MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 96/2020
RESOL-2020-96-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el EX-2020-41506604-APN-CGD#MMGYD la Ley de Ministerios N° 22.520
texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus
modificatorios, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; y
CONSIDERANDO
Que, a través de diversos instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el
compromiso de modificar los patrones socioculturales que sustentan una
jerarquía entre los géneros, con miras a lograr la eliminación de la
desigualdad que legitima o profundiza la violencia contra las mujeres y
las diversidades.
Que, tanto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) como la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
violencia contra la Mujer (“Convención de Belem Do Pará”) establecen la
necesidad de que la eliminación de los estereotipos de género se plasme
en el diseño de programas de educación formal y no formal (cfr.
artículo 8, inciso b), Convención de Belem Do Pará), en todas las
formas de enseñanza y en todos los niveles educativos (cfr. artículo
10, inciso c) de la CEDAW).
Que, por su parte, los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos con relación a la
orientación sexual y la identidad de género promueven que los “recursos
educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre
otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género”
(cfr. principio 16, derecho a la educación).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, entre sus principios
rectores establece la “adopción de medidas tendientes a sensibilizar a
la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la
violencia contra las mujeres” (cfr. artículo 7, inciso d).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, y sus Decretos
Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconoce el derecho de toda
persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.
Que el ex Consejo Nacional de las Mujeres, mediante la Resolución N°
18/2013, creó el PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO”
cuyo objetivo general era el de “colocar en valor la experiencia de los
y las participantes y genere reflexiones críticas sobre situaciones
hegemónicas, así como también provea de herramientas para el desarrollo
de iniciativas emancipadoras desde una perspectiva de género”.
Que, sin embargo, con la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD se responde al compromiso asumido a fin de
garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda
forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una
sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas
las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas
orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo
estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que esto impone el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas
nacionales que incluyan y logren transversalizar la perspectiva de la
diversidad en todas las acciones adoptadas y promovidas por el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, así como también, en
su función de asistir al PRESIDENTE DE LA NACION y al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS (cfr. art. 13 ter, Decreto N° 7 del 10 de diciembre de
2019).
Que, por lo tanto, resulta necesaria la derogación del PROGRAMA
“ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO” (cfr. Res. N° 18/2013) para
dar lugar a la creación de un nuevo mecanismo educativo que promueva
los cambios culturales indispensables para erradicar todo tipo de
violencia por motivos de género.
Que, para esto, resulta imperioso establecer un programa que consista
en la puesta en funcionamiento de un dispositivo de educación popular
donde se propicien experiencias personales y colectivas de
deconstrucción y construcción desde una mirada feminista, y donde se
desarrollen distintas iniciativas de formación integral en materia de
género y diversidad, para impulsar herramientas que permitan un
involucramiento activo en la desnaturalización de la violencia contra
mujeres y el colectivo LGBTI+.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente
del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), puntos 3 y 4 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto el PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE
FORMACIÓN EN GÉNERO” creado por Resolución N° 18/2013 del CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de
los proyectos en curso de ejecución.
ARTÍCULO 2°. – Créase el PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACION EN
GENERO Y DIVERSIDAD MACACHAS Y REMEDIOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD. El
objetivo principal de este Programa es fortalecer la capacitación de
mujeres y personas LGBTI+ para propiciar, desde la producción de
saberes colectivos, la deconstrucción de estructuras discursivas,
prácticas y formas de relación que reproducen y perpetúan la violencia
por motivos de género.
ARTÍCULO 3°. – Apruébense los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA “ESCUELAS POPULARES DE FORMACIÓN EN GÉNERO Y DIVERSIDAD
MACACHAS Y REMEDIOS” que se encuentran en el ANEXO registrado bajo el
número IF-2020-46403729-APN#MMGYD que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4°. – La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS
CULTURALES PARA LA IGUALDAD tendrá a su cargo el desarrollo de los
mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación del
PROGRAMA creado en el ARTÍCULO 2º de la presente.
ARTÍCULO 5°. – El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido por el Programa 20, Jurisdicción 86, SAF 386.
ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2020 N° 28398/20 v. 23/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 255/2021
del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 11/6/2021.
Vigencia: al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)