MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 168/2020
RESOL-2020-168-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37834580-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 16/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de arroz pulido o arroz
blanco tipo largo fino o mediano 0000, en paquetes de UN (1) kilogramo
cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del
Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL
previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia
alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera
acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo
establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó
el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo
garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias
argentinas, con especial atención en los sectores de mayor
vulnerabilidad económica y social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de
contratación de arroz pulido o arroz blanco tipo largo fino o mediano
0000.
Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la
emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el
VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el
gasto de la presente contratación en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO
MILLONES TREINTA MIL ($78.030.000.-), sobre la base de los precios
mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su
conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado
como PLIEG-2020-38055053-APN-DCYC#MDS.
Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la
cual se reemplazaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS (736) proveedores.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 12 de junio de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de conformidad con
lo dispuesto en las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20 y N° 115/20,
todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual
en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por
normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias,
no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo
aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de junio de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 16/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes SIETE (7) firmas, a
saber, MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., GRUPO COLONIA S.A., LICLA GROUP
S.A., ARSHA LUIZ S.A., SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., GRUPO ÁREA S.R.L.
y BEP GROUP CONSULTING S.A.S.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las
propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes,
concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación
técnica acompañada por las firmas SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. y
MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., cumplen con lo solicitado en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, mientras que la presentación de la
firma BEP GROUP CONSULTING S.A.S. no cumple con las especificaciones
técnicas solicitadas por no haber presentado los Registros Nacionales
del Establecimiento y de Producto Alimenticio; la oferta de la firma
ARSHA LUIZ S.A. no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas
por no haber presentado los Registros Nacionales del Establecimiento y
de Producto Alimenticio vigentes; la presentación de la firma LICLA
GROUP S.A. no cumple con las especificaciones técnicas solicitadas por
presentar fotos ilegibles y por haber presentado el Registro Nacional
de Producto Alimenticio correspondiente a un arroz de segunda calidad;
y las presentaciones de las firmas GRUPO COLONIA S.A. y GRUPO ÁREA
S.R.L., no cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas por no
haber presentado los Registros Nacionales de Producto Alimenticio
vigentes.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. y MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. superan el menor
precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de
mejora de precios.
Que la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. respondió a la solicitud de
mejora, manifestando que la misma resulta improcedente, toda vez que el
precio ofertado no supera el precio máximo establecido por la
Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en tanto el precio de venta para
el producto cotizado, es el mismo que se encontraba vigente al 6 de
marzo de 2020, y que así fue informado a esa Secretaría a través del
mecanismo establecido por la misma.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, en el marco de las Resoluciones SCI N° 100/20, N° 101/20 y
N° 102/20, informó a esta jurisdicción el precio unitario del producto
cotizado Arroz Largo Fino en paquete de UN (1) kilogramo, marca
Susarelli, EAN 7790070415882- por la firma productora de alimentos
MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. al 6 de marzo de 2020 (conf. arts. 14 y
107 del Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017- Reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos).
Que, en consecuencia, la oferta de la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA
S.A. no supera el precio máximo, conforme a la Resolución SCI N° 100/20.
Que la firma SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. respondió a la solicitud de mejora, manifestando no poder mejorar su cotización.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas
conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su
carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas BEP GROUP
CONSULTING S.A.S. por no cumplir con las especificaciones técnicas
solicitadas, en tanto no presentó los Registros Nacionales del
Establecimiento y de Producto Alimenticio, de conformidad con lo
expuesto por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política
Alimentaria, cuyas conclusiones son compartidas por la Dirección
Nacional de Seguridad Alimentaria y ratificado, sin tener observaciones
que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de
Unidad Requirente y por no estar con estado “inscripto” en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3
inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias;
GRUPO COLONIA S.A. por no cumplir con las especificaciones técnicas
solicitadas en tanto no presentó el Registro Nacional de Producto
Alimenticio vigente, de conformidad con lo expuesto por la Dirección de
Planificación y Evaluación de Política Alimentaria, cuyas conclusiones
son compartidas por la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria y
ratificado, sin tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; GRUPO ÁREA
S.R.L. por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en
tanto no presentó el Registro Nacional de Producto Alimenticio vigente,
de conformidad con lo expuesto por la Dirección de Planificación y
Evaluación de Política Alimentaria, cuyas conclusiones son compartidas
por la Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria y ratificado, sin
tener observaciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN
SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente y por no estar con estado
“inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según
lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº
48/20 y sus modificatorias; LICLA GROUP S.A. por no cumplir con las
especificaciones técnicas solicitadas en tanto presenta fotos ilegibles
y el Registro Nacional de Producto Alimenticio presentado corresponde a
un arroz de segunda calidad, de conformidad con lo expuesto por la
Dirección de Planificación y Evaluación de Política Alimentaria, cuyas
conclusiones son compartidas por la Dirección Nacional de Seguridad
Alimentaria y ratificado, sin tener observaciones que formular, por la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente;
ARSHA LUIZ S.A. por no cumplir con las especificaciones técnicas
solicitadas en tanto no presentó los Registros Nacionales del
Establecimiento y de Producto Alimenticio vigentes, de conformidad con
lo expuesto por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política
Alimentaria, cuyas conclusiones son compartidas por la Dirección
Nacional de Seguridad Alimentaria y ratificado, sin tener observaciones
que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de
Unidad Requirente; y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. por superar el menor
precio mayorista informado al Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli,
provincia de Buenos Aires, luego del pedido de mejora de precio de
conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa N° 472/20,
el punto 3 incisos g) y h) del Anexo a la Disposición ONC N° 48/20 y
sus modificatorias y en la cláusula 16 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y su Circular Modificatoria.
Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 16/20, a la oferta presentada
por la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. por CIENTO SETENTA MIL
(170.000) kilogramos de arroz pulido tipo largo fino, libre de gluten,
presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Susarelli;
por ser una oferta ajustada técnicamente al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue
compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y
ratificado, sin tener objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE
INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; por ser la
oferta de menor precio valedero, no superar el precio máximo informado
por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO en el marco de la Resolución SCI N° 100/20; y cumplir con
los requisitos administrativos.
Que, además, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES sugiere declarar
fracasada en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 16/20, la
cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL (1.530.000) paquetes de UN
(1) kilogramo de arroz pulido o arroz blanco tipo largo fino o mediano
0000, por no haberse obtenido ofertas válidas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19
de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
16/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de arroz pulido o arroz blanco tipo largo fino o
mediano 0000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno,
solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-38055053-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada
bajo el número IF-2020-39433568-APN-DCYC#MDS; en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y
su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 16/20 a las ofertas presentadas por las firmas BEP GROUP CONSULTING
S.A.S., GRUPO COLONIA S.A., LICLA GROUP S.A., ARSHA LUIZ S.A., GRUPO
ÁREA S.R.L. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., conforme a lo expuesto en
los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
16/20 a la firma MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A. por CIENTO SETENTA MIL
(170.000) paquetes de UN (1) kilogramo cada uno de arroz pulido tipo
largo fino, libre de gluten, marca Susarelli, cuyo precio unitario es
de PESOS CINCUENTA Y NUEVE ($59.-), por un monto total de PESOS DIEZ
MILLONES TREINTA MIL ($10.030.000.-); conforme a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 16/20 la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL
(1.530.000) paquetes de UN (1) kilogramo de arroz pulido o arroz blanco
tipo largo fino o mediano 0000, acorde a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES
TREINTA MIL ($10.030.000.-), se imputará a las partidas específicas del
presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Cecilia María Lavot
e. 24/07/2020 N° 28642/20 v. 24/07/2020