ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 205/2020

RESOL-2020-205-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO, el Expediente Nº EX-2020-43381455- -APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el CÓDIGO AERONÁUTICO de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y las Decisiones Administrativas N° 810 de fecha 16 de mayo de 2020 y N° 1061 de fecha 13 de junio de 2020, las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Resoluciones ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 y N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020 , y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que por conducto del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)N° 260 de fecha 13 de marzo de 2020 y por el plazo de UN (1) año, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia sanitaria por razón de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a propósito de la aparición del coronavirus COVID-19.

Que el Artículo 9° de dicho decreto dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 13 de marzo de 2020 y faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, así como a disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país.

Que por otra parte y mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 -modificada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020- emitidas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones dispuestas por el gobierno nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo interno previstos por el Artículo 94 del CÓDIGO AERONÁUTICO, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, sin embargo, dicha cartera de Estado autorizó simultáneamente a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que ésta pudiera establecer las excepciones que entendiese procedentes por razones de carácter sanitario, humanitario o que fuesen necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia.

Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, establecer para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado Decreto N° 297/20, hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive.

Que el Artículo 6° del Decreto DNU N° 297/2020 estableció una serie de actividades como excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, las que fueron sucesivamente ampliadas por una serie de Decisiones Administrativas emanadas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Artículo 32 del DNU N° 576/2020 suspendió desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra norma que no esté contemplada en los Artículos 13 y 14, que autorice excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, en los lugares alcanzados por el Artículo 11 y concordantes.

Que, asimismo, la norma citada en el considerando precedente contempló –en sus Artículos 13 y 14- las actividades y servicios exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular.

Que el DNU N° 605/2020 estableció en sus Artículos 12 y 13 -en consonancia con las disposiciones del DNU N° 576/20- las actividades y servicios que se mantienen exceptuadas del cumplimiento con las restricciones de circulación impuestas por la normativa de emergencia.

Que en virtud de lo expuesto, cabe aclarar que las actividades de Trabajo Aéreo en la especialidad agroaéreo previstas en el inciso 1° del Artículo 1° del Decreto N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971 resultan encuadrables dentro de las excepciones contempladas en el Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, como así también en el Artículo 13 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 y en el Artículo 12 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605 de fecha 18 de julio de 2020.

Que, en ejercicio de su potestad regulatoria, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dictó la Resolución N° 102 de fecha de 21 de marzo de 2020 (modificada por la Resolución ANAC N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020), por medio de la cual se establecieron los procedimientos que debían seguir las empresas de trabajo aéreo y las empresas de transporte aéreo no regular a fin de solicitar autorizaciones especiales para las operaciones aéreas que se propusieren efectuar, dentro de las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, asimismo, debe considerarse entre los sujetos legitimados para solicitar la autorización especial para realizar vuelos de repatriación a aquellos que efectúen operaciones al amparo de la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), atendiendo a la importancia de facilitar el retorno de los ciudadanos argentinos y de los extranjeros residentes en nuestro país y considerando que no existen fundamentos para excluir las operaciones efectuadas bajo las Reglas de Vuelo y Operación General de las autorizaciones especiales que se otorgan por conducto de los mecanismos previstos en la Resolución ANAC N° 102/20.

Que ha tomado intervención favorable la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y por el Artículo 11° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exclúyese del ámbito de aplicación del Artículo 2 de la Resolución N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como así también del Anexo I aprobado por el IF-2020-18383174-APN-DNSO#ANAC a las empresas de trabajo aéreo que realicen actividades en la especialidad agroaéreo.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2020-30078337- APN-DNSO#ANAC) aprobado por el Artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020, por el Anexo II contenido en el IF-2020-46820076-APN-DNSO#ANAC, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas de transporte aéreo no regular que cuenten con autorización para desarrollar Servicios de Transporte Aéreo Sanitario (STAS), incluyendo Traslado Aéreo de Órganos (TAO) se encuentran exceptuadas de tramitar las autorizaciones previstas en el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 102/20, sin perjuicio del estricto cumplimiento con toda la normativa aplicable a su operatoria. Las evacuaciones sanitarias (MEDEVAC) cuya urgencia se encuentre debidamente justificada por razones de fuerza mayor y/o humanitaria podrán ser efectuadas sin necesidad de requerir autorización previa, debiendo dar estricto cumplimiento con las previsiones de la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

ARTÍCULO 4°.- Las Direcciones Provinciales y los organismos oficiales de aviación no deberán requerir autorización por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, en su carácter de autoridad de aplicación de la Resolución ANAC N° 102/20 para la realización de operaciones, sin perjuicio de que deberán dar estricto cumplimiento con toda la normativa vigente, incluyendo la aplicación de los respectivos protocolos sanitarios.

ARTÍCULO 5°.- Los operadores que requieran realizar transporte de personal afectado al cumplimiento de actividades declaradas esenciales y operaciones aéreas de carácter humanitario (por ejemplo, repatriaciones) deberán solicitar la autorización respectiva, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 102/20. Los operadores que requieran realizar vuelos que se efectúen bajo la Parte 91 de las RAAC en el marco de actividades declaradas esenciales u otros vuelos autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán requerir previamente la autorización respectiva.

ARTÍCULO 6°.- Las medidas dispuestas en esta norma no sustituyen, eximen ni reemplazan las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o los Poderes Ejecutivos Provinciales en torno al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ni con relación a la tramitación de los permisos de circulación que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales o al desarrollo de operaciones de soporte o complementarias a éstos o que se encuentren exceptuados del cumplimiento con el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular. En todos los casos las operaciones aéreas que se desarrollen al amparo de la presente deberán dar estricto cumplimiento con los protocolos sanitarios establecidos.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber de la medida impuesta al MINISTERIO DE TRANSPORTE, comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 8°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese. Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar Seccion Normativa.

e. 24/07/2020 N° 28588/20 v. 24/07/2020