MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 115/2020
RESOL-2020-115-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-44550024- -APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico,
el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
citado Ministerio, entre los cuales se encuentran entender en la
definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y
gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de
Aplicación de los regímenes de promoción, entender en el análisis de la
problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las
necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así
como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial
como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el
uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en
los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la
obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
dependiente de la citada Secretaría, el de promover la incorporación al
conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las
capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo
paradigma de la economía basada en el conocimiento.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria y económica, dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541
y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, resulta procedente convocar a empresas o instituciones
de carácter público o privado que, apoyadas en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, propongan, creen, diseñen y construyan
soluciones innovadoras para fomentar la reactivación de la económica
del país, así como a la prevención, contención y tratamiento del
Coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de
estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e
incrementar la productividad.
Que en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, enmarcadas en
el programa presupuestario de “Fomento Al Desarrollo Tecnológico”,
surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del
conocimiento, ejes claves del sistema productivo actual y generadoras
de productos y servicios innovadores capaces de contribuir a la
reactivación del entramado productivo a fin de hacer frente a las
consecuencias sociales y económicas ocasionadas por el Coronavirus
COVID-19.
Que a fin de reactivar el entramado productivo, mejorando el panorama
actual y mitigar la situación provocada por la pandemia del Coronavirus
COVID-19, se propone la creación de un Programa de Formación de
Recursos Humanos con el objetivo de promover la capacitación y
reconversión de los recursos, fortaleciendo su estabilidad laboral,
fomentando el desarrollo de la industria 4.0, la transformación
productiva y la reactivación económica a través de las actividades y
saberes de los distintos sectores de la economía del conocimiento.
Que, en ese sentido, el mencionado programa promueve fortalecer las
economías locales mediante la asistencia financiera a las
Administraciones Municipales para el desarrollo de capacitaciones y
actividades de formación vinculadas a la economía del conocimiento que
se ajusten a las demandas del territorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento para Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar
asistencia financiera para promover el desarrollo, reactivación y/o
reconversión productiva en Municipios de nuestro país a través del
fortalecimiento de actividades de formación y capacitación para el
trabajo en temáticas vinculadas a la Economía del Conocimiento a
desarrollarse en conjunto con otros organismos públicos, entidades
productivas, cámaras empresariales, clusters, polos tecnológicos,
entidades educativas y laborales radicadas en el municipio y/o su
ámbito de influencia con el fin de promover la empleabilidad de la
población local.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 154/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 14/9/2020 se extiende el alcance del “Programa
Capacitación 4.0 y
Economía del Conocimiento para Municipios”, creado por la presente
Resolución, a las siguientes
divisiones territoriales del país: Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento Operativo del Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” que como
Anexo, IF-2020-46685557-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, dependiente de la citada Secretaría, a realizar todas las
acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el
“Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para
Municipios”, controlar su ejecución y dictar la normativa
complementaria que resulte necesaria para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la
Jurisdicción 51 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo
total del programa de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 23.108.833).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 73/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 18/3/2021 se amplía el cupo total del “Programa
Capacitación 4.0 y
Economía del Conocimiento para Municipios”, creado por la presente
Resolución, por un monto total de PESOS CUARENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 41.208.833).
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2020 N° 28682/20 v. 24/07/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
"Reglamento
Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento para Municipios"
1.
OBJETIVOS
1.1.
Objetivos Generales
El objetivo principal del "Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento para Municipios", en adelante el Programa, es promover la
formación, transferencia y actualización de conocimientos de recursos
humanos en saberes y habilidades necesarias para su incorporación a los
sectores productivos y de servicios considerados estratégicos para el
crecimiento de las actividades vinculadas a la economía del
conocimiento, la transformación digital, reconversión tecnológica y/o
el desarrollo de la industria 4.0, vinculados a la emergencia sanitaria
y social y/o la necesidad de reactivación económica.
El Programa busca fortalecer las economías locales mediante la
asistencia financiera a las administraciones municipales para el
desarrollo de capacitaciones y actividades de formación vinculadas a la
economía del conocimiento que se ajusten a las demandas del territorio.
1.2.
Objetivos Específicos
-Promover el desarrollo de las actividades de economía del conocimiento
a través de la formación y capacitación de los recursos humanos y la
reconversión de los procesos productivos locales de las industrias
tradicionales en industrias 4.0.
-Fomentar capacitaciones en instalación, mantenimiento y soporte de
redes de fibra óptica, equipos informáticos necesarios y otros medios
de conexión para facilitar la provisión de servicios esenciales de
conectividad a internet.
-Promover la capacitación necesaria para el desarrollo de Software,
plataformas y aplicaciones de internet, producción audiovisual,
impresión 3D y demás actividades de la economía del conocimiento.
-Apoyar los proyectos de capacitación de los municipios, en
articulación con instituciones públicas y/o privadas, mediante el
otorgamiento de herramientas financieras a fin de dar respuesta a la
demanda de recursos humanos calificados para los sectores productivos
locales estratégicos comprendidos en el marco de la emergencia
sanitaria y en la posterior etapa de recuperación económica.
-Mejorar los niveles de empleabilidad mediante la capacitación en
habilidades, saberes y herramientas relacionadas a las actividades de
la economía del conocimiento.
-Promover la igualdad de género en el acceso y mejora de las
condiciones de empleabilidad de mujeres y géneros disidentes mediante
la adquisición de saberes relacionados con la economía del conocimiento.
-Contribuir a la formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad y
personas desempleados/as para garantizar una mejora en sus
posibilidades de empleabilidad.
-Promover la difusión, capacitación y formación en temáticas vinculadas
a la Economía del Conocimiento en localidades pequeñas y medianas de
nuestro país.
-Contribuir a la diversificación de la matriz productiva de los
municipios de nuestro país para promover su crecimiento económico.
2.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios del Programa los Gobiernos Municipales que
promuevan el desarrollo y fortalecimiento de Recursos Humanos en
actividades de la Economía del Conocimiento, la transferencia y
actualización de conocimientos y habilidades, la transformación
digital, la reconversión tecnológica y/o el desarrollo de la industria
4.0, vinculados y comprendidos en el marco de la emergencia sanitaria y
la necesidad de reactivación económica.
Cada administración local asumirá la responsabilidad de planificación,
presentación, ejecución y rendición por los proyectos de capacitación
y/o formación que postule, debiéndose ejecutar los mismos en
colaboración con organismos o entes públicos, entidades productivas,
sindicales y educativas (cooperativas, empresas, asociaciones no
gubernamentales, distritos, clusters, parques tecnológicos e
industriales, universidades, sindicatos, entre otras).
Podrán participar y colaborar en un mismo proyecto conjuntamente y de
forma indistinta DOS (2) o más entidades educativas, sindicales,
productivas, entes públicos.
Será considerado beneficiario aquel municipio cuyo/s proyecto/s
resulte/n aprobado/s por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
3.
BENEFICIO
Los destinatarios podrán solicitar el otorgamiento del siguiente
beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR): de aprobarse la solicitud de desembolso
recibida, se abonará el CIEN PORCIENTO (100 %) del monto total del o de
los proyectos, mediante transferencia de fondos a la cuenta de su
titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria para pagos
por Cuenta Única del Tesoro. El monto máximo a financiar por
beneficiario no podrá superar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000).
Los fondos aprobados serán transferidos al beneficiario a la cuenta
bancaria declarada para tal efecto.
A los efectos de percibir el/los pago/s a través del sistema de Cuenta
Única del Tesoro, el solicitante deberá poseer cuenta bancaria
declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas al sistema de
la Cuenta Única del Tesoro, las cuales se podrán consultar en el
siguiente sitio web:
http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la-
cuenta-unica-del-tesoro/.
4.
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA
4.1.
Características Generales
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA a fin de asignar los Aportes No Reembolsables (ANR)
invitará a participar del Programa a los gobiernos municipales de todo
el país mediante Convocatoria de ventanilla abierta, la cual estará
vigente desde el día siguiente de la publicación de la resolución que
aprueba el presente reglamento operativo y hasta agotar el cupo
presupuestario asignado al Programa, o hasta el día 31 de diciembre de
2020, lo que ocurra primero. La convocatoria referida podrá ser
prorrogada, sujeta a disponibilidad presupuestaria.
La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA podrá, en el supuesto de insuficiencia presupuestaria
o situación de emergencia u otra causa fundada, finalizar la
convocatoria antes del plazo indicado en el párrafo anterior. En ningún
caso, la finalización de la convocatoria dará derecho al postulante que
hubiera presentado algún proyecto o que tuviera algún proyecto
seleccionado, a reclamo alguno.
La presentación de proyectos serán evaluados en base a los criterios
definidos en el presente reglamento operativo.
No serán elegibles proyectos de capacitación destinados a cursantes
fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades
presenciales, semipresenciales o a distancia.
Los Aportes No Reembolsables (ANR) serán para financiar el CIEN POR
CIENTO (100 %) del o los proyectos presentados por el beneficiario,
pudiendo distribuirse en UN (1) solo proyecto o más, hasta alcanzar la
suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por municipio.
En todos los casos las actividades del proyecto deberán valorizarse sin
incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los proyectos presentados por el interesado serán evaluados por la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la citada
Secretaría, o quién ésta designe, de acuerdo a los criterios de
elegibilidad establecidos. Cada proyecto será evaluado individualmente,
el rechazo o aprobación de un proyecto no implicará la desestimación o
aprobación del total de los proyectos presentados o que presente en el
futuro el mismo municipio.
Los proyectos deberán tener como finalidad temáticas de desarrollo y
fortalecimiento de formación, capacitación, reconversión productiva y
transferencia de conocimientos estratégicos públicos y privados para el
desarrollo de la Economía del Conocimiento y los comprendidos en el
marco de la emergencia sanitaria y social y/o la reactivación
productiva local, según lo enunciado en el apartado "Temáticas".
Los proyectos deberán tener una duración máxima de SEIS (6) meses,
excepto que por sus características propias requieran que los cursos
tengan una extensión mayor, la cual deberá ser informada a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA mediante el formulario A, quedando supeditada a la evaluación y
aprobación por parte de dicha Secretaría.
4.2.Temáticas
El Beneficiario deberá acreditar que las actividades de formación y/o
capacitación propuestas fortalecerán las capacidades de los
destinatarios para el desarrollo de las actividades de la Economía del
Conocimiento, conforme las actividades de la Ley N° 27.506, excluido el
inciso e) de su Artículo 2°, en las siguientes temáticas:
·Procesamiento y análisis de datos.
·Soporte digital para atención a usuarios.
·Uso, aplicación y transferencia de tecnologías 3D.
·Manejo de muestras.
·Difusores de tecnología 4.0; entendiendo como difusores aquellos que
acrediten su producción, mediante la fusión en sus procesos
productivos, de tecnologías con máquinas industriales.
·Desarrollo de innovación a través de aplicaciones y plataformas
digitales.
·Automatización e informatización de procesos productivos de industrias
tradicionales. Tales como agroindustria, minería, petróleo,
manufactura, siderurgia, metalmecánica, textil, audiovisual,
telecomunicaciones y salud, entre otros.
·Tecnologías aplicadas al manejo de stock, acceso y soporte digital al
cliente y usuario, operación y mantenimiento de nuevos equipamientos y
herramientas.
·Formación de recursos humanos en habilidades blandas (trabajo en
equipo, flexibilidad y adaptabilidad, comunicación) y relacionales y de
interacción.
·Alfabetización digital, de sensibilización y concientización respecto
al uso de las nuevas tecnologías.
·Actualización técnica y profesional de recursos humanos en las
siguientes disciplinas: Cloud Computing, Producción Audiovisual,
Marketing, Comunicación y E-Commerce.
·Elaboración y comercialización de productos y servicios vinculados a
la atención de la emergencia sanitaria.
Estas descripciones son meramente enunciativas, podrán contemplarse
otras temáticas de capacitación y que demuestren su necesidad
estratégica las cuales serán aceptadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
4.3.
Gastos Elegibles
Se considerarán como gastos elegibles los siguientes conceptos:
- Honorarios de los formadores.
- Material didáctico.
- Equipamiento específico (máximo CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto
total del proyecto).
- Insumos específicos asociados a la actividad de formación y
capacitación.
- Gastos de certificación de la formación.
- Viáticos por alojamiento y traslado de los formadores
(supeditado al contexto de aislamiento preventivo y social de la
jurisdicción y siempre que se garanticen y detallen los protocolos
pertinentes para modalidad presencial).
- Servicios profesionales de asesoramiento técnico.
- Gastos de administración y/o coordinación (máximo QUINCE POR CIENTO
(15 %) del monto total del proyecto).
*El monto afectado bajo el concepto de “viáticos y traslados de los
formadores” no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del
proyecto. Dicho tope no alcanza a los honorarios de los formadores, los
quese considerarán de manera independiente al concepto viático por
alojamiento y traslado de los formadores.
4.4.
Gastos no elegibles
No se considerarán gastos elegibles los siguientes conceptos:
- Pagos de tributos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
- Gastos de Administración generales.
- Gastos de constitución, mantenimiento y garantías.
- Servicios de catering.
- Pagos de salarios al personal de la institución que no están
afectados al proyecto en forma directa.
- Gastos no relacionados con los objetivos definidos en el proyecto.
- Compra y/o alquiler de inmuebles.
- Adquisición de rodados.
- Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales,
ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el
capital social de una sociedad distinta a la/s entidad/es detallada/s
en el proyecto.
- Reestructuración de deudas.
- Participación en ferias, diseño y armado de stands.
- Fondos que se hayan erogado con anterioridad a la fecha de inicio de
ejecución al proyecto.
- Otros gastos no asociados directamente al proyecto de capacitación.
- Todo concepto que no guarde una relación directa con el proyecto
presentado será descontado del monto a otorgar al beneficiario.
El monto del Aporte No Reembolsable (ANR) aprobado, podrá ser menor al
solicitado en los casos donde:
- Los gastos imputados no se consideren acordes al plan de trabajo
presentado.
- Otros criterios en función de los costos de mercado y buenas
prácticas profesionales.
En caso de existir esta discrepancia, la misma será debidamente
justificada y notificada fehacientemente.
No se considerarán Proyectos que se encuentren en etapa de ejecución.
5.
SOLICITUD, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO
Las administraciones municipales interesadas deberán presentar ante la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el Formulario "A", conforme
al modelo que forma parte integrante del presente reglamento operativo,
con la documentación, descripción y características del proyecto
solicitadas a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD), en
carácter de declaración jurada, bajo la denominación: "Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios".
Asimismo, cada municipio deberá ingresar la presentación de UN (1)
proyecto por trámite, pudiendo ingresar la cantidad de proyectos que
deseen.
Se deberá presentar el plan de capacitación siguiendo el formulario
propuesto; en el mismo se deberá plantear el contenido y los docentes
(módulos, temas, duración, modalidad, perfil y CV de los docentes); la
justificación del carácter estratégico y prioritario de la formación
requerida; las capacidades técnicas y operativas para llevar adelante
el proyecto de formación, esquema y modalidad de capacitación y/o
transferencia de conocimientos.
Las solicitudes, así como las carpetas adjuntas, catálogos o cualquier
otro material escrito, deberán estar redactadas en idioma español.
5.1.
Requisitos formales y documentación mínima a presentar por el
solicitante
1. Constancia de C.U.I.T. del Municipio.
2. Copia de DNI del intendente.
3. Copia simple de la designación del intendente.
4. Constancia de CBU de la cuenta bancaria del Municipio.
5. Formulario "Solicitud de Alta de Entes" y "Autorización de
Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria" o
"Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de
Entes", según corresponda, para ser beneficiario para pagos por Cuenta
Única del Tesoro, en caso de no estar inscripto. El formulario se podrá
descargar:
https://www.economia.gob.ar/hacienda/cgn/normas/disposiciones/2010/
disp40/anexoia.pdf
Formulario "A" con descripción del proyecto. La documentación deberá
ser presentada en la modalidad indicada, formato legible, pudiendo la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO requerir la documentación
original para su verificación, así como también, documentación
adicional de ser considerado necesario.
Las administraciones municipales serán responsables de la
compatibilidad entre la normativa de su jurisdicción respecto a la
aplicación del Programa. Si el proyecto resulta seleccionado y el
municipio por impedimentos de normativa propia no pudiese recibir los
fondos asignados, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrá desestimar la aprobación del proyecto
y reasignar los fondos.
5.2.
Selección y aprobación
Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos los proyectos de
formación, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o quien ésta
designe, realizará una revisión para verificar si el proyecto
postulante satisface los requisitos formales y documentación mínima
para participar del Programa, en cuyo caso calificará para la siguiente
etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos y documentación
mínima solicitada, la citada Subsecretaría podrá solicitar la
subsanación o el envío de documentación complementaria, para lo cual el
presentante tendrá un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplir con
lo solicitado, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.
En caso de que el proyecto no sea admitido por la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o quien ésta designe, la misma o quien ésta
designe le comunicará en un plazo de CINCO (5) días hábiles al
postulante los motivos.
Una vez cumplida la etapa de análisis formal, incluyendo la
presentación de la documentación adicional requerida al solicitante, la
mencionada Subsecretaría tendrá CINCO (5) días hábiles para elaborar el
informe de evaluación y sugerirá la aprobación o el rechazo del
proyecto a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, quien emitirá un acto administrativo en ese
sentido.
Para la aprobación de los proyectos, se tendrá en cuenta el orden de
presentación, cumplimiento de los requisitos y de los siguientes
criterios de evaluación de los proyectos:
·Objetivos y resultados esperados del proyecto.
·Características de la entidad de formación y del curso.
·Fomento a la formación y/o empleabilidad de sectores sociales en
situación de vulnerabilidad.
·Características de la localidad y de la capacidad productiva instalada.
·Carácter estratégico de la temática propuesta.
·Razonabilidad del presupuesto proyectado.
Respecto de los DOS (2) últimos criterios de análisis enunciados, serán
evaluados en relación a la integridad del proyecto presentado, pero no
conllevarán puntaje específico a los fines de la selección del proyecto.
A continuación se exponen los puntajes máximos y mínimos a obtener en
cada aspecto a evaluar:
De la evaluación realizada se recomendará la aprobación de los
proyectos que obtengan una puntuación total por encima de SESENTA (60)
puntos.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, se
reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere
relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir
pedido de información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar
cualquier aspecto del proyecto presentado en caso de resultar
necesario. Esta solicitud será notificada válidamente a través de la
plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) o, en su defecto, del correo
electrónico denunciado, y el solicitante deberá cumplir con lo
solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, bajo apercibimiento
de tener por desistida la solicitud.
A fin de aprobar o desestimar las solicitudes, la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o quien ésta designe, elaborará un informe de
evaluación sobre cada proyecto presentado de acuerdo con los criterios
objetivos de valoración definidos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
5.3.
Consulta a otros Organismos
Previo a la aprobación de un proyecto, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto
de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo público
que, por la especialidad de la materia, entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo que se expida en un plazo que no
podrá ser mayor a CINCO (5) días hábiles.
El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no
vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no
impedirá continuar con la tramitación correspondiente.
5.4.
Notificación
Por el solo hecho de efectuar las presentaciones, los interesados
aceptan que las únicas formas de notificación fehaciente son:
a) Por medio de la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) y/o;
b) al correo electrónico declarado por el solicitante al presentar el
proyecto.
Se deja constancia que la consignación del correo electrónico en el
proyecto implica la constitución, por parte del solicitante, del
domicilio electrónico y su aceptación de la validez de todas las
notificaciones efectuadas al mismo.
Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales mientras no
se informe o denuncie otro a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO. El cambio de domicilio tendrá efectos a partir del quinto
día hábil de comunicado.
Todas las presentaciones referidas al Programa deberán ser dirigidas a
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y deberán realizarse
conforme las pautas del procedimiento administrativo.
6.
DESEMBOLSOS
El solicitante podrá optar entre las siguientes modalidades para el
desembolso de los fondos:
I. Desembolsos con anticipo. Se realizará una primera transferencia
correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del total del proyecto.
Una vez logrado el primer hito del proyecto, y contra la rendición del
CIEN POR CIENTO (100 %) del primer desembolso y la presentación del
informe de avance técnico, se efectuará la segunda transferencia por el
CUARENTA POR CIENTO (40 %).
II. Reembolso parcial sin anticipo. Reembolso parcial contra entrega de
facturas y/o comprobantes respaldatorios de las erogaciones realizadas
dentro del marco del proyecto, a partir de la aprobación del beneficio.
Los pedidos de reembolso tendrán que ser por lo menos del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) del beneficio solicitado.
Como máximo se podrá solicitar el beneficio total del proyecto en DOS
(2) reembolsos distintos.
7. PLAZO
DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será de SEIS (6)
meses, contados a partir del primer desembolso, salvo que por las
características del plan de capacitación se requiera extender el plazo
hasta SEIS (6) meses adicionales. En dicho caso, se deberá efectuar la
solicitud de extensión y ser aprobada por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
8.
RENDICIÓN DE GASTOS
En los casos de rendiciones parciales, el plazo máximo para la
presentación será de hasta DIEZ (10) días hábiles cumplida la fecha del
primer hito del proyecto.
Para las rendiciones finales, los beneficiarios tendrán un plazo de
hasta TREINTA (30) días hábiles, desde la fecha de finalización de los
proyectos, para presentar la documentación de respaldo faltante que
acredite que la aplicación de los fondos fue realizada conforme a los
gastos elegibles y al proyecto aprobado. Caso contrario, la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
podrá revocar el beneficio otorgado y solicitar la restitución de los
montos no rendidos en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días hábiles,
pudiéndose aplicar las sanciones que correspondan, conforme lo
establecido en el Punto 9 "Obligaciones y Sanciones" del presente
reglamento operativo.
Las erogaciones efectuadas deberán coincidir con los destinos y
necesidades expresadas en el formulario de inscripción. El valor
rendido por servicio o concepto adquirido no podrá diferir en más de un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor señalado en la presentación del
proyecto.
En el caso de que el beneficiario acredite:
Que el precio de la adquisición haya cambiado más de un VEINTICINCO POR
CIENTO (25 %), deberán realizar un pedido de reestructuración mediante
el Formulario "B", que forma parte integrante del presente reglamento
operativo. Dicha presentación deberá efectuarse cuando se advierta tal
variación, o en su defecto, al momento de la rendición.
En el pedido de reestructuración como máximo se puede modificar hasta
un TREINTA POR CIENTO (30 %) de los gastos para los períodos
siguientes, debiendo cumplir con los topes máximos y criterios
definidos en el Punto 4.3. "Gastos elegibles" del presente reglamento
operativo. En los casos que se advierta que no hay una justificación
razonable para la discrepancia de precios entre lo aprobado y lo
efectivamente ejecutado la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrá solicitar al municipio
la devolución parcial o total de los montos otorgados.
En ningún caso se modificará el monto máximo aprobado.
Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán
efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada
por el Beneficiario al momento de la solicitud del beneficio, con
excepción de gastos por montos menores a la suma de PESOS MIL ($ 1000).
Respecto a los comprobantes que respaldan la rendición de gastos se
deberá indicar, entre otros: número de factura, Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave Única de Identificación
Laboral (C.U.I.L.) del emisor, denominación o razón social, fecha de
emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o
cheque. Asimismo, los comprobantes relativos a los gastos deberán
cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para las rendiciones parciales deberán acompañar los comprobantes de
gastos con el Formulario "C" de rendición parcial, que forma parte
integrante del presente reglamento operativo y un informe de avance,
firmado por la Autoridad Competente del Municipio.
Para las rendiciones finales deberán acompañar los comprobantes de
gastos con el Formulario "C" de rendición final y un informe final que
forma parte integrante del presente Reglamento Operativo.
9.
OBLIGACIONES Y SANCIONES
9.1.
Obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar toda la documentación requerida por la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y dar cumplimiento a sus funciones en tiempo
y forma.
2. Permitir las acciones de seguimiento, supervisión, fiscalización y
control dispuestas por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
cuando corresponda.
3. Declarar una persona de la administración municipal responsable de
la articulación necesaria para el proyecto.
4. Presentar los informes de avance, finalización y documentación
respaldatoria, según lo establecido, o cuando la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO lo requiera.
5. Efectuar la presentación de los proyectos de formación de su
jurisdicción ante la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
Justificar en los proyectos las necesidades de capacitación.
6. Receptar los fondos emitidos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA e impulsar la
ejecución del/los proyecto/s.
7. Informar inmediatamente a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO en caso de detectar alguna inconsistencia y/o situación
que afecte la ejecución de el/los proyecto/s aprobado/s.
9.2. Incumplimientos y sanciones:
Cuando el beneficiario incumpla o deje de cumplir con los requisitos
y/u obligaciones, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrá aplicar de manera conjunta o
indistinta, lo siguiente:
1. Realizar por sí o por quien designe, una revisión general del
proyecto y/o resolver la revocación de la aprobación otorgada, cuando
se registren incumplimientos de los objetivos y/o plazos propuestos o
alguna de las normativas dispuestas en el Programa y resoluciones de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA. Disponer la suspensión por tiempo determinado del proyecto
hasta regularizar los incumplimientos. Si el beneficiario no
regularizara los incumplimientos se podrá requerir la devolución
parcial y/o total de los desembolsos efectuados, por el plazo que se
fije al efecto.
2. Resolver la baja de los proyectos en los que se hayan falseado datos
consignados en cualquiera de las instancias de ejecución. En este caso,
si se hubieran desembolsado fondos el beneficiario deberá restituirlos
total o parcialmente.
3. Solicitar la devolución íntegra o parcial de los montos
desembolsados.
4. Promover las acciones judiciales correspondientes cuando fuera
necesario ante inconsistencias e incumplimientos en las formas de la
rendición de cuentas, la aplicación de fondos de la asistencia
financiera a un destino no contemplado o en contravención con lo
previsto en el presente reglamento operativo.
10.
RESERVAS
La presentación de solicitudes por los interesados implica el pleno
conocimiento y la aceptación del contenido del presente reglamento
operativo, de toda la normativa que resulte aplicable y que han tenido
acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para
preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su recepción, no implica ni podrá
ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación
y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante
todo el desarrollo del programa, serán a su única y exclusiva cuenta.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe,
podrá publicar los resultados de las experiencias de los diferentes
emprendimientos en la página web oficial y/o a través de material
impreso.
La información y documentación obrantes en las solicitudes, presentada
a requerimiento de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o por
quien ésta designe, así como los informes parciales y finales que
presenten los interesados, tendrán carácter de declaración jurada y
podrán incluirse en trámites de carácter reservado, salvo requerimiento
legal o judicial. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a
conocer información general acerca de los emprendimientos que hubieren
resultado seleccionados, resguardando la confidencialidad de los datos.
La decisión de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, de dejar sin efecto la presente
convocatoria, de no calificar una solicitud o de rechazar todas las
solicitudes o cualquier otro supuesto de cancelación, en ningún caso
generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de los
solicitantes y/o terceros interesados.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y cualquier otra repartición del
PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará desvinculada de cualquier
responsabilidad derivada de reclamos del personal de los Municipios y/o
instituciones públicas y/o privadas derivadas de la ejecución de las
acciones del Programa.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y cualquier otra repartición del
PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará indemne de cualquier reclamo, demanda,
sentencia desfavorable, costos, costas, pérdida, daño, responsabilidad
de cualquier tipo que surjan como consecuencia directa o indirecta los
compromisos y obligaciones que hubieran asumido los Municipios y/o
instituciones públicas y/o privadas, entre estos o frente a terceros
involucrados, en el marco de la ejecución de los proyectos aprobados en
el marco del Programa.
Formulario
"C"
Modelo de Informe de Rendición de Gastos
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO S/D
De mi consideración:
En mi carácter de representante legal del beneficiario del Programa de
Capacitación 4.0 para Municipios, Proyecto
"___________________________" y con arreglo a
las condiciones establecidas, presento la rendición PARCIAL/FINAL de
gastos que se detalla a continuación, respaldada por los comprobantes
respaldatorios adjuntos y los productos verificables correspondientes.
Concepto 1 - Facturas (monto - nombre proveedor y C.U.I.T.)
Concepto 2 - Facturas (monto - nombre proveedor y C.U.I.T.)
Concepto n - Facturas (monto - nombre proveedor y C.U.I.T.)
Total general:
Sin otro particular, saludo a usted atentamente,
Firma y aclaración
IF-2020-46685557-APN-SSEC#MDP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2020-46685557-APN-SSEC#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 21 de Julio de 2020
Referencia:
EX-2020-44550024-APN-DGD#MPYT - Anexo
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