MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 894/2020
RESOL-2020-894-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-25134362- -APN-CGD#MECCYT, el Decreto Nº
1344 del 4 de Octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de
Septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha
18 de marzo de 2020 y la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de
2020, y su modificatoria Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de
la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se
intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020,
atento a la evolución de la pandemia.
Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece:
“Incorpórese como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente:
‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8°
incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones
específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación
posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y
en el Boletín Oficial”.
Qué asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa
N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que en ese orden de ideas, por el citado Expediente se gestiona la
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 003/2020, cuyo objeto
contratación UN (1) servicio de Puesta Plena del Servicio de las
instalaciones termo mecánicas y su mantenimiento dentro del predio
PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE
para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante
Decreto 260/2020, encuadrando dicha contratación en el marco de lo
previsto por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo.
Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo
aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.
Que mediante Nota NO-2020-26002836-APN-MC se solicitó autorización a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por parte de este Ministerio, para
desarrollar las acciones destinadas a poner a disposición de la
Autoridad Sanitaria Nacional y de la Unidad de Coordinación a su cargo
de las instalaciones del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE para el funcionamiento como unidad sanitaria
en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que a través de la Nota NO-2020-26087858-APN-JGM el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS acuerda la autorización para el desarrollo de las citadas
acciones, en el marco de las facultades que acuerda el artículo 10 del
Decreto Nº 260/2020.
Que en el marco de poder dar cumplimiento al objetivo del
funcionamiento como unidad sanitaria del PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, es que se
fundamenta la necesidad de contratar el presente servicio bajo la
modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19.
Que por medio de la Resolución MC Nº 311 de fecha 22 de abril de 2020
(RESOL-2020-311-APN-MC) se adjudicó la totalidad de la presente
contratación a la firma “CA GROUP S.A.” (CUIT 30-70722213-8) por un
TOTAL de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UNO ($ 6.224.491.-).
Que en tal orden, en fecha 23 de abril de 2020, se perfeccionó la Orden
de Compra 0003/2020 bajo el IF-2020-27421661-APN-DCYC#MC a favor de la
firma “CA GROUP S.A.” (CUIT 30-70722213-8) por un monto total de PESOS
SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO
($ 6.224.491.-).
Que en fecha 14 de julio de 2020, mediante nota
NO-2020-44859540-APN-SSGEYPE#MC, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE
ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES solicitó hacer uso de la opción a
prorroga por el mantenimiento de las instalaciones termomecánicas
dentro del predio Parque Tecnópolis para ser utilizado en la emergencia
por el periodo de TRES (3) MESES, prerrogativa reconocida en el
artículo 12, inciso g) del Decreto Nro. 1023/01 y en el artículo 100,
inciso b) del Decreto Nro. 1030/16.
Que el servicio mencionado en el párrafo precedente, se corresponde con
el renglón 2 de la presente contratación, en cuyos términos se
corresponde con el mantenimiento del servicio de las unidades
existentes de instalaciones termomecánicas del Parque Tecnópolis.
Que habiéndose cumplido con los requisitos estipulados por la normativa
aplicable, se procede a hacer uso de la opción a prórroga, por el plazo
de TRES (3) meses, bajo las mismas condiciones de contratación
establecidas en la Orden de Compra Nro. 003/2020 bajo el
IF-2020-27421661-APN-DCYC#MC, en ejercicio de la facultad otorgada a la
Administración Pública Nacional en el inciso g) del Artículo 12° del
Decreto 1023/01 y en el inciso b) del Artículo 100° del Decreto 1030/16.
Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los
créditos presupuestados aprobados por Ley N° 27.467 – Presupuesto de la
Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el
Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y Distribuidos por la Decisión
Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.
Que la DIRECCIÒN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÒN
ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07, el
Decreto Nº 50/19 y lo previsto por la Disposición Nº 48/2020, la
Disposición N°53/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
correspondientes Anexos.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Prorrogar el renglón 2 de la Orden de Compra N°
0003/2020, correspondiente a la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA
COVID-19 Nº 003/2020, a favor de la firma “CA GROUP S.A.” (CUIT
30-70722213-8), por el plazo de TRES (3) meses, a partir del
vencimiento del plazo originario de la Orden de Compra y en sus mismas
condiciones, de conformidad con las previsiones del Artículo Nº 12,
Inciso g) del Decreto Nº 1023/01 y el Artículo Nº 100, Inciso b) del
Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 2°. - Autorizar a la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o
al DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA a emitir y suscribir
la correspondiente Orden de Compra bajo los términos de lo establecido
por la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 3°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto
de la Administración Nacional para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 4º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del
MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1)
día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo
establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y a la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES para su intervención y archívese. Tristán Bauer
e. 24/07/2020 N° 28577/20 v. 24/07/2020