ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4768/2020
RESOG-2020-4768-E-AFIP-AFIP -
Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las
declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Resolución General
Nº 4.758. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00443892- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias,
dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular
previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de
2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus
similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de
2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y
N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de
2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el
referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias
argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes
jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio
de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en
los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y
“distanciamiento”.
Que en orden a la situación expuesta corresponde a esta Administración
Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas
tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, se estima conveniente extender el plazo para que
los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y
segundo considerandos, realicen la presentación de la declaración
jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de las
declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período
fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas
en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, operará -en sustitución de lo
previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias- en las fechas que, según la terminación de la Clave
Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican
a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 10/08/2020, inclusive | 11/08/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 11/08/2020, inclusive | 12/08/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 12/08/2020, inclusive | 13/08/2020, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la
declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante,
correspondientes al período fiscal 2019, por parte de los sujetos
alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias,
operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a
continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 11/08/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 12/08/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 13/08/2020, inclusive |
ARTÍCULO 3º.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº
4.758, la expresión “…31 de agosto de 2020, inclusive…” por la
expresión “…30 de septiembre de 2020, inclusive”.
ARTÍCULO 4º.- Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de
pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, su modificatoria y
sus complementarias, para la cancelación del saldo de los impuestos a
las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes
al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones
indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio
de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes
siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las
declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.
ARTÍCULO 5º.-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 24/07/2020 N° 28704/20 v. 24/07/2020