MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 115/2020
RESOL-2020-115-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-44550024- -APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico,
el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
citado Ministerio, entre los cuales se encuentran entender en la
definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y
gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de
Aplicación de los regímenes de promoción, entender en el análisis de la
problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las
necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así
como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial
como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el
uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en
los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la
obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece
entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
dependiente de la citada Secretaría, el de promover la incorporación al
conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las
capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo
paradigma de la economía basada en el conocimiento.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria y económica, dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541
y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, resulta procedente convocar a empresas o instituciones
de carácter público o privado que, apoyadas en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, propongan, creen, diseñen y construyan
soluciones innovadoras para fomentar la reactivación de la económica
del país, así como a la prevención, contención y tratamiento del
Coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de
estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e
incrementar la productividad.
Que en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, enmarcadas en
el programa presupuestario de “Fomento Al Desarrollo Tecnológico”,
surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del
conocimiento, ejes claves del sistema productivo actual y generadoras
de productos y servicios innovadores capaces de contribuir a la
reactivación del entramado productivo a fin de hacer frente a las
consecuencias sociales y económicas ocasionadas por el Coronavirus
COVID-19.
Que a fin de reactivar el entramado productivo, mejorando el panorama
actual y mitigar la situación provocada por la pandemia del Coronavirus
COVID-19, se propone la creación de un Programa de Formación de
Recursos Humanos con el objetivo de promover la capacitación y
reconversión de los recursos, fortaleciendo su estabilidad laboral,
fomentando el desarrollo de la industria 4.0, la transformación
productiva y la reactivación económica a través de las actividades y
saberes de los distintos sectores de la economía del conocimiento.
Que, en ese sentido, el mencionado programa promueve fortalecer las
economías locales mediante la asistencia financiera a las
Administraciones Municipales para el desarrollo de capacitaciones y
actividades de formación vinculadas a la economía del conocimiento que
se ajusten a las demandas del territorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales”, en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar
asistencia financiera para promover el desarrollo, reactivación y/o
reconversión productiva en Municipios de nuestro país a través del
fortalecimiento de actividades de formación y capacitación para el
trabajo en temáticas vinculadas a la Economía del Conocimiento a
desarrollarse en conjunto con otros organismos públicos, entidades
productivas, cámaras empresariales, clusters, polos tecnológicos,
entidades educativas y laborales radicadas en el municipio y/o su
ámbito de influencia con el fin de promover la empleabilidad de la
población local.
(Denominación “Programa Capacitación
4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” sustituida por la
denominación "Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales" por art. 1° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 154/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 14/9/2020 se extiende el alcance del “Programa
Capacitación 4.0 y
Economía del Conocimiento para Municipios”, creado por la presente
Resolución, a las siguientes
divisiones territoriales del país: Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales. Vigencia: a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento Operativo del Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales” que como
Anexo, IF-2020-46685557-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
(Denominación “Programa Capacitación
4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” sustituida por la
denominación "Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales" por art. 1° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, dependiente de la citada Secretaría, a realizar todas las
acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el
“Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales”, controlar su ejecución y dictar la normativa
complementaria que resulte necesaria para su implementación.
(Denominación “Programa Capacitación
4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” sustituida por la
denominación "Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y comunas rurales,
Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales" por art. 1° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la
Jurisdicción 51 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo
total del programa de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHO MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 23.108.833).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 73/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 18/3/2021 se amplía el cupo total del “Programa
Capacitación 4.0 y
Economía del Conocimiento para Municipios”, creado por la presente
Resolución, por un monto total de PESOS CUARENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 41.208.833).
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2020 N° 28682/20 v. 24/07/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 279/2022 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 10/5/2022. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
"REGLAMENTO
OPERATIVO DEL PROGRAMA CAPACITACIÓN 4.0 Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO".
1.
OBJETIVOS:
1.1.
Objetivos Generales.
El objetivo principal del Programa es
promover la formación, transferencia y actualización de conocimientos
de recursos humanos en saberes y habilidades necesarias para su
incorporación a los sectores productivos y de servicios considerados
estratégicos para el crecimiento de las actividades vinculadas a la
economía del conocimiento, la transformación digital, reconversión
tecnológica y/o el desarrollo de la industria 4.0, vinculados a la
emergencia sanitaria y social y/o la necesidad de reactivación
económica.
El Programa busca fortalecer las
economías locales mediante la asistencia financiera a las
administraciones solicitantes para el desarrollo de capacitaciones y
actividades de formación vinculadas a la economía del conocimiento que
se ajusten a las demandas del territorio.
1.2.
Objetivos Específicos.
-Promover el desarrollo de las
actividades de economía del conocimiento a través de la formación y
capacitación de los recursos humanos y la reconversión de los procesos
productivos locales de las industrias tradicionales en industrias 4.0.
-Fomentar capacitaciones en
instalación, mantenimiento y soporte de redes de fibra óptica, equipos
informáticos necesarios y otros medios de conexión para facilitar la
provisión de servicios esenciales de conectividad a internet.
-Promover la capacitación necesaria
para el desarrollo de software, plataformas y aplicaciones de internet,
producción audiovisual, impresión 3D y demás actividades de la economía
del conocimiento.
-Apoyar los proyectos de capacitación
de los municipios, en articulación con instituciones públicas y/o
privadas, mediante el otorgamiento de herramientas financieras a fin de
dar respuesta a la demanda de recursos humanos calificados para los
sectores productivos locales estratégicos comprendidos en el marco de
la emergencia sanitaria y en la posterior etapa de recuperación
económica.
-Mejorar los niveles de empleabilidad
mediante la capacitación en habilidades, saberes y herramientas
relacionadas a las actividades de la economía del conocimiento.
-Promover la igualdad de género en el
acceso y mejora de las condiciones de empleabilidad de mujeres y
géneros disidentes mediante la adquisición de saberes relacionados con
la economía del conocimiento.
-Contribuir a la formación de jóvenes
en situación de vulnerabilidad y personas desempleados/as para
garantizar una mejora en sus posibilidades de empleabilidad.
-Promover la difusión,
capacitación y formación en temáticas vinculadas a la Economía del
Conocimiento en localidades pequeñas y medianas de nuestro país.
-Contribuir a la diversificación de la
matriz productiva de los municipios de nuestro país para promover su
crecimiento económico.
2.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser Beneficiarios del Programa
los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Gobiernos Municipales, Comunas y Comunas Rurales, Comisiones de
Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados
Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones
Comunales que promuevan el desarrollo y fortalecimiento de recursos
humanos en actividades de la Economía del Conocimiento, la
transferencia y actualización de conocimientos y habilidades, la
transformación digital, la reconversión tecnológica y/o el desarrollo
de la industria 4.0, vinculados y comprendidos en el marco de la
emergencia sanitaria y la necesidad de reactivación económica.
Cada administración local asumirá la
responsabilidad de planificación, presentación, ejecución y rendición
por los proyectos de capacitación y/o formación que postule, debiéndose
ejecutar los mismos en colaboración con organismos o entes públicos,
entidades productivas, sindicales y educativas (cooperativas, empresas,
asociaciones no gubernamentales, distritos, clusters, parques
tecnológicos e industriales, universidades, sindicatos, entre otras).
Podrán participar y colaborar en un
mismo proyecto conjuntamente y de forma indistinta DOS (2) o más
entidades educativas, sindicales, productivas, entes públicos.
Será considerado Beneficiario aquel
solicitante cuyo/s proyecto/s resulte/n aprobado/s por la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
3.
BENEFICIO:
Los destinatarios podrán solicitar el
otorgamiento del siguiente beneficio:
Aportes No Reembolsables (ANR): de
aprobarse la solicitud de desembolso recibida, se abonará el CIEN POR
CIENTO (100 %) del monto total del o de los proyectos, mediante
transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad que se encuentre
registrada como beneficiaria para pagos por Cuenta Única del Tesoro.
El monto máximo a financiar por
Beneficiario en el caso que se trate de una Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, no podrá superar la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000). Para el caso de Municipios, Comunas y Comunas
Rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales, el monto máximo a financiar por Beneficiario no
podrá superar la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
No será contemplado para el cómputo de
los montos máximos establecidos en el párrafo anterior, el monto de los
beneficios otorgados en convocatorias anteriores, en el marco de la
presente resolución y sus modificatorias.
Los fondos aprobados serán
transferidos al Beneficiario a la cuenta bancaria declarada para tal
efecto, la cual deberá ser nueva o previamente abierta, pero se debe
afectar su utilización en forma exclusiva al Programa, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución N° 230 de fecha 21 de mayo de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
A los efectos de percibir el beneficio
a través del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, el solicitante deberá
poseer cuenta bancaria declarada en alguna de las entidades bancarias
adheridas al sistema de la Cuenta Única del Tesoro, las cuales se
podrán consultar en el siguiente sitio web:
http://forotgn.mecon.gov.ar/tgn/index.php/bancos-adheridos-al-sistema-de-la-
cuenta-unica-del-tesoro/.
CARACTERÍSTICAS
DEL PROGRAMA:
4.1.
Características Generales.
La presentación de proyectos será
evaluada en base a los criterios definidos en el presente Reglamento
Operativo.
No serán elegibles los proyectos de
capacitación destinados a cursantes fuera del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, tanto para actividades presenciales,
semipresenciales o a distancia.
Los Aportes No Reembolsables (ANR)
serán para financiar el CIEN POR CIENTO (100 %) del o los proyectos
presentados por el Beneficiario, pudiendo distribuirse en UN (1) solo
proyecto o más, hasta alcanzar la suma total de PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) para Municipios, Comunas y Comunas
Rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales o la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000)
para el/los proyectos presentados por los Gobiernos Provinciales y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En todos los casos las actividades del
proyecto deberán valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
Los proyectos presentados por el
interesado serán evaluados por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INSUTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o
quién ésta designe, de acuerdo a los criterios de elegibilidad
establecidos. Cada proyecto será evaluado individualmente, el rechazo o
aprobación de un proyecto no implicará la desestimación o aprobación
del total de los proyectos presentados o que presente en el futuro el
mismo solicitante.
Los proyectos deberán tener como
finalidad temática de desarrollo y fortalecimiento de formación,
capacitación, reconversión productiva y transferencia de conocimientos
estratégicos públicos y privados para el desarrollo de la Economía del
Conocimiento y los comprendidos en el marco de la emergencia sanitaria
y social y/o la reactivación productiva local, según lo enunciado en el
apartado "Temáticas".
4.2.
Temáticas.
El Beneficiario deberá acreditar que
las actividades de formación y/o capacitaciones propuestas fortalecerán
las capacidades de los destinatarios para el desarrollo de las
actividades de la Economía del Conocimiento, conforme las actividades
de la Ley N° 27.506, excluido el inciso e) de su Artículo 2°, en las
siguientes temáticas:
*Procesamiento y análisis de datos.
*Soporte digital para atención a
usuarios.
*Uso, aplicación y transferencia de
tecnologías 3D. *Manejo de muestras.
*Difusores de tecnología 4.0;
entendiendo como difusores aquellos que acrediten su producción,
mediante la fusión en sus procesos productivos, de tecnologías con
máquinas industriales.
*Desarrollo de innovación a través de
aplicaciones y plataformas digitales.
*Automatización e informatización de
procesos productivos de industrias tradicionales. Tales como
agroindustria, minería, petróleo, manufactura, siderurgia,
metalmecánica, textil, audiovisual, telecomunicaciones y salud, entre
otros.
*Tecnologías aplicadas al manejo de
stock, acceso y soporte digital al cliente y usuario, operación y
mantenimiento de nuevos equipamientos y herramientas.
*Formación de recursos humanos en
habilidades blandas (trabajo en equipo, flexibilidad y adaptabilidad,
comunicación) y relacionales y de interacción.
*Alfabetización digital, de
sensibilización y concientización respecto al uso de las nuevas
tecnologías.
*Actualización técnica y profesional
de recursos humanos en las siguientes disciplinas: Cloud Computing,
Producción Audiovisual, Marketing, Comunicación y E-Commerce.
*Elaboración y comercialización de
productos y servicios vinculados a la atención de la emergencia
sanitaria.
Estas descripciones son meramente
enunciativas, podrán contemplarse otras temáticas de capacitación y que
demuestren su necesidad estratégica las cuales serán aceptadas por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA.
4.3. Gastos Elegibles.
-Honorarios de los Formadores.
-Material Didáctico.
-Equipamiento Específico (máximo
CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto total del proyecto).
-Insumos Específicos Asociados a la
Actividad de Formación y Capacitación (máximo VEINTE POR CIENTO (20 %)
del monto total del proyecto). Los Beneficiarios deberán indicar el
destino del equipamiento adquirido luego de finalizado el proyecto.
-Gastos de Certificación de la
Formación (máximo CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total del proyecto).
-Viáticos por Alojamiento y Traslado
de los Formadores, con un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto
total del proyecto. Dicho tope no alcanza a los honorarios de los
formadores, los que se considerarán de manera independiente al concepto
viático por alojamiento y traslado de los formadores. Este concepto de
viáticos, quedará supeditado al contexto de aislamiento preventivo y
social de la jurisdicción y siempre que se garanticen y detallen los
protocolos pertinentes para modalidad presencial.
-Servicios Profesionales de
Asesoramiento Técnico (máximo DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total
del proyecto).
-Gastos de Administración y/o
Coordinación (máximo QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto total del
proyecto).
4.4.
Gastos No Elegibles.
No se considerarán gastos elegibles
los siguientes conceptos:
- Pagos de tributos Nacionales,
Provinciales y/o Municipales.
- Gastos de Administración generales.
- Gastos de constitución,
mantenimiento y garantías.
- Servicios de catering.
- Pagos de salarios al personal de la
institución que no están afectados al proyecto en forma directa.
- Gastos no relacionados con los
objetivos definidos en el proyecto.
- Compra y/o alquiler de inmuebles.
- Adquisición de rodados.
- Ningún tipo de erogación destinada
al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la
participación, directa o indirecta, en el capital social de una
sociedad distinta a la/s entidad/es detallada/s en el proyecto.
- Reestructuración de deudas.
- Participación en ferias, diseño y
armado de stands.
- Fondos que se hayan erogado con
anterioridad a la fecha de inicio de ejecución al proyecto.
- Otros gastos no asociados
directamente al proyecto de capacitación.
- Todo concepto que no guarde una
relación directa con el proyecto presentado será descontado del monto a
otorgar al Beneficiario.
El monto del Aporte No Reembolsable
(ANR) aprobado, podrá ser menor al solicitado en los casos donde:
- Los gastos imputados no se
consideren acordes al plan de trabajo presentado.
- Otros criterios en función de los
costos de mercado y buenas prácticas profesionales.
En caso de existir esta discrepancia,
la misma será debidamente justificada y notificada fehacientemente.
No se considerarán Proyectos que se
encuentren en etapa de ejecución.
5.
SOLICITUD, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN O RECHAZO:
Las administraciones interesadas
deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el
Formulario "A", conforme al modelo que forma parte integrante del
presente Reglamento Operativo, con la documentación, descripción y
características del proyecto solicitadas a través de la Plataforma
"Trámites a Distancia" (TAD), en carácter de Declaración Jurada, bajo
la denominación: "Programa Capacitación 4.0 y Economía del
Conocimiento".
Asimismo, cada solicitante deberá
ingresar la presentación de UN (1) proyecto por trámite, pudiendo
ingresar la cantidad de proyectos que deseen.
Se deberá presentar el plan de
capacitación siguiendo el formulario propuesto; en el mismo se deberá
plantear el contenido y los docentes (módulos, temas, duración,
modalidad, perfil y CV de los docentes); la justificación del carácter
estratégico y prioritario de la formación requerida; las capacidades
técnicas y operativas para llevar adelante el proyecto de formación,
esquema y modalidad de capacitación y/o transferencia de conocimientos.
Las solicitudes, así como las carpetas
adjuntas, catálogos o cualquier otro material escrito, deberán estar
redactadas en idioma español.
5.1.
Requisitos Formales y Documentación Mínima a Presentar por el
Solicitante.
1. Constancia de Inscripción en el
actual REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria.
2. Formulario "Solicitud de Alta de
Entes" o "Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y
Reactivaciones de Entes", según corresponda, y "Autorización de
Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria", para ser
Beneficiario para pagos por Cuenta Única del Tesoro, en caso de no
estar inscripto. El formulario se
podrádescargar:https://www.economia.gob.ar/hacienda/cgn/normas/disposic
iones/2010/ disp40/anexoia.pdf
3. Formulario "A" con descripción del
proyecto.
4. En caso de mediar la intervención
de un tercero, será necesaria la ratificación de la Autoridad Comunal,
Municipal o Provincial respecto de todo lo actuado.
La documentación deberá ser presentada
en la modalidad indicada, formato legible, pudiendo la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO requerir la documentación original para su
verificación, así como también, documentación adicional de ser
considerado necesario.
Las administraciones municipales y/o
provinciales serán responsables de la compatibilidad entre la normativa
de su jurisdicción respecto a la aplicación del Programa. Si el
proyecto resulta seleccionado y el solicitante por impedimentos de
normativa propia no pudiese recibir los fondos asignados, la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
podrá desestimar la aprobación del proyecto y reasignar los fondos.
5.2. Selección y Aprobación.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles
de recibidos los proyectos de formación, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO o quien ésta designe, realizará una revisión para
verificar si el proyecto postulante satisface los requisitos formales y
documentación mínima para participar del Programa, en cuyo caso
calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los
requisitos y documentación mínima solicitada, la citada Subsecretaría
podrá solicitar la subsanación o el envío de documentación
complementaria, para lo cual el presentante tendrá un plazo de CINCO
(5) días hábiles para cumplir con lo solicitado, bajo apercibimiento de
tener por desistida la solicitud. En caso de que el proyecto no sea
admitido por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o quien ésta
designe, la misma o quien ésta designe le comunicará en un plazo de
CINCO (5) días hábiles al postulante los motivos.
Una vez cumplida la etapa de análisis
formal, incluyendo la presentación de la documentación adicional
requerida al solicitante, la mencionada Subsecretaría tendrá CINCO (5)
días hábiles para elaborar el Informe de Evaluación y sugerirá la
aprobación o el rechazo del proyecto a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, quien emitirá un
acto administrativo en ese sentido.
Para la aprobación de los proyectos,
se tendrá en cuenta el orden de presentación, cumplimiento de los
requisitos y de los siguientes criterios de evaluación de los proyectos:
*Objetivos y resultados esperados del
proyecto.
*Características de la entidad de
formación y del curso.
*Fomento a la formación y/o
empleabilidad de sectores sociales en situación de vulnerabilidad.
*Características de la localidad y de
la capacidad productiva instalada.
*Carácter estratégico de la temática
propuesta.
*Razonabilidad del presupuesto
proyectado.
Respecto de los DOS (2) últimos
criterios de análisis enunciados, serán evaluados en relación a la
integridad del proyecto presentado, pero no conllevarán puntaje
específico a los fines de la selección del proyecto.
A continuación, se exponen los
puntajes máximos y mínimos a obtener en cada aspecto a evaluar:
De la evaluación realizada se
recomendará la aprobación de los proyectos que obtengan una puntuación
total por encima de SESENTA (60) puntos.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, se reserva el derecho de solicitar
documentación adicional que considere relevante durante el proceso de
evaluación, para lo cual podrá incluir pedido de información y/o
acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del
proyecto presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será
notificada válidamente a través de la Plataforma de "Trámites a
Distancia" (TAD) o, en su defecto, del correo electrónico denunciado, y
el solicitante deberá cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO
(5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistida la
solicitud.
A fin de aprobar o desestimar las
solicitudes, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o quien ésta
designe, elaborará un informe de evaluación sobre cada proyecto
presentado de acuerdo con los criterios objetivos de valoración
definidos por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
5.3.
Consulta a otros Organismos.
Previo a la aprobación de un proyecto,
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o quien ésta designe,
podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto
presentado a cualquier organismo público que, por la especialidad de la
materia, entienda conveniente.
En el pedido, solicitará al organismo
que se expida en un plazo que no podrá ser mayor a CINCO (5) días
hábiles.
El Informe efectuado por el organismo
consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del
mismo en el plazo solicitado no impedirá continuar con la tramitación
correspondiente.
5.4.
Notificación.
Por el solo hecho de efectuar las
presentaciones, los interesados aceptan que las únicas formas de
notificación fehaciente son:
a) Por medio de la Plataforma de
"Trámites a Distancia" (TAD) y/o;
b) al correo electrónico declarado por
el solicitante al presentar el proyecto.
Se deja constancia que la consignación
del correo electrónico en el proyecto implica la constitución, por
parte del solicitante, del domicilio electrónico y su aceptación de la
validez de todas las notificaciones efectuadas al mismo.
Dicho domicilio subsistirá para todos
los efectos legales mientras no se informe o denuncie otro a la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. El cambio de domicilio
tendrá efectos a partir del quinto día hábil de comunicado.
Todas las presentaciones referidas al
Programa deberán ser dirigidas a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO y deberán realizarse conforme las pautas del procedimiento
administrativo.
6.
DESEMBOLSOS:
Se realizará una única transferencia
correspondiente al CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total aprobado.
7. PLAZO
DE EJECUCIÓN:
El plazo máximo para la ejecución de
los proyectos podrá ser de hasta DOCE (12) meses, contados a partir del
desembolso, salvo que, a solicitud de la beneficiaria y por las
características del plan de capacitación se requiera extender el plazo
hasta SEIS (6) meses adicionales y/o reestructurar las actividades
planificadas, dicha presentación quedará sujeta al dictado del acto
administrativo por parte de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, aprobando o rechazando la misma.
8.
RENDICIÓN DE GASTOS:
Para las rendiciones sobre los gastos
y la correcta ejecución del proyecto, los Beneficiarios tendrán un
plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles, desde la fecha de
finalización de los proyectos, debiendo presentar la documentación de
respaldo que acredite que la aplicación de los fondos fue realizada
conforme a los gastos elegibles y al proyecto aprobado.
Pasados los SESENTA (60) días hábiles
contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo
anterior, mediando incumplimiento, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, intimará fehacientemente
al Beneficiario y fijará el plazo a fin de que se proceda a efectuar la
devolución de los montos percibidos de acuerdo con las instrucciones
que imparta la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección
General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Vencido el
plazo sin haberse efectuado la devolución, la citada Secretaría,
tramitará la suscripción del acto administrativo correspondiente que
declare el incumplimiento en virtud de la caducidad de los plazos
establecidos para su presentación y que ordene la intervención del
Servicio Jurídico Permanente a fin de proceder con las acciones
judiciales tendientes a obtener el recupero de los fondos oportunamente
efectivizados.
Las erogaciones efectuadas deberán
coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el formulario de
inscripción. El valor rendido por servicio o concepto adquirido no
podrá diferir en más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor
señalado en la presentación del proyecto.
En el caso de que el Beneficiario
acredite:
Que el precio de la adquisición haya
cambiado más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), deberán realizar un
pedido de reestructuración mediante el Formulario "B", que forma parte
integrante del presente Reglamento Operativo. Dicha presentación deberá
efectuarse cuando se advierta tal variación, o en su defecto, al
momento de la rendición.
En el pedido de reestructuración como
máximo se puede modificar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) de los
gastos para los períodos siguientes, debiendo cumplir con los topes
máximos y criterios definidos en el Punto 4.3. "Gastos elegibles" del
presente Reglamento Operativo. En los casos que se advierta que no hay
una justificación razonable para la discrepancia de precios entre lo
aprobado y lo efectivamente ejecutado la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrá solicitar
al Beneficiario la devolución parcial o total de los montos otorgados.
En ningún caso se modificará el monto
máximo aprobado.
Todos los gastos realizados en el
marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia
bancaria desde la cuenta declarada por el Beneficiario al momento de la
solicitud del beneficio, con excepción de gastos por montos menores a
la suma de PESOS MIL ($ 1.000). Respecto a los comprobantes que
respaldan la rendición de gastos se deberá indicar, entre otros: número
de factura, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave
Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del emisor, denominación o
razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número
de orden de pago o cheque. Asimismo, los comprobantes relativos a los
gastos deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la
normativa vigente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Para efectuar la rendición, se deberán
acompañar los comprobantes de gastos con el Formulario "C" de rendición
y el informe que forma parte integrante del presente Reglamento
Operativo.
9.
OBLIGACIONES Y SANCIONES:
9.1.
Obligaciones de los Beneficiarios.
1. Presentar toda la documentación
requerida por la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y dar
cumplimiento a sus funciones en tiempo y forma.
2. Permitir las acciones de
seguimiento, supervisión, fiscalización y control dispuestas por la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO cuando corresponda.
3. Declarar una persona de la
administración solicitante responsable de la articulación necesaria
para el proyecto.
4. Presentar los informes de avance,
finalización y documentación respaldatoria, según lo establecido, o
cuando la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO lo requiera.
5. Efectuar la presentación de los
proyectos de formación de su jurisdicción ante la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Justificar en los proyectos las necesidades
de capacitación.
6. Receptar los fondos emitidos por la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA e impulsar la ejecución del/los proyecto/s.
7. Informar inmediatamente a la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO en caso de detectar alguna
inconsistencia y/o situación que afecte la ejecución de el/los
proyecto/s aprobado/s.
9.2.
Incumplimientos y Sanciones.
Cuando el Beneficiario incumpla o deje
de cumplir con los requisitos y/u obligaciones, la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA podrá
aplicar de manera conjunta o indistinta, lo siguiente:
1. Realizar por sí o por quien
designe, una revisión general del proyecto y/o resolver la revocación
de la aprobación otorgada, cuando se registren incumplimientos de los
objetivos y/o plazos propuestos o alguna de las normativas dispuestas
en el Programa y resoluciones de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA. Disponer la suspensión
por tiempo determinado del proyecto hasta regularizar los
incumplimientos. Si el Beneficiario no regularizara los incumplimientos
se podrá requerir la devolución parcial y/o total de los desembolsos
efectuados, por el plazo que se fije al efecto.
2. Resolver la baja de los proyectos
en los que se hayan falseado datos consignados en cualquiera de las
instancias de ejecución. En este caso, si se hubieran desembolsado
fondos el Beneficiario deberá restituirlos total o parcialmente.
3. Solicitar la devolución íntegra o
parcial de los montos desembolsados.
4. Promover las acciones judiciales
correspondientes cuando fuera necesario ante inconsistencias e
incumplimientos en las formas de la rendición de cuentas, la aplicación
de fondos de la asistencia financiera a un destino no contemplado o en
contravención con lo previsto en el presente Reglamento Operativo.
10. RESERVAS:
La presentación de solicitudes por los
interesados implica el pleno conocimiento y la aceptación del contenido
del presente Reglamento Operativo, de toda la normativa que resulte
aplicable y que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la
información necesaria para preparar correctamente la solicitud.
La presentación de una solicitud y su
recepción, no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de
obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Los gastos en que incurran los
interesados con motivo de la preparación y presentación de sus
solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del
Programa, serán a su única y exclusiva cuenta.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO, o quien ésta designe, podrá publicar los resultados de
las experiencias de los diferentes emprendimientos en la página web
oficial y/o a través de material impreso.
La información y documentación
obrantes en las solicitudes, presentada a requerimiento de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o por quien ésta designe,
así como los Informes Parciales y Finales que presenten los
interesados, tendrán carácter de Declaración Jurada y podrán incluirse
en trámites de carácter reservado, salvo requerimiento legal o
judicial. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer
información general acerca de los emprendimientos que hubieren
resultado seleccionados, resguardando la confidencialidad de los datos.
La decisión de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, de
dejar sin efecto la presente Convocatoria, de no calificar una
solicitud o de rechazar todas las solicitudes o cualquier otro supuesto
de cancelación, en ningún caso generará derecho a reembolso o
indemnización alguna a favor de los solicitantes y/o terceros
interesados.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y cualquier otra repartición del PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará
desvinculada de cualquier responsabilidad derivada de reclamos del
personal de los Municipios y/o Provincias; Instituciones Públicas y/o
Privadas derivadas de la ejecución de las acciones del Programa.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
y cualquier otra repartición del PODER EJECUTIVO NACIONAL quedará
indemne de cualquier reclamo, demanda, sentencia desfavorable, costos,
costas, pérdida, daño, responsabilidad de cualquier tipo que surjan
como consecuencia directa o indirecta los compromisos y obligaciones
que hubieran asumido los Municipios y/o Provincias; Instituciones
Públicas y/o Privadas, entre estos o frente a terceros involucrados, en
el marco de la ejecución de los proyectos aprobados en el marco del
Programa.
Todas las cuestiones relativas a la
ejecución de los beneficios recibidos en el marco de esta Convocatoria,
así como a la Rendición de Cuentas Final a la que refiere el punto 8
del presente Reglamento Operativo, se regirán en forma complementaria
por la Resolución N° 230/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Formulario A -
Descripción del Proyecto.
1.- Requisitos Formales y
Documentación Mínima a presentar del Beneficiario:
1. Formulario A. (controlado TAD).
2. Formulario A - Descripción proyecto
(obligatorio)
3. Formulario A - Programa del
proyecto (obligatorio)
4. Formulario A - Presupuesto del
proyecto (obligatorio)
5. de les formadores (opcional)
6. Inscripción en RUMP (obligatorio)
7. Constancia de CBU de la cuenta
bancaria. (obligatorio)
8. DDJJ de uso de la cuenta bancaria
(obligatorio)
9. Formulario Anexo I.a "Solicitud de
Alta de Entes"/ Anexo II.a "Solicitud modificación de entes. (opcional)
10. Formulario Anexo IV de
Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta
Bancaria". (opcional)
Programa del
Proyecto. Contenidos Mínimos
Título del Proyecto: (Título del
proyecto)
Etapas:
Convocatoria: (Ejemplo Semana 1)
Inscripciones: (Ejemplo Semana 2)
Dictado del o los Cursos: (Semana 3 a
14)
Cierre: (Ejemplo Semana 15)
Entrega de certificados: (Ejemplo
Semana 16)
Contenido Distribuido en Módulos o
Unidades:
Título del curso: (Ejemplo Título
Curso 1)
Módulo 1: (Ejemplo Título Módulo 1)
(Ejemplo contenido Módulo 1)
Docentes a cargo: (Ejemplo Nombre y
Apellido)
Tutores a cargo: (Ejemplo Nombre y
Apellido en caso de que haya)
Calendario estimado: (Ejemplo Semana 3
a Semana 5)
Módulo 2: (Ejemplo Título Módulo 2)
(Ejemplo contenido Módulo 2)
Docentes a cargo: (Ejemplo Nombre y
Apellido)
Tutores a cargo: (Ejemplo Nombre y
Apellido en caso de que haya)
Calendario estimado: (Ejemplo Semana 6
a Semana 8)
Información Complementaria:
-Normas de Asistencia, Evaluación y
Certificación:
-Otra información:
Presupuesto
estimado: Se adjunta archivo con detalle de los items 1
Formulario B - Notificación de
Reestructuración de Gastos (1)
Corresponderá la presentación del presente Formulario cuando la
estimación total del proyecto aprobado haya variado en un porcentaje
superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) respecto de lo informado al
momento de la aplicación al beneficio.
1. Debe expresar los montos en pesos, detallar y justificar la
necesidad para cada concepto.
2. Debe detallar los honorarios de cada formador indicando: nombre y
apellido, unidades de horas cátedra a facturar y valor de la hora
cátedra.
3. El monto no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto
total del proyecto. Deberá indicar el uso posterior que se le dará y
justificarlo.
4. deberán superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto total
solicitado. Deberá indicar el uso posterior que se le dará y
justificarlo.
5. deberá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total
solicitado.
6. Los viáticos sólo se considerarán para modalidades presencial y
semipresencial: supeditado al contexto de aislamiento preventivo y
social de la jurisdicción y siempre que se garanticen y se detallen los
protocolos pertinentes.
7. No deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total
solicitado.
8. No deberán superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del valor total del
proyecto.
Notas
● Los beneficiarios deberán presentar nota de la institución que se
responsabilizará del destino y guarda del equipamiento adquirido luego
de finalizado el proyecto.
● El monto afectado bajo el concepto de "Viáticos y Traslados de los
Formadores" no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del total del
proyecto. Dicho tope no alcanza a los honorarios de los formadores, los
que se considerarán de manera independiente al concepto viático por
alojamiento y traslado de los formadores.
● El monto total reestructurado no podrá superar el monto total
aprobado inicialmente.
Formulario
C
INFORME DE
RENDICIÓN DE GASTOS
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
S/D
De mi consideración:
En mi carácter de representante legal del BENEFICIARIO del Programa
Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento, Proyecto
"____________________" y con arreglo a las condiciones establecidas,
presentó la RENDICIÓN FINAL de gastos que se detalla a continuación,
respaldada por los comprobantes respaldatorios adjuntos y los productos
verificables correspondientes.
Concepto 1 - Facturas (monto - nombre proveedor y C.U.I.T.)
Concepto 2 - Facturas (monto - nombre proveedor y C.U.I.T.)
Concepto 3 - Facturas (monto - nombre proveedor y C.U.I.T.)
Total General:
Sin otro particular, saludo a usted atentamente,
____________________
Firma y Aclaración
Informe de Evaluación de Actividades.
Adjuntar complementariamente:
● Lista de inscriptos, asistencia, notas y certificación.
● Material verificable (imágenes, videos, otros) sobre las actividades
y resultados.
● Otras notas y/o documentos requeridos para la rendición.
● Nota informando resultados educativos e impacto productivo.
1 Debe expresar los montos en pesos, detallar y justificar la necesidad
para cada concepto.
2 Debe detallar los honorarios de cada formador indicando: nombre y
apellido, unidades de horas cátedra a facturar y valor de la hora
cátedra.
3 El monto no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto
total del proyecto. Deberá indicar el uso posterior que se le dará y
justificarlo.
4 No deberán superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto total
solicitado. Deberá indicar el uso posterior que se le dará y
justificarlo.
5 No deberá superar el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto total
solicitado.
6 Los viáticos sólo se considerarán para modalidades presencial y
semipresencial: supeditado al contexto de aislamiento preventivo y
social de la jurisdicción y siempre que se garanticen y se detallen los
protocolos pertinentes.
7 No deberá superar el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto total
solicitado.
8 No deberán superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) del valor total del
proyecto.
IF-2022-43630150-APN-SSEC#MDP
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2022-43 63 0150-APN-S SEC#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Mayo de 2022
Referencia: EX-2022-27940799-
-APN-SSEC#MDP - ANEXO
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 28
pagina/s.
Antecedentes Normativos
- Anexo, Punto 3, segundo párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución
Nº 525/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 19/8/2021. Vigencia: a partir de su publicación
en el Boletín Oficial;
- Anexo, Punto 3 sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Punto 4.1. primer párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial) (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 525/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 19/8/2021 se prorroga la fecha de vigencia de la
Convocatoria de
ventanilla abierta del programa “Capacitación 4.0 y Economía del
conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento,
Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas
Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” hasta el día 31
de octubre de 2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.);
- Anexo, Punto 4.1. quinto párrafo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Punto 4.1. decimo párrafo sustituido
por art. 3° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Punto 4.3. sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Punto 6 sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Punto 7 sustituido por art. 6° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, Punto 8 primer párrafo sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial)
- Anexo, Punto 8 segundo párrafo
sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Formulario A por art. 8° de la
Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Formulario B por art. 8° de la
Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Formulario C por art. 8° de la
Resolución
N° 130/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 26/04/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 73/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 18/3/2021 se amplía el cupo total del “Programa
Capacitación 4.0 y
Economía del Conocimiento para Municipios”, creado por la presente
Resolución, por un monto total de PESOS CUARENTA Y UN
MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 41.208.833).
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.).