MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 96/2020

RESOL-2020-96-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el EX-2020-41506604-APN-CGD#MMGYD la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO

Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el compromiso de modificar los patrones socioculturales que sustentan una jerarquía entre los géneros, con miras a lograr la eliminación de la desigualdad que legitima o profundiza la violencia contra las mujeres y las diversidades.

Que, tanto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de Belem Do Pará”) establecen la necesidad de que la eliminación de los estereotipos de género se plasme en el diseño de programas de educación formal y no formal (cfr. artículo 8, inciso b), Convención de Belem Do Pará), en todas las formas de enseñanza y en todos los niveles educativos (cfr. artículo 10, inciso c) de la CEDAW).

Que, por su parte, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género promueven que los “recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género” (cfr. principio 16, derecho a la educación).

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre sus principios rectores establece la “adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres” (cfr. artículo 7, inciso d).

Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.

Que el ex Consejo Nacional de las Mujeres, mediante la Resolución N° 18/2013, creó el PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO” cuyo objetivo general era el de “colocar en valor la experiencia de los y las participantes y genere reflexiones críticas sobre situaciones hegemónicas, así como también provea de herramientas para el desarrollo de iniciativas emancipadoras desde una perspectiva de género”.

Que, sin embargo, con la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se responde al compromiso asumido a fin de garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que esto impone el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales que incluyan y logren transversalizar la perspectiva de la diversidad en todas las acciones adoptadas y promovidas por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, así como también, en su función de asistir al PRESIDENTE DE LA NACION y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS (cfr. art. 13 ter, Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019).

Que, por lo tanto, resulta necesaria la derogación del PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO” (cfr. Res. N° 18/2013) para dar lugar a la creación de un nuevo mecanismo educativo que promueva los cambios culturales indispensables para erradicar todo tipo de violencia por motivos de género.

Que, para esto, resulta imperioso establecer un programa que consista en la puesta en funcionamiento de un dispositivo de educación popular donde se propicien experiencias personales y colectivas de deconstrucción y construcción desde una mirada feminista, y donde se desarrollen distintas iniciativas de formación integral en materia de género y diversidad, para impulsar herramientas que permitan un involucramiento activo en la desnaturalización de la violencia contra mujeres y el colectivo LGBTI+.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4, inciso b), puntos 3 y 4 de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto el PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO” creado por Resolución N° 18/2013 del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.

ARTÍCULO 2°. – Créase el PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACION EN GENERO Y DIVERSIDAD MACACHAS Y REMEDIOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD. El objetivo principal de este Programa es fortalecer la capacitación de mujeres y personas LGBTI+ para propiciar, desde la producción de saberes colectivos, la deconstrucción de estructuras discursivas, prácticas y formas de relación que reproducen y perpetúan la violencia por motivos de género.

ARTÍCULO 3°. – Apruébense los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD MACACHAS Y REMEDIOS” que se encuentran en el ANEXO registrado bajo el número IF-2020-46403729-APN#MMGYD que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°. – La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 2º de la presente.

ARTÍCULO 5°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 20, Jurisdicción 86, SAF 386.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2020 N° 28398/20 v. 23/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 255/2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 11/6/2021. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)