MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-UGA#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2020

VISTO el EX-2020-08465108- -APN-SGA#MOP, el Decreto N° 1 .344 de fecha 4 de octubre de 2.007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 23.579 se aprobó el Acuerdo de Sede suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI, en adelante), firmado en Buenos Aires el 1 de octubre de 1987.

Que la OEI es un Organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, la democracia y la integración regional.

Que la “OEI” pone a disposición de sus estados miembros, en cumplimiento de los mandatos estatutarios que la rigen y, a fin de satisfacer sus necesidades, su infraestructura y las capacidades de gestión, operación y gerencia.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 7/2019 del 10 de diciembre de 2019 se creó el MINISTERIO de Obras Públicas (el MINISTERIO), con la finalidad de centralizar en un solo organismo la política de obras públicas nacional.

Que dentro de sus competencias se encuentra entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas. En dicho marco, debe llevar adelante, entre otras actividades, el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, así como su correspondiente seguimiento, monitoreo y control de su cumplimiento.

Que el “MINISTERIO” y la “OEI” suscribieron un CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, en fecha 19 de febrero de 2.020, en adelante “CONVENIO MARCO”, con objeto de desarrollar actividades de apoyo administrativo, asistencia técnica, de investigación y capacitación y otras que en forma conjunta se juzguen prioritarias para la obtención de los fines compartidos.

Que para el logro de los objetivos mencionados, las PARTES convendrán mediante la suscripción de Actas Complementarias, las tareas a realizar en cada programa y/o proyecto y/o actividad particular, sus alcances, ámbito y plazo de ejecución; recursos humanos, físicos y financieros y demás características atinentes. Asimismo, deberán contener un Plan de Trabajo en el que se determinarán los objetivos, procedimientos, etapas de ejecución y presupuesto.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero del Acta Complementaria N° 1, el MINISTERIO transferirá a la OEI la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.-). Dicho pago deberá realizarse a la cuenta Nº 3405/0 de titularidad de la OEI, Banco Santander CBU: 072 00298 200 00 00 0340504; CUIT: 30-69115712-8.

Que, en la cláusula siguiente se establece que el monto estipulado en el artículo tercero incluye el importe equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de ejecución del Proyecto que la OEI percibirá, en conceptos de gastos operativos y administrativos con sus impuestos inclusive.

Que en virtud de lo establecido por el art. 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO del Interior, ha tomado la intervención de su competencia, concluyendo que el Ministerio de Obras Públicas resulta competente -en función de la materia respectiva- para suscribir el CONVENIO MARCO, conforme con lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la Dirección de Programación y Control Presupuestario del Ministerio del Interior ha tomado la intervención de su competencia, informando que el Ministerio de Obras Públicas cuenta con crédito presupuestario suficiente a fin de afrontar el gasto indicado en el marco del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS, PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA”, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 35, Inciso c) del ANEXO del Decreto N° 1 .344 de fecha 4 de octubre de 2.007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificatorios.

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el compromiso de transferencia de los fondos a favor de “OEI”, en el marco del “CONVENIO MARCO” de fecha 19 de Febrero de 2.020, suscripto entre el “MINISTERIO” y la “OEI”, por la suma de hasta PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000).

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago previsto en la Cláusula Tercera del “Acta Complementaria N° 1” del “CONVENIO MARCO”, a favor de la “OEI”, por la suma de PESOS VEINTICINCO ($25.OOO.OOO), a la cuenta Nº 3405/0 de titularidad de la OEI, Banco Santander CBU: 072 00298 200 00 00 0340504; CUIT: 30-69115712-8.

ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la transferencia dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución, se realiza con cargo de rendir cuentas en función de lo consignado en la Cláusula Sexta del “Acta Complementaria N°1” del “CONVENIO MARCO”.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución será afectado al presupuesto vigente para el ejercicio 2.020 del Programa 1 Actividades Centrales en la Partida 3.4.1 – Servicios No personales, Servicios Técnicos y Profesionales, Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2/2020 de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/07/2020)

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gerardo Adrián Otero

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 2/2020 de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Obras Públicas B.O. 23/07/2020)

e. 23/07/2020 N° 28353/20 v. 23/07/2020