ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 126/2020
DI-2020-126-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00353684-AFIP-DGIMPO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Expediente Electrónico citado en el VISTO, la
Dirección General Impositiva tramita la modificación de su estructura
organizativa, atendiendo a razones operativas y de organización.
Que considerando que la materia concursal y de quiebras se encuentra
atomizada geográficamente y a efectos de propender a una mayor
eficiencia en la defensa de los intereses del Organismo, se propone
concentrar en la Subdirección General Técnico Legal Impositiva la
competencia en la gestión de los procesos vinculados a dichas materias
de los contribuyentes pertenecientes al ámbito de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes
Contribuyentes Nacionales, que tramiten ante los Tribunales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del área metropolitana.
Que, por otro lado, bajo dependencia de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales se
encuentra la Sección Juicios Universales, con acciones y tareas
similares a las propias del Departamento Concursos y Quiebras
mencionado anteriormente.
Que, en tal sentido, ante el creciente número de procesos universales y
la estricta necesidad de unificar los criterios, así como también para
simplificar la coordinación del accionar por parte de los funcionarios,
la disposición de información integral sobre la materia y mejorar las
estrategias a aplicar por el Organismo, resulta conveniente unificar
tales funciones bajo la órbita de la Subdirección General Técnico Legal
Impositiva.
Que la Dirección General Impositiva ha prestado su conformidad.
Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Juicios Universales”, dependiente de la Subdirección
General Técnico Legal Impositiva, existente en la Dirección General
Impositiva.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada “Concursos y Quiebras” y sus unidades
dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones
Impositivas Metropolitanas, pasen a depender de la Dirección de Juicios
Universales.
ARTÍCULO 3°.- Trasladar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo del
Departamento Concursos y Quiebras al cupo de la Dirección de Juicios
Universales.
ARTÍCULO 4°.- Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Sucesiones y Transferencias”, dependiente de la Dirección
de Juicios Universales.
ARTÍCULO 5°.- Trasladar UN (1) cargo de Jefe de Sección del cupo de la
Dirección de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, existente en la
Dirección General Impositiva, al cupo de la Subdirección General
Técnico Legal Impositiva.
ARTÍCULO 6°.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente los
Anexos A06 (IF-2020-00432589- AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), A12
(IF-2020-00432597-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en su parte pertinente,
los Anexos I (IF-2020-00432577-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B05 (IF-2020-
00432604-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), B12
(IF-2020-00432610-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y C
(IF-2020-00432619-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) correspondiente a las áreas
centrales, por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los VEINTE (20) días hábiles, contados desde el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2020 N° 28560/20 v. 24/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)