ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 205/2020
RESOL-2020-205-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020
VISTO, el Expediente Nº EX-2020-43381455- -APN-ANAC#MTR del Registro de
esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el CÓDIGO
AERONÁUTICO de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331
de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N°
365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020,
N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de
2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de
2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 605 de fecha 18 de julio
de 2020 y las Decisiones Administrativas N° 810 de fecha 16 de mayo de
2020 y N° 1061 de fecha 13 de junio de 2020, las Resoluciones N° 64 de
fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73
de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las
Resoluciones ANAC N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 y N° 148 de fecha
5 de mayo de 2020 , y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá a su
cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas,
Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que por conducto del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU)N° 260 de fecha 13 de marzo de 2020 y por el plazo de UN (1) año,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia sanitaria por razón de
la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a
propósito de la aparición del coronavirus COVID-19.
Que el Artículo 9° de dicho decreto dispone la suspensión de los vuelos
internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas” del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 13 de marzo de 2020 y
faculta a la autoridad de aplicación a prorrogar o abreviar el plazo
dispuesto, así como a disponer excepciones a fin de facilitar el
regreso de las personas residentes en el país.
Que por otra parte y mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo
de 2020 -modificada por las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de
2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020- emitidas por el MINISTERIO
DE TRANSPORTE en congruencia con las acciones dispuestas por el
gobierno nacional para evitar o retrasar la propagación del virus
COVID-19, se prohibió la realización de servicios de transporte aéreo
interno previstos por el Artículo 94 del CÓDIGO AERONÁUTICO, mientras
dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Que, sin embargo, dicha cartera de Estado autorizó simultáneamente a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para que ésta pudiera
establecer las excepciones que entendiese procedentes por razones de
carácter sanitario, humanitario o que fuesen necesarias para el
cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia.
Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud
pública, establecer para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020,
N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de
2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril
de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de
mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de
junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 y N° 605 de fecha
18 de julio de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas
prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio
impuesta por el citado Decreto N° 297/20, hasta el día 2 de agosto de
2020 inclusive.
Que el Artículo 6° del Decreto DNU N° 297/2020 estableció una serie de
actividades como excepciones al aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las que fueron sucesivamente ampliadas por una serie de
Decisiones Administrativas emanadas de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que el Artículo 32 del DNU N° 576/2020 suspendió desde el día 1° de
julio hasta el día 17 de julio de 2020, la vigencia de toda otra norma
que no esté contemplada en los Artículos 13 y 14, que autorice
excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la
prohibición de circular, en los lugares alcanzados por el Artículo 11 y
concordantes.
Que, asimismo, la norma citada en el considerando precedente contempló
–en sus Artículos 13 y 14- las actividades y servicios exceptuadas de
cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la
prohibición de circular.
Que el DNU N° 605/2020 estableció en sus Artículos 12 y 13 -en
consonancia con las disposiciones del DNU N° 576/20- las actividades y
servicios que se mantienen exceptuadas del cumplimiento con las
restricciones de circulación impuestas por la normativa de emergencia.
Que en virtud de lo expuesto, cabe aclarar que las actividades de
Trabajo Aéreo en la especialidad agroaéreo previstas en el inciso 1°
del Artículo 1° del Decreto N° 2.836 de fecha 13 de agosto de 1971
resultan encuadrables dentro de las excepciones contempladas en el
Artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, como así también en el Artículo 13 inciso 13 del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 576 de fecha 29 de junio de 2020 y en el
Artículo 12 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605 de
fecha 18 de julio de 2020.
Que, en ejercicio de su potestad regulatoria, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dictó la Resolución N° 102 de fecha
de 21 de marzo de 2020 (modificada por la Resolución ANAC N° 148 de
fecha 5 de mayo de 2020), por medio de la cual se establecieron los
procedimientos que debían seguir las empresas de trabajo aéreo y las
empresas de transporte aéreo no regular a fin de solicitar
autorizaciones especiales para las operaciones aéreas que se
propusieren efectuar, dentro de las excepciones al aislamiento social,
preventivo y obligatorio autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que, asimismo, debe considerarse entre los sujetos legitimados para
solicitar la autorización especial para realizar vuelos de repatriación
a aquellos que efectúen operaciones al amparo de la Parte 91 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), atendiendo a la
importancia de facilitar el retorno de los ciudadanos argentinos y de
los extranjeros residentes en nuestro país y considerando que no
existen fundamentos para excluir las operaciones efectuadas bajo las
Reglas de Vuelo y Operación General de las autorizaciones especiales
que se otorgan por conducto de los mecanismos previstos en la
Resolución ANAC N° 102/20.
Que ha tomado intervención favorable la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de
la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el
los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 del 29 de
noviembre de 2007 y por el Artículo 11° del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exclúyese del ámbito de aplicación del Artículo 2 de la
Resolución N° 102 de fecha 21 de marzo de 2020 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), como así también del Anexo I
aprobado por el IF-2020-18383174-APN-DNSO#ANAC a las empresas de
trabajo aéreo que realicen actividades en la especialidad agroaéreo.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II (IF-2020-30078337- APN-DNSO#ANAC)
aprobado por el Artículo 1° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 148 de fecha 5 de mayo de 2020,
por el Anexo II contenido en el IF-2020-46820076-APN-DNSO#ANAC, que
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas de transporte aéreo no regular que cuenten
con autorización para desarrollar Servicios de Transporte Aéreo
Sanitario (STAS), incluyendo Traslado Aéreo de Órganos (TAO) se
encuentran exceptuadas de tramitar las autorizaciones previstas en el
Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 102/20, sin perjuicio del estricto
cumplimiento con toda la normativa aplicable a su operatoria. Las
evacuaciones sanitarias (MEDEVAC) cuya urgencia se encuentre
debidamente justificada por razones de fuerza mayor y/o humanitaria
podrán ser efectuadas sin necesidad de requerir autorización previa,
debiendo dar estricto cumplimiento con las previsiones de la Parte 91
de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
ARTÍCULO 4°.- Las Direcciones Provinciales y los organismos oficiales
de aviación no deberán requerir autorización por ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, en su carácter de autoridad de
aplicación de la Resolución ANAC N° 102/20 para la realización de
operaciones, sin perjuicio de que deberán dar estricto cumplimiento con
toda la normativa vigente, incluyendo la aplicación de los respectivos
protocolos sanitarios.
ARTÍCULO 5°.- Los operadores que requieran realizar transporte de
personal afectado al cumplimiento de actividades declaradas esenciales
y operaciones aéreas de carácter humanitario (por ejemplo,
repatriaciones) deberán solicitar la autorización respectiva, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución ANAC N°
102/20. Los operadores que requieran realizar vuelos que se efectúen
bajo la Parte 91 de las RAAC en el marco de actividades declaradas
esenciales u otros vuelos autorizados, de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 8 de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán requerir previamente la autorización
respectiva.
ARTÍCULO 6°.- Las medidas dispuestas en esta norma no sustituyen,
eximen ni reemplazan las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo
Nacional y/o los Poderes Ejecutivos Provinciales en torno al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ni con
relación a la tramitación de los permisos de circulación que
correspondan, de conformidad con la normativa vigente. Los
desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y
servicios considerados esenciales o al desarrollo de operaciones de
soporte o complementarias a éstos o que se encuentren exceptuados del
cumplimiento con el aislamiento social, preventivo y obligatorio y de
la prohibición de circular. En todos los casos las operaciones aéreas
que se desarrollen al amparo de la presente deberán dar estricto
cumplimiento con los protocolos sanitarios establecidos.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber de la medida impuesta al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.),
difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 8°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el Boletín Oficial y cumplido archívese. Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultados en www.anac.gob.ar Seccion
Normativa.
e. 24/07/2020 N° 28588/20 v. 24/07/2020