MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 124/2020
DI-2020-124-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020
VISTO la Disposición N° DI-2020-104-APN-DNRNPACP#MJ del 29 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto, entre otras medidas, extendió hasta el
31 de julio de 2020 inclusive la vigencia de la Disposición N°
DI-2020-74-APN- DNRNPACP#MJ, que había suspendido hasta el 31 de mayo
de 2020 las previsiones contenidas en las Disposiciones Nros.
DI-2019-15-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y
DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en ese marco, los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor en todas sus competencias no deben realizar los
procedimientos relacionados con el otorgamiento de firma digital (Ley
N° 25.506 y su modificatoria, Decreto N° 2628/02 y sus modificatorios,
Resolución ex M.M. Nº 399-E/16 y sus modificatorias, y demás normativa
aplicable) y con la emisión de Certificado de Antecedentes Penales
(CAP) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que, ello, en consonancia con las decisiones adoptadas por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE, que
amplió en primera instancia la emergencia pública en materia sanitaria,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y luego, mediante
el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas (Decreto N°
DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE), se estableció
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos allí
indicados, desde el día 20 de marzo hasta el día 26 de abril de 2020
inclusive.
Que en la misma senda que los Decretos antes mencionados, esta
Dirección Nacional dispuso el cierre de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias desde el día 20 de
marzo de 2020 hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, mediante el
dictado de las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ,
DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ.
Que sin perjuicio de la posterior extensión del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con
motivo de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18
de abril de 2020 esta Dirección Nacional dispuso la reapertura de los
Registros Seccionales a partir del día 22 de abril
(DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad de turnos
web y bajo estrictas medidas sanitarias.
Que, así las cosas, con el objeto de que la reapertura de los Registros
Seccionales se efectuara evitando los conglomerados de personas, de
modo de mitigar el impacto sanitario de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se dictó la Disposición N°
DI-2020-86-APN-DNRNPACP#MJ del 22 de abril de 2020 que prorrogó la
vigencia de la Disposición DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el 31 de
mayo de 2020 inclusive.
Que, por razones similares, mediante Disposición
DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ se prorrogó la vigencia de las matrículas de
Mandatarios y las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos de
Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) con vencimiento entre los
días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020.
Que, así las cosas, en los artículos 3° y 4° de la disposición citada
en el Visto se estableció una nueva prórroga de las vigencias de las
mencionadas matriculas hasta el 31 de julio de 2020.
Que sin perjuicio de que tanto los Registros Seccionales como esta
Dirección Nacional se encuentran prestando el servicio registral a su
cargo bajo la modalidad de turnos web, la continuidad de la vigencia
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y las medidas de
seguridad sanitaria adoptadas en consecuencia aún obstaculizan la
concurrencia y el cumplimiento por parte de los interesados de los
extremos establecidos en las normas que regulan esas materias.
Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario prorrogar los plazos
excepcionales establecidos mediante la norma citada en el Visto hasta
el 30 de Septiembre de 2020.
Que no obstante ello, por las necesidades operativas del Registro
Nacional de Reincidencia, el artículo 2° de la norma que nos ocupa
habilitó la operatoria para la emisión de Certificados de Antecedentes
Penales (CAP) en determinados Registros Seccionales del país, con
asiento en aquellas jurisdicciones donde el Registro mencionado no
tiene Unidades de Expedición y Recepción propias.
Que, en ese marco, corresponde por el presente acto mantener esa excepción.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, por los artículos 8º y
9º de la Ley Nº 25.761 y por los artículos 9º, 10 y 19 del Decreto Nº
744/04.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N° DI-2020-74-APN-DNRNPACP#MJ hasta el día 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las previsiones contenidas en el artículo
1°, respecto de la operatividad de las Disposiciones Nros.
DI-2019-193-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2019-407-APN-DNRNPACP#MJ, a los
Registros Seccionales que a continuación se indica: Adrogué N° 1, San
Pedro N° 1, Tres de Febrero N° 4, Zárate N° 2, Ituzaingó N° 1
(provincia de Buenos Aires), Moreno N° 5, Ituzaingó N° 4 (provincia de
Buenos Aires), Hurlingham N° 3, Pilar N° 5, Catamarca N° 2, Comodoro
Rivadavia N° 3, Bell Ville N° 1, Cosquín N° 1, Marcos Juárez N° 1,
Santa Rosa del Río N° 1, Río Cuarto N° 2, Córdoba N° 10, General
Cabrera, Alvear (provincia de Corrientes), Apóstoles, Río Colorado,
General Roca N° 2, Cipoletti N° 2, San Juan N° 5, Villa Mercedes N° 1,
Coronda, Chañar Ladeado, Venado Tuerto N° 2, Rosario N° 12, Santa Fe N°
5 y San Jorge “A”.
En consecuencia, los Registros Seccionales arriba indicados podrán
expedir Certificados de Antecedentes Penales (CAP) de conformidad con
las normas que regulan la materia.
(Nota Infoleg: las incorporaciones en la nómina de Registros Seccionales
contenida en el presente artículo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la vigencia de las matrículas de Mandatarios
con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 29 de septiembre
de 2020, hasta el día 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el
Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas
(RUDAC) con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 29 de
septiembre de 2020, hasta el día 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 24/07/2020 N° 28617/20 v. 24/07/2020