MINISTERIO DE TRANSPORTE,
MINISTERIO DEL INTERIOR,
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
MINISTERIO DE SEGURIDAD,
MINISTERIO DE SALUD
Y
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Resolución Conjunta 5/2020
RESFC-2020-5-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-35854357-APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 24.653, N°
25.871 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, N° 1035
de fecha 14 de junio de 2002 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 29 de marzo de 2020, la
Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD,
la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 10 de junio de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del
MINISTERIO DE SALUD y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, tras
constatar la propagación de casos del nuevo Coronavirus (COVID-19) en
numerosos países de diferentes continentes.
Que, ante la aparición de los primeros casos del nuevo Coronavirus
(COVID-19) en nuestro país, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia
del mencionado decreto.
Que por el artículo 17 del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260/2020 se estableció que los operadores de medios de transporte,
internacionales y nacionales que presten servicios en la REPÚBLICA
ARGENTINA estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las
acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les
sean requeridos, en tiempo oportuno.
Que por la referida norma se designó al MINISTERIO DE SALUD como su
Autoridad de Aplicación, asignándole la facultad de disponer las
recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación
epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario, y a coordinar
con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud
pública que resulten necesarias a fin de mitigar los efectos de la
referida pandemia.
Que por la Resolución Nº 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DE SALUD, reglamentaria del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260/20, se estableció que cada jurisdicción deberá dictar las
reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia a partir de
las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por la autoridad
sanitaria.
Que, en atención a la evolución de la pandemia y a los efectos de
reducir las posibilidades de contagio se dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 274 de fecha 16 de marzo de 2020 -prorrogado
sucesivamente hasta el presente por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20 y N° 576/20-, por el cual se minimiza el ingreso al territorio
nacional, exceptuándose de la prohibición de ingreso a nuestro país a
las personas que están afectadas al traslado de mercaderías por
operaciones de comercio internacional, de transporte de cargas de
mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y
lacustres, siempre que estuvieran asintomáticas y den cumplimiento a
las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional tanto dentro como fuera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, de igual forma y a los fines de garantizar medidas de carácter
inmediato para hacer frente a la mentada pandemia, se dictó el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el cual
se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
-prorrogado sucesivamente hasta el presente por los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N°
493/20, N° 520/20 y N° 576/20-, manifestándose en sus considerandos que
las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de
vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y
mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19).
Que, ante la necesidad de satisfacer la demanda y el normal
abastecimiento de insumos imprescindibles para la población y
garantizar el flujo de los bienes, tanto nuestro país como los países
de la región han permitido el normal funcionamiento a los operadores
del transporte de cargas nacionales e internacionales, a los que se les
requirió el cumplimiento de medidas sanitarias y de las acciones
preventivas que establezca la autoridad de aplicación nacional de cada
caso.
Que, en razón de esto último, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
297/20 se exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio y
de la prohibición de circular a las personas afectadas a la
distribución de producción agropecuaria y de pesca, actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior, recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP y
servicios postales y distribución de paquetería por ser actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, estableciéndose que
sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de estas
actividades y servicios.
Que, asimismo, por la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 29 de
marzo de 2020 se exceptuó del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
la producción y distribución de biocombustibles.
Que la Ley N° 24.653 establece como finalidad del sistema de transporte
automotor de cargas proporcionar un servicio eficiente, seguro y
económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que
opere con precios libres, así como la responsabilidad del ESTADO
NACIONAL de garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.
Que por el Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 10 de junio de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, del MINISTERIO DE SALUD y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES se aprobó el “Protocolo Particular Plan de Emergencia
COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas
en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo
Coronavirus (COVID-19)”, a efectos de establecer las pautas mínimas de
higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del
Coronavirus, las que deberán ser estrictamente cumplidas los operadores
de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que
transiten por las rutas del territorio nacional allí identificadas.
Que, producto del diálogo con los distintos actores del sector, deviene
necesario incorporar un nuevo corredor seguro para el transporte de
mercaderías con el fin de ampliar el alcance de las medidas sanitarias
y de prevención establecidas.
Que, en este sentido, el transporte de carga por carretera es una
actividad esencial que tiene como fin satisfacer la demanda y normal
abastecimiento de insumos imprescindibles para la población,
participando en la logística desde el tránsito de los insumos hasta el
producto terminado en los distribuidores, razón por la cual resulta
imperativo mantener el normal flujo de productos indispensables a
través de operaciones de comercio nacional e internacional, dando
cumplimiento a las medidas sanitarias que tienen por objeto de velar
por la salud y prevención del personal involucrado en ella.
Que, por ello, resulta imperioso continuar atendiendo con especial
énfasis la situación de los transportistas y/o trabajadores del
servicio de distribución y transporte terrestre de cargas nacional e
internacional, que deban continuar prestando tareas durante la vigencia
de la emergencia sanitaria bajo tratamiento.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES han tomado la intervención de su competencia a través de
las áreas pertinentes.
Que los servicios jurídicos permanentes de los organismos aludidos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92),
la Ley N° 24.653, el artículo 107 de la Ley N° 25.871, los Decretos de
Necesidad de Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14
de junio de 2002, y la Resolución N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020
del MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD,
EL MINISTRO DE SALUD
Y
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Adenda al “Protocolo Particular Plan de
Emergencia COVID-19, para el Transporte Automotor de Cargas Generales y
Peligrosas en las Rutas Nacionales en el marco de la pandemia del nuevo
Coronavirus (COVID-19)” aprobado como Anexo I
(IF-2020-36822275-APN-UGA#MTR) de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha
10 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, del MINISTERIO DEL
INTERIOR, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE SALUD y de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, la cual como Anexo I
(IF-2020-39438111-APN-UGA#MTR) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni - Eduardo Enrique de
Pedro – Luis Eugenio Basterra - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario
González García - Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2020 N° 28635/20 v. 24/07/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ADENDA AL PROTOCOLO PARTICULAR “PLAN
DE EMERGENCIA COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
GENERALES Y PELIGROSAS EN LAS RUTAS NACIONALES”
I. CORREDORES SEGUROS NACIONALES.
Incorpórese la Ruta Nacional identificada con el Número 52 como
corredor seguro en el marco de lo establecido en el Punto 3 del
“Protocolo Particular Plan de Emergencia COVID-19, para el Transporte
Automotor de Cargas Generales y Peligrosas en las Rutas Nacionales en
el marco de la pandemia del nuevo Coronavirus (COVID-19)”.