Resolución General 4767/2020
RESOG-2020-4767-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales
informativas. Resolución General Nros. 2.442 y 4.003. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00436530- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen especial de retención del
impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores
respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de
dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto
aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto
las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-,
y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la
ley del citado gravamen.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a
informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre
de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y
retenciones sufridas en los términos de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuando el
importe bruto de dichas rentas exceda el monto previsto en los
artículos 8° y 14 de las resoluciones generales mencionadas en los
considerandos precedentes, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a DOS
MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) el importe a partir del cual los
sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas resoluciones
generales deberán presentar la información a que aluden las normas
mencionadas en el considerando precedente.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.721 se
extendió –con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2020,
inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas
informativas mencionadas, correspondientes al período fiscal 2019.
Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente
extender el plazo para la presentación de las aludidas declaraciones
juradas informativas, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios
al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el
artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y
complementarias –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-,
obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar a este Organismo lo
detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada
resolución, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión
resulte igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el
régimen de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y
complementarias, se encuentran obligados a informar a este Organismo lo
detallado en los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 8° de la
mencionada resolución, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal
2019 ganancias brutas totales por un importe igual o superior a DOS
MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas
aludidas en los artículos 1º y 2º, correspondientes al período fiscal
2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de
agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para el período fiscal 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 23/07/2020 N° 28387/20 v. 23/07/2020