INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 29/2020
RESOL-2020-29-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 22/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43436286-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de
noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 7 de setiembre
de 1998 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, 47 de fecha 11 de
diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR), C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 y
RESOL-2018-136-APN-INV#MA de fecha 6 de setiembre de 2018, ambas del
registro de este Organismo y las Disposiciones Nros. 2013 de fecha 29
de abril de 2010 y 1112 de fecha 21 de febrero de 2013, ambas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se reglamenta los
requisitos para el uso de Productos Domisanitarios en la industria
vitivinícola.
Que la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) para adoptar las medidas tendientes a la mejor
fiscalización de los productos comprendidos en la misma.
Que a través del Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de
noviembre de 2017 se aprobó las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación”, con el objeto de lograr la simplificación y reducción
de cargas y complejidades innecesarias de la Administración Pública,
tendiendo a la implementación de regulaciones de cumplimiento simple
facilitando la vida al ciudadano.
Que la Resolución N° 709 de fecha 7 de setiembre de 1998 del
ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL crea el Registro Nacional de
Productos Domisanitarios, declarando a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), como organismo
responsable de organizar y reglamentar el funcionamiento del referido
Registro, dando cumplimiento a la autorización, registro y libre
circulación de dichos productos.
Que el Artículo 3° de la precitada resolución establece que se entiende
por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones
destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización,
higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el
hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados.
Que por la Disposición N° 2013 de fecha 29 de abril de 2010 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT) se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución
N° 47 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMÚN del
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que aprueba el “Reglamento Técnico
MERCOSUR para Productos de Limpieza y Afines” y establece a la ANMAT
como Organismo Nacional competente para la implementación de dicha
resolución en nuestro país.
Que dicha disposición, menciona y define los productos domisanitarios
que se incluyen en el mencionado Reglamento Técnico MERCOSUR para
Productos de Limpieza y Afines, entre los que se encuentran los
detergentes, desincrustantes, controladores de espuma, limpiadores,
entre otros.
Que la Resolución N° C.31 de fecha 12 de octubre de 2016 dispone las
exigencias establecidas por los protocolos de PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS
ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES) y BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.
Que la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización dependiente
de la Gerencia de Fiscalización del INV, expone la necesidad de evitar
la superposición de controles eficientizando el sistema de control.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los Productos Domisanitarios que se utilicen en la
industria vitivinícola deberán dar cumplimiento a las exigencias
establecidas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y/o por las Entidades Provinciales
competentes autorizadas por la ANMAT para tal fin.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Martin Silvestre Hinojosa
e. 24/07/2020 N° 28639/20 v. 24/07/2020