ofertas presentadas cumplen con lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción de la
oferta de la firma MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por no ser leche entera
en polvo instantánea.
Que atento a que la oferta presentada por la firma MASTELLONE HERMANOS
S.A. supera el menor precio por kilogramo del producto de referencia
indicado en la Circular Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (Leche en Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN
7613034679215) informado al Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli,
provincia de Buenos Aires, se procedió a implementar el mecanismo de
mejora de precios.
Que dicha firma respondió a la solicitud de mejora, accediendo a una mejora en su cotización de PESOS VEINTE ($20).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES realizó una consulta en
fecha 7 de julio de 2020 en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para el producto de referencia (Leche en
Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN 7613034679215), informando
que el menor precio asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TRECE CON
SESENTA Y DOS CENTAVOS ($313,62) y por tal motivo, el precio por
kilogramo del mismo asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y
DOS CON 25/1000 ($392,025).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar la oferta presentada por las firmas ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad en el cual
se prevea la realización de capacitaciones periódicas a directores,
administradores y empleados de acuerdo a los términos del artículo 23
inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo
establecido en la cláusula particular 14 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. por no
ajustarse al plazo de entrega previsto en el punto 18 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares; SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA
por no contar con un Programa de Integridad de acuerdo a los términos
de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido
en la cláusula particular 14 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; MAFRALAC ALIMENTICIA S.R.L. por cuanto las muestras de la
marca Franz no son leche entera en polvo instantánea, de conformidad
con lo expuesto por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, cuyas conclusiones son compartidas por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener
observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en
su carácter de Unidad Requirente; y MASTELLONE HERMANOS S.A. por
superar el menor precio mayorista del producto de referencia indicado
en la Circular Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA), luego del pedido de mejora de precio de
conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20,
el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y
sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y su Circular Modificatoria.
Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES aconsejó adjudicar, en la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 20/20, a las ofertas presentadas por las firmas
COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000)
kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro,
Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Spraymilk, en unidades de UN
MIL (1.000) gramos cada una; MILKAUT S.A. por CUATROCIENTOS VEINTICINCO
MIL (425.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea
fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca
Fransafé, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una;
S.A. LA SIBILA por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de
Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y
Vitamina C, libre de gluten, marca Purísima, presentación en unidades
de UN MIL (1.000) gramos cada una; MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE
COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA por CIENTO SETENTA MIL
(170.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada
con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca Manfrey,
presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; ALIMENTOS
VIDA S.A. por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) de Leche en Polvo
Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico,
libre de gluten, marca Vidalac, presentación en unidades de UN MIL
(1.000) gramos cada una; LÁCTEOS LA RAMADA S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL
(85.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera Instantánea fortificada
con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Regina,
presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una; FÁBRICA DE
ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos
de Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y
Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca Santa Clara, presentación en
unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una, por ser ofertas ajustadas
técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo
puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA
ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular,
por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente; ser las ofertas menor precio valedero, no superar el menor
precio por kilogramo del producto de referencia indicado en la Circular
Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Leche en
Polvo Modificada La Lechera 800 gramos EAN 7613034679215) informado al
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) para la
localidad de Villa Martelli, provincia de Buenos Aires; y cumplir con
los requisitos administrativos.
Que además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 20/20, la
cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche Entera en
Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc
y Ácido Ascórbico según Ley N° 25.459, por no haberse obtenido ofertas
válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, y la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
20/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera
Instantánea Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley N°
25.459, presentación en unidades de contenido neto de UN MIL (1.000)
gramos cada una, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo
Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-38476499- APNDCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada
bajo el número IF-2020-39783335-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el
marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,
su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N°
409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 20/20, las ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., SUCESORES
DE ALFREDO WILLINER S.A., SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, MAFRALAC
ALIMENTICIA S.R.L. y MASTELLONE HERMANOS S.A., conforme a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 20/20, a las firmas COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., la
cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche en Polvo
Entera Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de
gluten, marca Spraymilk, en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una,
cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360), por un
monto total de PESOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL ($30.600.000),
MILKAUT S.A. por CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL (425.000) kilogramos de
Leche Entera en Polvo Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y
Vitamina C, libre de gluten, marca Fransafé, presentación en unidades
de UN MIL (1.000) gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA ($360), por un monto total de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y TRES MILLONES ($153.000.000); S.A. LA SIBILA por
TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera
Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten,
marca Purísima, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada
una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES
($363), por un monto total de PESOS CIENTO VEINTITRÉS MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($123.420.000); MANFREY COOPERATIVA DE
TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA por CIENTO
SETENTA MIL (170.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo Instantánea
fortificada con Hierro, Zinc y Vitamina C, libre de gluten, marca
Manfrey, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una,
cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($369,50), por un monto total de PESOS SESENTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL ($62.815.000); ALIMENTOS VIDA S.A. por
TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) de Leche en Polvo Entera Instantánea
fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de gluten, marca
Vidalac, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos cada una,
cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA
CENTAVOS ($376,80), por un monto total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO
MILLONES CIENTO DOCE MIL ($128.112.000); LÁCTEOS LA RAMADA S.A. por
OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de Leche en Polvo Entera
Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de
gluten, marca Regina, presentación en unidades de UN MIL (1.000) gramos
cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE
($377), por un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y
CINCO MIL ($32.045.000); y FÁBRICA DE ALIMENTOS SANTA CLARA S.A. por
CIENTO SETENTA MIL (170.000) kilogramos de Leche Entera en Polvo
Instantánea fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, libre de
gluten, marca Santa Clara, presentación en unidades de UN MIL (1.000)
gramos cada una, cuyo precio unitario es de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($388,95), por un monto total de
PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL QUINIENTOS
($66.121.500), conforme a lo expuesto en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada, en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 20/20, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000)
kilogramos de Leche Entera en Polvo o Leche en Polvo Entera Instantánea
Fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico según Ley N° 25.459,
acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma total de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS
($596.113.500), se imputará a las partidas específicas del presupuesto
de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 23/07/2020 N° 28262/20 v. 23/07/2020